En
1991, la República de Colombia promulgó una nueva Constitución para adaptar su
Ley Fundamental a las modernas exigencias y aspiraciones de su población. Entre
las modificaciones es conveniente resaltar, por la incidencia que tiene en
nuestra seguridad y defensa nacionales, los artículos 96 y 97, en los cuales
textualmente se expresa:
Artículo 96: “La calidad de nacional colombiano no se
pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”
Artículo 97: “El colombiano, aunque haya renunciado a la
calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior
contra Colombia, será juzgado y penado como traidor”
En
concordancia con esos mandatos constitucionales colombianos, no puede escapar a
nuestra consideración el hecho de que en Venezuela habita, legal o ilegalmente,
una población de origen colombiano la cual, según variadas fuentes, oscila
entre dos a cuatro millones.
Esos
millones de colombianos, cualquiera sea la condición jurídica en cuanto a su
residencia en Venezuela, son legalmente colombianos y de ellos, los que han
adquirido la nacionalidad venezolana son, por supuesto, legalmente venezolanos, pero continúan
siendo, de acuerdo al artículo 96 citado, legalmente colombianos; o sea, que
legalmente tiene doble nacionalidad.
No
está planteado, pero tampoco se puede descartar, -ya lo vimos y sentimos
recientemente con la orden del presidente de Venezuela de movilizar tropas y
equipos militares a la frontera con Colombia-
un posible conflicto bélico entre
Colombia y Venezuela. Dios no lo quiera.
En
el supuesto negado de un conflicto armado, y aceptando que el amor a la patria
no se pierde al cruzar la frontera y que
la patria se lleva en el alma y que nos acompaña en cualquier lugar del mundo
en que nos encontremos, sería lógico
preguntarnos:
¿Cuál será la actitud de esos millones de
colombianos cuando sientan el llamado del clarín de su patria?
¿Cuál será la actitud de los colombianos
quienes por propia y manifiesta voluntad
aceptaron y adoptaron la nacionalidad venezolana y sobre quienes pende como
espada de Damocles, los artículos 96 y 97 citados, que por un lado los obligan
a continuar siendo colombianos y por otro los califica de traidores a la patria
en casos de conflictos bélicos si su sentimiento está con Venezuela?
La nacionalidad va más allá de una partida
de nacimiento, de una cédula de identidad y de un pasaporte. La nacionalidad es
la legalización del sentimiento de identidad nacional que nos obliga a
conocer, querer y defender, en cualquier
parte del mundo en que nos encontremos, ese espacio geográfico que llamamos
patria. La nacionalidad, la voluntad de ser parte de una patria, no se puede
dividir, por lo tanto no se puede compartir. Allí el craso error de la
constitución colombiana, lamentablemente copiado en el artículo 34 de la
vigente constitución venezolana: “la nacionalidad venezolana no se pierde al
optar o adquirir otra nacionalidad”.
Cuando algún ciudadano opta o adquiere la
nacionalidad de otra nación está, implícitamente entregándose, supuestamente,
con el mismo o más amor a otra patria a
la que debe conocer, querer y defender en cualquier parte del mundo en que se
encuentre; por lo tanto, podríamos inferir que existe y es aceptada nacional e
internacionalmente la bigamia en la
nacionalidad.
Aceptando estos razonamientos cabría
finalmente, sin agotar el tema, recordando al “canciller” Granda y a los
venezolanos que lo defienden, preguntarse si ese señor y todos aquellos
colombianos que luchan desde territorio venezolano, algunos con Cédulas y
Pasaportes venezolanos en flagrante
guerra exterior contra Colombia, si son
colombianos o son venezolanos.
En todo caso, el cambio de nacionalidad no
es acto que conlleve la prescripción de las penas por los daños que se le
hubieren causado a su anterior patria.
Lo
más lamentable es que, en caso de un conflicto de guerra entre Venezuela y
Colombia, serán perjudicados aquellos miles de
buenos colombianos quienes, por razones políticas, económicas o
sociales, se vieron obligados a emigrar a Venezuela, o que por propia voluntad
decidieron residenciarse en nuestro país, casándose con venezolanas o
venezolanos, procreando hijos venezolanos, adquiriendo voluntariamente la
nacionalidad venezolana y trabajando por años en esta tierra, su nueva y
querida patria.
Preguntémonos
y preguntémosle a la gran cantidad de colombianos residenciados, legal o
ilegalmente en Venezuela, muchos de ellos, como ya lo dijimos, nacionalizados
como venezolanos, ¿qué actitud, qué posición tomarán, en caso de un conflicto
bélico? Si apoyan, como venezolanos
naturalizados o no, a la que consideran su nueva patria, legalmente, por
mandato constitucional colombiano, son considerados traidores a Colombia.
Muchos
son los ejemplos a nivel mundial sobre la doble nacionalidad y sus efectos
legales, morales y de identidad nacional. En un supuesto, bien negado, de un
conflicto entre Colombia y Francia, cómo queda Ingrid Betancourt, quien tiene
doble nacionalidad y su corazón repartido entre ambas naciones.
La
Constitución d la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 34
expresa: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra
nacionalidad.
Hoy,
son cientos de miles los venezolanos que tienen doble nacionalidad y poseen
pasaportes de muchos países en todos los continentes, especialmente de Estados
Unidos. Ejemplos recientes: Antonini, Oswaldo Guillén y otros peloteros.
Por
ello, creo que es conveniente reglamentar, a nivel mundial, en concepto y
práctica, la tenencia de doble y, hasta más, nacionalidades.
El
concepto y la legalidad de una nacionalidad no puede estar sujeta a la posesión
de un Pasaporte que, en muchas oportunidades, sólo sirve de conveniencia para
residenciarse en uno u otro país y sacarle provecho económico, político o
social.
El
proceso de globalización es un mecanismo que ha servido para unir pueblos y
sociedades, para compartir ventajas de variadas índoles y para ampliar y unir
fronteras sin olvidar los límites de cada país.
Los
millones de latinos que hoy viven el los Estados Unidos, Canadá y en Europa,
quienes, en gran proporción, se vieron obligados a dejar atrás, familias,
amigos, recuerdos y hasta “las cenizas de sus muertos”, hoy viven su nostalgia
con la esperanza de encontrar, para ellos y para sus familias, una tierra que
le ofrezca las oportunidades negadas en su tierra natal.
El
hombre, se ha dicho, es un animal de costumbre, por lo que, no es de esperar
que en pocos años, a esos millones de latinos emigrantes, le comience a nacer, por sentimiento, individual y
colectivo, una nueva identidad nacional que los lleva a conocer, a querer y a
defender su nueva patria.
La
nacionalidad no se impone, la nacionalidad nace, crece, y se contagia con el conocimiento profundo y
amor a la patria, que nos obliga a defenderla en cualquier lugar del mundo
donde nos encontremos. La patria sigue los pasos a la nacionalidad.
Ejemplo
de ello lo tuvimos el siglo pasado, cuando Rusia, apoyado con su gran poderío
bélico fue conquistando pueblos y naciones. Millones de kilómetros cuadrados de
tierras, mares y cielos usurpados, junto a millones de seres humanos obligados
se trató de formar el país más grande del mundo; la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas –URSS- , con lo cual se pretendió, también, formar la nación, la patria, más grande del
mundo. Sólo setenta años duró la ilusión.
Con
el desmembramiento de la URSS, en 1986, comenzó a aforar en sus corazones el
sentimiento de identidad, de nacionalidad, y que enseñados y compartido con sus
hijos y sus nietos los devolvió a su verdadera y única Patria: Polonia,
Hungría, Yugoeslavia, Checoeslovaquia, etc.
Por
todo lo anterior, considero que es una obligación mundial la de discutir sobre
el concepto y materialización de la nacionalidad, a fin de que, al igual que la
exigencia la Religión Católica con el
Sacramento de la Confirmación, se le exija, a todo ser humano, al llegar
a la mayoría de edad, independientemente del lugar donde nació o se crió,
adoptar por propia voluntad y
sentimiento de identidad, la
nacionalidad de la nación que desea sea su PATRIA y para la cual debe servir,
vivir y, morir si fuera necesario.
Nota: Recomendaciones para investigar sobre el
tema.
PASAPORTE.
Documento para pasar de un país a otro en el que consta la identidad del que lo
tiene.. Larouusse Moderno. Ramón García
– pelayo y Gross. 1992-1993. Ediciones Larousse.
Pacto
de los Derechos Civiles. Naciones Unidas 1966
Constitución
Española. 1932
Daniel
Chalbaud Lange
@danielchalbaudl
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