miércoles, 27 de febrero de 2013

JESUS GONZALEZ BRICEÑO, LA DEFRAUDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO, DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DE JUSTICIA SOCIAL., MENSAJE CON DESTINO

Un gigantesco trapo rojo  ocultó las pretensiones hegemónicas del Gobierno Bolivariano.                                                                       
En los antecedentes  del gobierno bolivariano, durante la breve etapa democrática y vigencia de la Constitución de 1947 y la de 1961, la lV República, se lograron significativos avances, pero también carencias, de los derechos humanos, los menos, y la participación de los estratos poblacionales  más bajos y  desprovistos, social y económicamente, entre las naciones más desarrolladas de Latinoamérica. 
Después del notable retroceso  en la etapa perejimenista, 1948.1958, se restaura el sistema democrático y tres años después, el 23 de enero del 58, se  aprueba un nuevo estatuto constitucional que establece  un Estado Federal, Democrático, Representativo, Responsable y  Alternativo, basado en la soberanía popular (voto directo y secreto, alfabetos y analfabetos, hombres y mujeres mayores de 18 años) y lo más importante, Los DEBERES, DERECHOS Y  GARANTÍAS  de la  ciudadanía en general.
En lo que respecta a la Constitución de  diciembre de 1999, como cuerpo  normativo del estado y la sociedad, con la derogatoria del  estatuto de 196l se  instituye un Estado Federal Democrático, Social   de Derecho y Justicia como valores supremos de la Republica ( art.2 ), y lo más relevante  es que se consagra  que  El gobierno de Venezuela  y las entidades  políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos renovables ( Art. 6); y  el  artículo siguiente  otorga a  esta Constitución  el carácter de Norma Suprema  del Ordenamiento Jurídico , sujetando  a las personas u órganos  de los Poderes Públicos   ( Art.7).
Estos excelsos sustantivos  de nuestra  Constitución Bolivariana se han venido desboronando a medida   del ejercicio de la  gestión estatal  y de sus poderes por la acción usurpadora  y fraudulenta   del régimen chavista,  con miras   a ser totalmente suplantados  por otro modelo  político e ideológico  di fato o seudolegal, denominado  Revolución  Bolivariana del Siglo XXl,  de carácter marxista-leninista-castrista y bolivariana  que viene proclamando,  al unísono  y simultáneamente, los poderes públicos  deslegitimados, con el apoyo irrestricto y proclamado de las  cúpulas de la Fuerza Armada, en contravención de su articulado  formal y constitucional. Si no logramos enderezar los entuertos a tiempo, corremos el riesgo de que se consolide este proceso arbitrario a muy corto plazo.
Veamos cómo se vienen confabulando gran parte de  los poderes públicos contra el  Estado de Derecho para construir un Estado Comunal, basado en  la democracia centralizada que otorga el poder a una nomenclatura o jefe supremo, con el menoscabo de los Derechos Humanos    y , por supuesto, los deberes de los ciudadanos, contemplados en la Constitución Bolivariana,  que tampoco pueden cumplir a cabalidad porque no existen las condiciones mínimas para el ejercicio  de la normativa legal y  de  convivencia ciudadana por  descuido y desinterés de acatarlos y  aplicarlos. Pareciera que estas aseveraciones sean fanáticas y excesivas pero veamos algunos detalles significativos del Estado Democrático  instituido por ella:
1.      ELECTIVO: a medias solamente porque se ha venido  montando  un aparataje electoral y electrónico en el que  se compromete  severamente el voto del padrón  electoral con fraudes, como el de referendo  presidencial  revocatorio de agosto de 2004-; el cambio de los circuitos electorales de las  últimas elecciones parlamentarias, diciembre de 2010, que hizo que una pérdida numérica  del  oficialismo se convirtiera en mayor número de parlamentarios;  y en los  eventos electorales del 7-O  y  del  16-D  se implantaron La   Estación de  Información del votante, del SAI, Sistema  de Autentificación Integral  y el Botón  Electrónico para votar todos los cargos de los candidatos de una agrupación política  a la vez, que también son  engaños electrónicos; exagerado ventajismo de la propaganda electoral  y de la logística estatales; registro electoral  desactualizado y no auditado ;  cambio y reposición de máquinas de votación durante los comicios e imposibilidad  de auditar el sistema integral  electrónico;   migraciones ilegales   de electores, y  tantos   otros procedimientos ilegales instalados poco antes de  los comicios.
2.      DESCENTRALIZADO: Es el más afectado  con la discriminación de los recursos del situado constitucional  y denegación de  competencias a los estados y municipios opositores,  con la excesiva centralización de carreteras y autopistas, puertos y aeropuertos, servicios públicos transferidos ilegalmente a  comunas dependientes del Presidente de la república;  con  la  concentración de recursos  económicos y financieros  en los poderes públicos;  con la eliminación de FIDES y de la  LAE  y la implantación  muy tardía del Fondo de Compensación Interterritorial que discrimina   los entes regionales y municipales contrarios al régimen, y en fin se ha llevado a cabo un desenfrenado proceso social, cultural, fiscal y económico, para imponer las políticas públicas estatales en detrimento de la descentralización y desconcentración territorial que atenta contra la ciudadanía y sus necesidades locales y regionales. La creación de cientos de comunas ocasiona  una  desconfiguración territorial estratégica que  atenta contra el principio constitucional de  integridad territorial del artículo 4  de la CRBV.   
3.      PARTICIPATIVO:  Está concebido en la Constitución   en función de inclusión   ciudadana de toda persona  que debe  cumplir  sus responsabilidades sociales  y   en la vida política, civil   y comunitaria del país para promover y defender  los derechos humanos,  como fundamento de la  convivencia democrática y la paz social ( Art. 132 ),además de que  su participación  y protagonismo  democrático  connotado, deben entenderse como ejercicio  de los derechos  políticos, legislativos, de decisiones soberanas, participación  en asuntos  públicos y económicos, autogestión, cogestión, cajas de ahorro, cooperativas, empresas comunitarias  y demás formas asociativas  ( Art. 70 ) que no  pueden ni deben menoscabar  los derechos individuales ( capitulo  1), las  competencias  de los estados y  municipios,  ni ser entendidos  como propiedad social, estatal ni comunal  lo que  pretende  el gobierno nacional, con  la  creación de  comunas,  como base territorial , social, política y económica de la nación.
4.      RESPONSABILIDAD: La características  asumidas por  las normas constitucionales son variadas y complejas,  tal es el caso de la Responsabilidad Social  establecido como Principio fundamental  (  Art. 2 );   la estipulada en forma general  del gobierno  y de las entidades políticas que la componen ( Art. 6),  la  responsabilidad penal, civil  administrativa   de  los funcionarios públicos  para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos (  Art.26  ), y  la aplicación DEL DEBIDO PROCESO en    todas las  actuaciones  judiciales y administrativas para el restablecimiento  o reparación de la situación  jurídica lesionada  por error judicial, retardo u omisión injustificados( Art. 49 ), que , junto  a la responsabilidad patrimonial del Estado ( Art. 140 ), constituyen  violaciones frecuentes a los derechos políticos, libertad de pensamiento y expresión, maltrato físico, conculcación de derechos laborales, y  especialmente, los actos expropiatorios de fincas, inmuebles, empresas, terrenos, bienhechurías, etc. sin cumplir con  los requisitos legales  ni con el pago del justiprecio por los bienes expropiados, lo que se convierte en una confiscación.
5.      PLURALISMO POLÍTICO,  SOBERANÍA Y  SEGURIDAD DE LA  NACION: constituyen tres  bastiones  fundamentales  del  Estado  Democrático.  El primero de ellos el más  violado constante y reiterativamente  con  la imperiosa necesidad del régimen actual de  conseguir, a toda costa, una hegemonía ideológica  y monopartidista, con la criminalización de las opiniones adversas, críticas, protestas legales, y todo instrumento destinado a  hostigar este objetivo maligno ( Art. 2, CBV ) .La   segunda de ellas,  representa la  MAYOR VERGUENZA  DE LA NACIÓN  al habérsele entregado a  la Republica  de Cuba  las más delicadas funciones  como registros y notarías públicas, la seguridad presidencial, la administración de empresas portuarias, la manipulación del Consejo Nacional, Electoral   a través de  la  Misión identidad; la firma del Contrato  de Prestación de Servicios Tecnológicos Integrales  para La Transformación y Modernización del Sistema de Identificación y Extranjería de Venezuela, y lo más grave, la  injerencia absoluta en la seguridad y defensa con el control estratégico de la Fuerza Armada Nacional, subordinada a los mandos cubanos. La seguridad en el país es garantizada por la connivencia entre  militares cubanos y venezolanos.
6.      DEFRAUDACION LEGISLATIVA Y JUDICIAL. Dos aspectos del Estado de Derecho sometido a  un severo resquebrajamiento  de  su normativa  constitucional , el   legislativo, por el  permanente  incumplimiento de la Asamblea Nacional de su función contralora  de los actos de gobierno y la administración pública  como son la  corrupción administrativa  y el desvío de fondos públicos por parte del Presidente (  Art.187 ),    más aún, la aberrante concesión de su  habilitación legal, cuatro  veces durante 13 años, para la aprobación de más de 200 instrumentos legales   de gran variedad de contenido, expediente ilegal y espurio  del   17 de diciembre de 2010 , por 18 meses y  46 leyes aprobadas ( párrafo tercero, Art.203 ), toda vez que la nueva  correlación de   fuerzas de las elecciones parlamentarias a instalarse  en enero próximo, no  le permitía al oficialismo  otorgar esta habilitante presidencial. Y con respecto  a  la defraudación judicial no es menos grave porque se trata  de una función que  garantiza  la  protección de los derechos humanos y de  bienes e intereses  de las personas  que constantemente son sometidas  a procesos ilegales de enjuiciamiento por criminalización de sus  derechos políticos. Referencia especial a las interpretaciones  de los textos legales y de recursos interpuestos ante el TSJ  que siempre favorecen al gobierno, como fue el caso del fallo de su Sala  Constitucional el pasado 9 de enero en el que, en forma arbitraria y sin sentido alguno, certificó que, después de una ausencia evidente  de un mes,   anunciada por el mismo presidente por motivos de enfermedad , dictaminó   que   no había falta temporal ni absoluta  de él, ( Artículos 233 y 234 )  y aplicó  el principio de continuidad administrativa de su gestión ante la obligación   formal de  juramentarse para tomar posesión de su cargo( Art.231 ).Ante esos ex abruptos,    la CRBV  es violada pero no deja de estar en vigor.
Es así como el  régimen chavista está  destruyendo aceleradamente   el Estado de Derecho Democrático y  Descentralizado y las conquistas más preciadas de los Derechos Humanos  conquistados,  a través de las Constituciones de 1947, y  1961 y  de  la frustrada   Carta Magna de  1999  que,  considerada muy avanzada  en esta materia, ha sido objeto de una DEFRAUDACIÓN MASIVA.
jesusrafael768@gmail.com                           

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