viernes, 29 de agosto de 2014

FROILAN ALEJANDRO BARRIOS NIEVES, LA TRANSGRESION DE LA CONTRATACION COLECTIVA EN VENEZUELA

El Poder Ejecutivo en su objetivo de implantar el Estado Comunal no ha dejado ningún tejido político y social indemne,  bajo la orientación de aplicación del Plan de la Patria 2018 reinterpretó a su antojo la actual Constitución Nacional, colocando a un país en vilo sujeto al capricho del proyecto político dominante y a la exclusión permanente de quienes cuestionen el régimen.

El mundo del trabajo ha sido testigo de las directrices prepotentes, provocadoras, descalificadoras provenientes de los voceros oficialistas, orientadas a desconocer las normas básicas laborales consagradas en la OIT y reconocidas en diferentes épocas por el Estado venezolano.

Con el caso reciente de SIDOR se vuelve a repetir la historia de quienes amparados en el abuso del poder, desprecian a los trabajadores y a la democracia sindical que dicen representar en nombre de un Socialismo del Siglo XXI, como único argumento para imponer decisiones ejecutivas sobre la negociación colectiva, cuyo apellido determina la consulta y la aprobación de la masa laboral.

Esto no es obra de la casualidad.  A partir del resultado del Taller Institucional realizado en el Ministerio del Trabajo en 2009, la ministra del despacho de la época arribó en resumidas cuentas a las siguientes conclusiones: Los sindicatos son organizaciones sociales que reproducen los valores capitalistas del lucro, sus integrantes sólo se ocupan de lo económico y no están sujetos o identificados con los valores revolucionarios.

A partir del descubrimiento conocido por los caminos verdes de la información, se emana el memo desde la Vicepresidencia en 2010, donde todo contrato colectivo debe conllevar la aprobación del Presidente de la República. Por supuesto adiós LOT, CRBV y convenios internacionales.

El sello de esta política expresada en cifras citadas originalmente por voceros oficialistas resalta que en 2013 se aprobaron 409 contratos colectivos en el sector privado y solo 39 en el “revolucionario” sector público, hasta mayo 2014 se han aprobado 82 contratos colectivos en el sector privado y solo 7 en el público. Reflejando la discrecionalidad absoluta del patrono estado de asumir la obligación de negociar laboralmente con sus trabajadores.

Al mismo tiempo destaca la utilización abusiva del poder para impedir la renovación  de las convenciones colectivas. Donde puede impedirlas descaradamente lo hace como se manifiesta con el Proyecto de Contrato Marco de Ministerios, Institutos Autónomos, Alcaldías y Gobernaciones y en aquellos entes donde la fuerza laboral determina su realización los desmantela como ha sido el caso del sector eléctrico, educadores  y el petrolero, los aprobó y luego los incumple en un 70%.

En el caso citado de SIDOR la base obrera mayoritaria exige la aprobación integral de las cláusulas, resaltando la maniobra patronal estatal de envilecer  el contrato colectivo con la intervención de ministros, diputados, el estamento militar y del Gobernador del Estado Bolívar, creando un clima de incertidumbre ante un tema laboral de interés nacional.

Froilan Alejandro Barrios Nieves
fbarriosnieves@gmail.com
@froilanbarrios

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