La Sala Electoral del TSJ ha cometido un
exabrupto judicial contra la Unet. El 14 de mayo de este año ha dictado una
sentencia con escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y a principios
constitucionales y legales, que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder
Judicial, la paz pública y la institucionalidad democrática, así como la
autonomía universitaria, principio de jerarquía constitucional. Estas
actuaciones irregulares son calificadas así por la propia Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 107, y por la propia
jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional.
En el año 2012 la comunidad unetense celebró
con gran fiesta democrática, apegada a la ley y con una masiva participación
protagónica e inédita en el mundo universitario, dos procesos electorales para
elegir a sus autoridades y decanos. Lo hizo bajo un Reglamento Electoral, el único
en su especie en la educación superior, aprobado por el Consejo Universitario,
bajo la autonomía normativa y con una amplia discusión de los sectores llamados
votar, esto es, profesores, estudiantes, administrativos, obreros y egresados.
Todos ellos, tanto electores como candidatos, aceptaron las reglas establecidas
para regir los comicios universitarios. En una relación, ponderada de acuerdo a
las funciones que cumple cada sector de la comunidad, y bajo el principio
constitucional de la igualdad por diferenciación, “conforme al cual son
posibles soluciones diversas para atender a individuos que se encuentran ante circunstancias diferentes”, ampliamente
aceptado en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, el voto de cada
elector tenía un peso específico, orientado hacia la equidad. Un grupo
minúsculo, que le ha hecho un grave daño a la institución universitaria,
demandó la nulidad de esa valoración del voto, y la Sala Electoral, en faltas
de inmotivación, incongruencia y errónea interpretación de la ley, ha señalado
que el voto debe ser “nominal”, sin explicar, con razonamiento alguno, el por
qué de ese criterio. Con esta sentencia, el voto de los profesores,
administrativos y obreros, que hacen vida permanente en la institución
universitaria, y que representan una población electoral pequeña, se pierde en
el voto masivo de estudiantes y egresados, con actuación temporal en la
universidad. Esto en nada evidencia una
participación plena y en igualdad de condiciones, y nunca podría
representar el reconocimiento del mismo valor para todos los electores.
Aparte de esta incorrección, la Sala
Electoral, incurriendo también en incongruencia y extra petita, es decir,
decidiendo sobre un asunto no sujeto a la controversia judicial, a pesar de
anular el criterio proporcional adoptado por la Unet hace dos años, en la misma
decisión lo ordena considerar en parte, para una nueva totalización del voto
“nominal”. De igual forma, deroga
tácitamente 17 artículos del Reglamento Electoral, que regulan un nuevo proceso
electoral, asunto que tampoco estaba en discusión, arrogándose la facultad
reglamentaria del Consejo Universitario. Y para rematar semejante desatino, la
Sala Electoral, por una vía irregular, sin ser competente para ello, deja sin
efecto la designación hecha por el ministro de Educación Universitaria el 21 de
febrero pasado, que ratificó la elección
de autoridades y decanos de hace dos años.
Pero la propia Ley Orgánica del TSJ y la
reiterada jurisprudencia ofrecen los mecanismos para que la Sala Constitucional
se avoque al conocimiento de estas causas y ponga orden ante tanta barbaridad
judicial. Eso es lo que está accionando la Unet y es lo que le solicita a la
Sala Constitucional, no solo la comunidad unetense, sino la sociedad tachirense
y la institución universitaria venezolana, para uniformar un criterio
jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución y el
interés democrático general.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
(*) Consultor
Jurídico de Unet
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