Un gigantesco trapo rojo ocultó las pretensiones hegemónicas del
Gobierno Bolivariano.
En los antecedentes del gobierno bolivariano, durante la breve
etapa democrática y vigencia de la Constitución de 1947 y la de 1961, la lV
República, se lograron significativos avances, pero también carencias, de los
derechos humanos, los menos, y la participación de los estratos
poblacionales más bajos y desprovistos, social y económicamente, entre
las naciones más desarrolladas de Latinoamérica.
Después del notable
retroceso en la etapa perejimenista, 1948.1958,
se restaura el sistema democrático y tres años después, el 23 de enero del 58,
se aprueba un nuevo estatuto
constitucional que establece un Estado
Federal, Democrático, Representativo, Responsable y Alternativo, basado en la soberanía popular (voto
directo y secreto, alfabetos y analfabetos, hombres y mujeres mayores de 18
años) y lo más importante, Los DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS
de la ciudadanía en general.
En lo que respecta a la Constitución de diciembre de 1999, como cuerpo normativo del estado y la sociedad, con la
derogatoria del estatuto de 196l se instituye un Estado Federal
Democrático, Social de Derecho y Justicia como valores supremos de la Republica ( art.2 ), y lo más relevante es que se consagra que El
gobierno de Venezuela y las
entidades políticas que la componen es y
será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos renovables ( Art. 6); y el
artículo siguiente otorga a esta Constitución el carácter de Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico , sujetando a las personas u órganos de los Poderes Públicos ( Art.7).
Estos excelsos sustantivos de nuestra
Constitución Bolivariana se han venido desboronando a medida del ejercicio de la gestión estatal y de sus poderes por la acción
usurpadora y fraudulenta del régimen chavista, con miras
a ser totalmente suplantados por
otro modelo político e ideológico di fato o seudolegal, denominado Revolución
Bolivariana del Siglo XXl, de
carácter marxista-leninista-castrista y bolivariana que viene proclamando, al unísono
y simultáneamente, los poderes públicos
deslegitimados, con el apoyo irrestricto y proclamado de las cúpulas de la Fuerza Armada, en contravención
de su articulado formal y
constitucional. Si no logramos enderezar los entuertos a tiempo, corremos el
riesgo de que se consolide este proceso arbitrario a muy corto plazo.
Veamos cómo se vienen confabulando gran parte
de los poderes públicos contra el Estado de Derecho para construir un Estado
Comunal, basado en la democracia
centralizada que otorga el poder a una nomenclatura o jefe supremo, con el
menoscabo de los Derechos Humanos y ,
por supuesto, los deberes de los ciudadanos, contemplados en la Constitución
Bolivariana, que tampoco pueden cumplir
a cabalidad porque no existen las condiciones mínimas para el ejercicio de la normativa legal y de
convivencia ciudadana por
descuido y desinterés de acatarlos y
aplicarlos. Pareciera que estas aseveraciones sean fanáticas y excesivas
pero veamos algunos detalles significativos del Estado Democrático instituido por ella:
1. ELECTIVO:
a medias solamente porque se ha venido
montando un aparataje electoral y
electrónico en el que se compromete severamente el voto del padrón electoral con fraudes, como el de
referendo presidencial revocatorio de agosto de 2004-; el cambio de
los circuitos electorales de las últimas
elecciones parlamentarias, diciembre de 2010, que hizo que una pérdida
numérica del oficialismo se convirtiera en mayor número de
parlamentarios; y en los eventos electorales del 7-O y del 16-D
se implantaron La Estación
de Información del votante, del SAI,
Sistema de Autentificación Integral y el Botón
Electrónico para votar todos los cargos de los candidatos de una
agrupación política a la vez, que
también son engaños electrónicos;
exagerado ventajismo de la propaganda electoral
y de la logística estatales; registro electoral desactualizado y no auditado ; cambio y reposición de máquinas de votación
durante los comicios e imposibilidad de
auditar el sistema integral
electrónico; migraciones
ilegales de electores, y tantos
otros procedimientos ilegales instalados poco antes de los comicios.
2. DESCENTRALIZADO:
Es el más afectado con la discriminación
de los recursos del situado constitucional
y denegación de competencias a
los estados y municipios opositores, con
la excesiva centralización de carreteras y autopistas, puertos y aeropuertos,
servicios públicos transferidos ilegalmente a
comunas dependientes del Presidente de la república; con
la concentración de recursos económicos y financieros en los poderes públicos; con la eliminación de FIDES y de la LAE y
la implantación muy tardía del Fondo de
Compensación Interterritorial que discrimina
los entes regionales y municipales contrarios al régimen, y en fin se ha
llevado a cabo un desenfrenado proceso social, cultural, fiscal y económico,
para imponer las políticas públicas estatales en detrimento de la descentralización
y desconcentración territorial que atenta contra la ciudadanía y sus
necesidades locales y regionales. La creación de cientos de comunas
ocasiona una desconfiguración territorial estratégica
que atenta contra el principio
constitucional de integridad territorial
del artículo 4 de la CRBV.
3.
PARTICIPATIVO: Está concebido en la
Constitución en función de
inclusión ciudadana de toda
persona que debe cumplir
sus responsabilidades sociales
y en la vida política, civil y comunitaria del país para promover y
defender los derechos humanos, como fundamento de la convivencia democrática y la paz social (
Art. 132 ),además de que su
participación y protagonismo democrático
connotado, deben entenderse como ejercicio de los derechos políticos, legislativos, de decisiones
soberanas, participación en asuntos públicos y económicos, autogestión,
cogestión, cajas de ahorro, cooperativas, empresas comunitarias y demás formas asociativas ( Art. 70 ) que no pueden ni deben menoscabar los derechos individuales ( capitulo 1), las
competencias de los estados
y municipios, ni ser entendidos como propiedad social, estatal ni
comunal lo que pretende
el gobierno nacional, con la creación de
comunas, como base territorial ,
social, política y económica de la nación.
4. RESPONSABILIDAD:
La características asumidas por las normas constitucionales son variadas y
complejas, tal es el caso de la
Responsabilidad Social establecido como
Principio fundamental ( Art. 2 );
la estipulada en forma general
del gobierno y de las entidades
políticas que la componen ( Art. 6),
la responsabilidad penal,
civil administrativa de
los funcionarios públicos para
hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos ( Art.26
), y la aplicación DEL DEBIDO
PROCESO en todas las actuaciones
judiciales y administrativas para el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados( Art. 49 ), que , junto a
la responsabilidad patrimonial del Estado ( Art. 140 ), constituyen violaciones frecuentes a los derechos
políticos, libertad de pensamiento y expresión, maltrato físico, conculcación
de derechos laborales, y especialmente,
los actos expropiatorios de fincas, inmuebles, empresas, terrenos,
bienhechurías, etc. sin cumplir con los
requisitos legales ni con el pago del
justiprecio por los bienes expropiados, lo que se convierte en una
confiscación.
5. PLURALISMO
POLÍTICO, SOBERANÍA Y SEGURIDAD DE LA NACION: constituyen tres bastiones
fundamentales del Estado
Democrático. El primero de ellos
el más violado constante y
reiterativamente con la imperiosa necesidad del régimen actual
de conseguir, a toda costa, una
hegemonía ideológica y monopartidista,
con la criminalización de las opiniones adversas, críticas, protestas legales,
y todo instrumento destinado a hostigar
este objetivo maligno ( Art. 2, CBV ) .La
segunda de ellas, representa
la MAYOR VERGUENZA DE LA NACIÓN
al habérsele entregado a la
Republica de Cuba las más delicadas funciones como registros y notarías públicas, la seguridad
presidencial, la administración de empresas portuarias, la manipulación del
Consejo Nacional, Electoral a través
de la
Misión identidad; la firma del Contrato
de Prestación de Servicios Tecnológicos Integrales para La Transformación y Modernización del
Sistema de Identificación y Extranjería de Venezuela, y lo más grave, la injerencia absoluta en la seguridad y defensa
con el control estratégico de la Fuerza Armada Nacional, subordinada a los
mandos cubanos. La seguridad en el país es garantizada por la connivencia
entre militares cubanos y venezolanos.
6. DEFRAUDACION
LEGISLATIVA Y JUDICIAL. Dos aspectos del Estado de Derecho sometido a un severo resquebrajamiento de su
normativa constitucional , el legislativo, por el permanente
incumplimiento de la Asamblea Nacional de su función contralora de los actos de gobierno y la administración
pública como son la corrupción administrativa y el desvío de fondos públicos por parte del
Presidente ( Art.187 ), más aún, la aberrante concesión de su habilitación legal, cuatro veces durante 13 años, para la aprobación de
más de 200 instrumentos legales de gran
variedad de contenido, expediente ilegal y espurio del
17 de diciembre de 2010 , por 18 meses y
46 leyes aprobadas ( párrafo tercero, Art.203 ), toda vez que la nueva correlación de fuerzas de las elecciones parlamentarias a
instalarse en enero próximo, no le permitía al oficialismo otorgar esta habilitante presidencial. Y con
respecto a la defraudación judicial no es menos grave
porque se trata de una función que garantiza
la protección de los derechos
humanos y de bienes e intereses de las personas que constantemente son sometidas a procesos ilegales de enjuiciamiento por
criminalización de sus derechos
políticos. Referencia especial a las interpretaciones de los textos legales y de recursos
interpuestos ante el TSJ que siempre
favorecen al gobierno, como fue el caso del fallo de su Sala Constitucional el pasado 9 de enero en el
que, en forma arbitraria y sin sentido alguno, certificó que, después de una
ausencia evidente de un mes, anunciada por el mismo presidente por
motivos de enfermedad , dictaminó que no había falta temporal ni absoluta de él, ( Artículos 233 y 234 ) y aplicó
el principio de continuidad administrativa de su gestión ante la
obligación formal de juramentarse para tomar posesión de su cargo(
Art.231 ).Ante esos ex abruptos, la CRBV es violada pero no deja de estar en vigor.
Es así como el régimen chavista está destruyendo aceleradamente el Estado de Derecho Democrático y Descentralizado y las conquistas más
preciadas de los Derechos Humanos
conquistados, a través de las Constituciones
de 1947, y 1961 y de la
frustrada Carta Magna de 1999
que, considerada muy
avanzada en esta materia, ha sido objeto
de una DEFRAUDACIÓN MASIVA.
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