jueves, 5 de febrero de 2015

LUIS BETANCOURT OTEYZA, LA OPORTUNA RESOLUCIÓN 008610 DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA

"Si vis pacem, para bellum", "Si quieres paz, prepárate para la guerra.", Vegecio, escritor romano
El 27 de enero apareció en la Gaceta Oficial la publicación de una Resolución -acto administrativo de rango sublegal- del Ministerio de la Defensa, signada con el No. 008610 con las "Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional -omissis- en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones". No obstante que su fundamento apareció referido a la Ley Orgánica de las FAN y la de la Administración Pública, con refugio en la Constitución Nacional, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Reglamento que rige los Servicios en Guarnición -de fecha 1913, según se desprende de la información censurada, como es ahora costumbre torpe-, la verdad es que ha levantado un escándalo y una aprehensión sin precedentes de los civiles a los militares. Sin embargo, si analizamos bien, es más el prejuicio que el juicio, aunque éste esté excusado por aquél.
Me explico: Inicialmente, me sentí llevado por lo que parece la opinión general de un pueblo harto de la injerencia de militares en todo asunto civil y con restos de corrupción grosera a sus pasos. De una sociedad que se resiente todos los días de ese mal endémico venezolano, y latinoamericano en mayor o menor medida, que como el paludismo, el dengue y la chigunkunya, va y viene, sin vacuna que lo erradique, que mentamos el "militarismo"; eso que Andrés Eloy Blanco identificó como algo fatal para la civilización -de civilidad-  y como consecuencia en Venezuela de la carencia de verdaderos militares. No fue una frase irónica sino una aseveración muy profunda de historiador y político, al margen del poeta. No obstante, privó en mí el entrenamiento intelectual del abogado y me propuse estudiar meticulosamente la mentada Resolución 008610, desde el prisma jurídico y constitucional -no soy experto en Derecho Militar- pero, sobre todo desde el político, que es lo que vale hoy. Y llegué a conclusiones distintas a algunos de mis amigos de la oposición real, los de la Resistencia. Me guié por una conclusión del gringo General George Patton: "Cuando todos se muestran de acuerdo, es que alguien no está pensando".
Así me puse a leer una Resolución del Ministerio de la Defensa con ribetes de cursilería, algo imperdonable en los militares, por aquello de "funcionarias y funcionarios" y hasta "mediadora o mediador, mediadoras o mediadores". Si algo no pueden ser los militares es cursis; pueden ser acartonados o antiguos pero nunca ridículos. No obstante, eso ahora no importa, eso se cura con democracia: nos junta a todos y culturiza.   
La Resolución 008610 es un acierto; es un producto de unas FAN que han entendido cuál es su misión en la tragedia que vivimos y, lo que es más interesante, en la tragedia que se avecina. Es una Resolución muy oportuna y conveniente. Pretende anticipar el ejercicio de la fuerza que les concede la constitución en el mantenimiento del orden público -arts. 328 y 329- a los acontecimientos que se ven venir por el caos en que el chavismo ha sumido a Venezuela. Saben que las protestas por la falta de libertad y esperanza, que estallaron en enero y febrero del 2014, se van a repetir y multiplicar por la falta de alimentos, pañales, repuestos, insumos, medicinas, etc. hoy, y que la monserga de Maduro y sus secuaces sobre la "guerra económica" no va a parar a un pueblo, más que desesperado, indignado. Que los ciudadanos, venezolanos y extranjeros residentes, van a romper las barreras de la racionalidad ciudadana y asaltarán hasta los cuarteles en busca de lo necesario. Que habrán muertos y heridos, que los culpables pretenderán resguardarse con escoltas y fugas, y que habrá que contener a los desesperados que no escucharán más promesas del chavismo y que las FAN son vistas como sus cómplices y alabarderos, por lo que tienen que cerrar filas al margen de los cubanos. Saben que a los cobardes que han quebrado al país y sus oportunidades los acusarán y que ellas tendrán que mantener la civilidad, el orden y contener el caos que inevitablemente se avecina. Para esta inexorable e inmediata contingencia se preparan las FAN y de allí esa sorpresiva, y para algunos provocadora, Resolución 008610 del 27 de enero de 2015.
¿Por qué no se había dictado antes? ¿Por qué la dicta el Ministro de la Defensa, sin citar la orden  o autorización -inexistentes- de su "comandante" civil? ¿Qué prevén las FAN? ¿Para qué se preparan? Pues para el caos inevitable y la necesidad de minimizar la mortandad previsible en una nación que hoy carece de estado y poderes, que ha sido saqueada en recursos e instituciones; donde las autoridades son solamente monigotes de un monigote al servicio de los cubanos Castro.
Las FAN saben que Nicolás Maduro es colombiano, que es miembro del partido comunista cubano, no del colombiano de sus paisanos, el de Marulanda -Pastrana dixit; formado y entrenado para servir a Fidel Castro en la Escuela Superior del partido comunista cubano "Ñico López", un comunista sobreviviente del desembarco del Granma que falleció de muerte natural, en buena hora. Que su misión, inculcada al agónico traidor Hugo Chávez por los Castro, es la de mantener la "ayuda" a Cuba, a costa de Venezuela y con la charada de la "solidaridad con la patria grande", grande que se reduce a la islita comunista. Y las FAN saben que esta verdad ya es inocultable, no solamente al pueblo sino a sus miembros, y que todo el castillo de barajas se vendrá al suelo muy pronto, ya.
Por todo lo anterior es que hay que ver esta especial Resolución 008610 con atención; sin prejuicios nacidos de esa izquierda borbónica que está sembrada en el gobierno y en la oposición. La que teme una acción de las FAN que repita la gesta del 1° y 23 de enero de 1958 porque puede desplazar partidos y políticos que juegan a sus posiciones y no a la posición del país, no a su liberación y restitución de república soberana.
No debe ser materia de este "Desahogo" pero una revisión de la Resolución de marras nos permite observar algunas peculiaridades interesantes. Se ha denunciado a gritos una visión inexacta de la permisividad del uso de la fuerza bruta contra las manifestaciones que no se corresponde con lo dispuesto en los siguientes artículos de la  fulana Resolución: Artículo 5°, Principios de actuación, numeral 5°, segundo párrafo: "La dosis de fuerza deberá tomar en consideración su progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Las funcionarias y funcionarios -cursilería innecesaria pero inducida del chavismo ramplón- militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito encomendado" (Subrayado nuestro).
Hay que destacar que no en vano en su artículo 8, numeral 1°, se excluyen a las "milicias" de toda actividad en el manejo del orden público cuando se exige que esas actividades están restringidas a "...Profesional o Tropa Alistada...". Más adelante, y a riesgo de fastidiar a los  pacientes y generosos lectores, podemos citar el artículo 14 donde en su primer párrafo se entresaca que las FAN actuarán: "...siempre y cuando se haya rebasado la intervención de de las autoridades civiles y de policía para el control del orden interno." Omissis. Para complementar en sus numerales: "5°. Instruir al personal militar sobre el equipo que porta para su defensa y protección, no debiendo ser empleado como instrumento de agresión...";  y 6°. Enfatizar las disposiciones con el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, fundamentado en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad...omissis..en función de la resistencia...". Más adelante, en su artículo 15 se destaca el numeral 2°: "No emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos,..."; así también dispone en el ordinal 5°: "No arrebatarán banderolas o pancartas a quienes participen..."; y en el 6°: "No arrojarán ni devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta..."
Sigo a riesgo de cansar o colmar porque creo que la crítica a esta normativa de parte de amigos ha sido precipitada y de parte de otros, menos amigos, con prejuicio y hasta mala intención: La izquierda no descansa, es como su primo el fascismo, terca.
Debo destacar, con mucho énfasis, lo prescrito en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución 008610: " La Fuerza Armada Nacional -omissis por vergüenza- adoptará normas y principios comunes y uniformes, para aplicar la fuerza que fuere necesaria de forma progresiva y diferenciada, orientados en todo caso por la vida como valor supremo constitucional y legal y en funciones (SIC) exclusivamente de resistencia y oposición que manifieste la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención de la autoridad, disminuyendo la utilización de la fuerza física hasta el mínimo requerido para la contención efectiva, reduciendo la probabilidad de producir lesiones o daños (SIC) bien sean físicos o morales, basados en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, garantizando el respeto a los derechos humanos". Sin citar el segundo párrafo, que es de operatividad, este primero podría ser perfectamente un enunciado de una Encíclica papal sobre el tema o, al menos, parte de una declaración sustancial de nuestra querida Conferencia Episcopal Venezolana. Esto dicho con todo el respeto, ajeno a la ironía, de un católico e ignaciano, para más señas. Allí no hay nada que objetar.
Lo crucial del asunto y en lo que se ha afincado la crítica, de buena fe y la de mala fe, la de la izquierda enemiga de las FAN, desde la oposición y desde el gobierno, repito, es en la amenaza del uso de armas letales (mortales y de guerra) en la contención de manifestaciones y protestas, tema en el cual se desconoce la misión constitucional de las FAN y no se repara en lo que precisa la Resolución 008610 en su artículo 22, cuando regula la actuación de sus miembros. En este artículo 22, graduando la posible acción de las FAN de acuerdo con las amenazas a las que se deben enfrentar sus efectivos en su misión constitucional de cooperadores del mantenimiento del orden público -misión universal de toda FAN- se aclara en los últimos numerales 6° y 7°, cómo deben actuar en circunstancias extremas sus componentes. De 7 supuestos, los más graves están regulados en estos dos y son: "6°. Violencia Activa: Activación para atacar o agredir, frente a la cual la funcionaria o funcionario (SIC y cursi) militar pueden utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta"; y, "7°. Violencia Mortal: Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario (SIC y cursi) militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien como el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal".  No creo que algún sensato pueda objetar esta normativa y estas instrucciones no están dirigidas a emplear la fuerza contra ciudadanos que ejercen su derecho a protestar sino a conjurar el peligro que representa para la ciudadanía y las FAN los llamados "colectivos" que bajo la tutela e impulso de los cubanos castristas han proliferado en nuestro país bajo la manga de Maduro y sus cómplices comunistas. Ojo por dónde van las cosas de la Resolución; nuestros heroicos estudiantes y los ciudadanos que los han acompañado no revisten las características de quienes se señalan en la normativa del Ministerio de la Defensa; no confundamos los objetivos, la liberación está más cerca de lo que creemos y debemos comprender bien el momento que vivimos. Las FAN son amigas del pueblo y el pueblo debe confiar en sus militares.  
Para terminar este larguísimo comentario, debo alertar, otra vez, que algunas críticas a esta Resolución son de buena fe, entusiasmadas por un prejuicio natural debido a la inexplicable sumisión de nuestras FAN a unos traidores y a las decisiones impuestas al país, y a ellas mismas, por el poder comunista cubano a través de su capitanes generales, Hugo Chávez y Nicolás Maduro, pero que otras, venidas de las presuntas líneas de la oposición, responden al interés de descalificar a nuestras fuerzas militares como instrumento de liberación y restauración de una república soberana y democrática.
Recuerdo una vez más que la salida a nuestra tragedia no es militar, pero que no habrá salida sin nuestros militares. Los que sueñan con una falsa salida electoral, no solamente se engañan sino dilatan la real solución.
Luis Betancourt Oteyza
lubeot@gmail.com
@luisgbetancourt

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