La crueldad de las violaciones a los derechos
humanos cometidas para reprimir estudiantes que han venido manifestando a lo
largo y ancho del país, inicialmente contra la inseguridad que aqueja a
Venezuela y posteriormente contra las políticas de Maduro, manifestaciones
éstas a las que se han venido sumando de manera progresiva distintos sectores
de la población, ha traído como consecuencia que cada día se planteen con mayor
frecuencia las siguientes interrogantes: ¿Podría la Corte Penal Internacional
(CPI) juzgar al Régimen de Maduro por la comisión de crímenes de lesa
humanidad? y ¿Cuáles serían los propósitos de esa denuncia?
La respuesta a la primera interrogante es
afirmativa, debido a que el Estado venezolano está sometido a la jurisdicción
de la CPI por haberse obligado a cumplir el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, al ratificarlo en fecha 07 de junio de 2000. Asimismo, existen
elementos para denunciar ante dicho tribunal internacional a Maduro y cada uno
de las funcionarios del régimen, sobre quienes existen denuncias, videos,
fotografías, audios, entre otros medios, que son posibles utilizar como pruebas
para procurar demostrar quienes son autores intelectuales, instigadores,
autores materiales, y cómplices por acción u omisión, especialmente de
asesinatos, encarcelación en violación de normas fundamentales de derecho
internacional, tortura, persecución de un grupo y otros actos inhumanos,
delitos estos que están tipificados en los literales a, e, f, h y k del
artículo 7.1 del Estatuto de Roma. Estas violaciones al derecho penal internacional
serían consecuencia de atacar desde el 05 de febrero de 2014, de manera
constante y desproporcionada a
integrantes de una población civil que solo ha pretendido ejercer su derecho a
la protesta y expresarse libremente. Además de los funcionarios del régimen
deben ser denunciados por las razones que expusimos en el artículo de opinión
“Lesa Humanidad en Venezuela”, también publicado por este medio, los
integrantes de los grupos paramilitares que hayan participado en la comisión de
dichos delitos
Con respecto a la segunda interrogante, el
propósito principal de la denuncia sería establecer la responsabilidad penal
individual de los funcionarios que hayan incurrido en estos crímenes, procurar
obtener una justa indemnización para las víctimas y sus familiares a través del
Fondo Fiduciario que ha establecido la Corte. Cabe destacar, que aunque el
Estatuto de Roma contempla el carácter complementario de la CPI con respecto a
los tribunales nacionales, está demostrado que en las actuales circunstancias
el Poder Judicial y los demás órganos del sistema de justicia carecen de
independencia para establecer las responsabilidades, esto viene a justificar el
segundo propósito de la denuncia que es la necesidad de obtener justicia como
requisito indispensable para llevar a cabo una transición democrática, debido a
que la atrocidad de estos crímenes ante los cuales no cabe alegar obediencia
debida, hace imperante que sean castigados para evitar la impunidad como
requisito para evitar la repetición de los hechos.
Finalmente, es importante que la denuncia
identifique de manera detallada y precisa a cada uno de los presuntos
responsables y víctimas de los delitos, y se aporten los medios probatorios que
permitan por una parte, establecer las responsabilidades y por la otra,
determinar que se perpetraron en medio de un ataque sistemático o generalizado
contra una población civil.
Juancarlos Vargas
@jeisakuvargas
juancarloseisaku@gmail.com
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