• El Código Aduanero del MERCOSUR (CAM)
fue aprobado en agosto 2010 mediante la Decisión del Consejo de Mercado Común
(DEC CMC) 27/10, cuyo Artículo 3 establece la obligatoriedad de su
incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
• De acuerdo a la información oficial que
se muestra a la fecha en el portal web del MERCOSUR, la internalización de la
DEC CMC 27/10 y del CAM anexo a ésta, solo habría sido efectuada por Argentina
mediante Ley 26.795 publicada en fecha 13/12/2012 en su Boletín Oficial. El Artículo 2º de dicha Ley establece que el
CAM entrará en vigencia una vez que haya sido internalizado por todos los
Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40 del Protocolo
de Ouro Preto sobre la estructura institucional del Mercosur.
• La importancia del CAM está plenamente
señalada en sus considerandos iniciales donde se destaca que los Estados Partes
deberán aprobar el Código Aduanero del MERCOSUR para permitir la implementación
de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al
interior del MERCOSUR. Asimismo se señala que la adopción de una legislación
aduanera común, sumada a la definición y el disciplinamiento de los institutos
que regulan la materia aduanera en el ámbito del MERCOSUR, creará condiciones
para avanzar en la profundización del proceso de integración.
• Es preciso recordar que los antecedentes
regionales de este CAM se remontan al
Tratado de Asunción (1991), donde se estableció el compromiso de
armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes, para fortalecer el
proceso de integración (Artículo 1). En ese sentido, mediante la DEC CMC 01/92
se dispuso un cronograma de adopción de medidas para el logro de los objetivos
de la integración, entre otras acciones, la proyección de una legislación
aduanera básica MERCOSUR, para la armonización de la legislación.
• Sobre esta base se diseñó y aprobó,
mediante DEC CMC 25/94, el primer CAM del MERCOSUR, integrado por 186
artículos, el cual no llegó a entrar en vigor debido a la falta de
internalización en los Estados Partes. Aún cuando su penúltimo articulo
establecía que entraría en vigencia a los 30 días del depósito del segundo instrumento
de ratificación, es decir, que solo se requería dicha acción por dos (2) de los
Estados Partes, Paraguay fue el único país que lo incorporó, transitoriamente,
a su ordenamiento jurídico.
• Por tal razón se dispuso años más tarde,
mediante DEC CMC 26/03, aprobar un programa de trabajo que comprendía
identificar aspectos conceptuales básicos y definiciones para la revisión del
CAM. Asimismo, a través de la DEC CMC 54/04, se acordaron normas para la
eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común, y un plazo para la
puesta en vigencia del CAM. A estos fines mediante la DEC CMC 25/06, se encargó
a un Grupo Ad hoc redactar y elevar al Grupo Mercado Común (GMC), el proyecto
de CAM, órgano que mediante Resolución 40/06 estableció definiciones y lineamientos
a tener en cuenta para la redacción del CAM.
• Así, mediante DEC CMC 27/10 finalmente
se aprobó el CAM, el cual deberá ser internalizado por cada Estado Parte,
incluida Venezuela, para que entre en vigencia en todo el territorio aduanero
del MERCOSUR y se alcance la aplicación plena en dicho territorio.
• Los proyectistas del Código sostienen
que entre las fuentes internacionales consideradas para su elaboración figuran
instrumentos de la Organización Mundial de Aduanas - el Convenio de Kyoto Revisado
(Convención Internacional para la Simplificación y Armonización de los
Procedimientos Aduaneros, de 1999) y el Marco Normativo SAFE para asegurar y
facilitar el comercio Global (2005) - el Código Aduanero Comunitario Europeo
(Reglamento CEE No. 2913/92, 200 artículos) y el Código Aduanero Europeo
denominado “Modernizado” (Reglamento CE Nº 450/2008); el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III, 2002, 110 artículos), además del GATT de
1994, y el proyecto de Código Aduanero Andino (256 artículos).
• Se citaron también como fuentes
nacionales: el Código Aduanero Argentino (Ley No. 22.415, 1.191 artículos),
Código Aduanero Paraguayo (Ley No. 2422/04, 398 artículos, y su Reglamento
Decreto No. 4672/05, 391 artículos), Código Aduanero Uruguayo (Decreto Ley No.
15.691/84, 143 artículos), Reglamento Aduanero Brasileño (Decreto No.
4543/2002, 732 artículos y Decreto No. 6.759/09, originalmente con 810
artículos).
• La estructura del CAM abarca catorce
(14) Títulos, 52 Capítulos y 181 artículos que comprenden los siguientes
temas:
-
Titulo I - Disposiciones
Preliminares y Definiciones Básicas
-
Titulo II - Sujetos Aduaneros
-
Titulo III - Ingreso de la Mercadería
al Territorio Aduanero
-
Título IV - Destinos Aduaneros de Importación
-
Título V - Egreso de la Mercadería del
Territorio Aduanero
-
Título VI - Destino Aduanero de
Exportación
-
Título VII - Tránsito Aduanero
-
Título VIII - Regímenes Aduaneros Especiales
-
Título IX - Áreas Con Tratamientos
Aduaneros Especiales
-
Título X - Disposiciones Comunes a la
Importación y a la Exportación
-
Titulo XI - Tributos Aduaneros
-
Titulo XII - Derechos del Administrado
-
Título XIII - Disposiciones Transitorias
-
Título XIV - Disposiciones Finales
• Para su aplicación las disposiciones del
CAM se ordenan de la forma siguiente :
o Título
o Capítulo
o
Sección
o
Artículo
o
Numeral
o
Inciso
• No se puede soslayar el hecho que en el
MERCOSUR se ha dispuesto además dictar normas reglamentarias y complementarias
del CAM, las cuales deberán ser aprobadas mediante los instrumentos emitidos
por los órganos correspondientes, lo cual podría conducir a una dispersión e
inflación normativa en la materia.
• De esta manera, la legislación aduanera
común no estaría en un único texto refundido, sino que estaría conformada por el CAM y por todas las normas
reglamentarias y complementarias que se dicten, siendo aplicables en la
totalidad del territorio de los Estados Partes y en los enclaves concedidos a
su favor, regulando también el tráfico internacional de los Estados Partes del
MERCOSUR con terceros países o bloques de países, pero no se aplicará a los exclaves concedidos en
favor de éstos.
• El CAM dispone la supletoriedad de las
legislaciones aduaneras de cada Estado Parte dentro de sus respectivas
jurisdicciones en aquellos aspectos no regulados específicamente por el Código,
sus normas reglamentarias y complementarias, manteniendo su validez las normas
dictadas en el ámbito del MERCOSUR en materia aduanera - en cuanto no se
opongan a las disposiciones del primero - así como los tratados internacionales
que se encuentren vigentes en cada Estado Parte a la fecha de entrada en vigor
del Código.
• Una vez internalizada la normativa
aduanera común del bloque, deberá aplicarse preferentemente a la normativa
nacional, la cual solo tendrá un carácter supletorio, es decir, que cuando haya
una colisión normativa se desaplica la legislación nacional. Los exportadores
venezolanos deben solicitar a sus compradores de los otros Estados Partes,
información de cualquier intento de
aplicación de legislación nacional del Estado importador, a objeto de
verificar que no se trate de prácticas discriminatorias o proteccionistas.
• En el sentido de lo expresado se debe
tomar en cuenta que en Venezuela, la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), cuya última
modificación es de febrero 2008, contiene 157 artículos. El Reglamento de la
LOA que se aplica como reglamento general, data de 1978, contenía originalmente
525 artículos, habiendo sido modificado un solo artículo en 1991.
• Debe enfatizarse también que el
articulado del mencionado Reglamento LOA correspondiente a los regímenes
aduaneros especiales (extraordinarios), fue derogado en 1996 con la publicación
del Reglamento de la LOA sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros
regímenes aduaneros especiales, contentivo de 152 artículos. Asimismo, el
vigente Reglamento parcial de la LOA relativo al Sistema Aduanero Automatizado,
del año 2004, consta de 83 artículos y diecisiete disposiciones transitorias y
finales. También se encuentra vigente aun cuando no se aplica, el Reglamento
Parcial de la LOA Sobre el Régimen Aduanero suspensivo para el Sector
Automotor, con quince artículos, el cual sería interesante analizar, a la luz
de la política automotriz del MERCOSUR.
• Es preciso señalar que el Título VI de
la LOA correspondiente al contrabando, fue derogado con la promulgación de una
ley especial, Ley sobre el Delito de Contrabando. No obstante, debe tenerse en
cuenta que la última modificación de la LOA (2008), volvió a publicar
íntegramente como parte de la misma, el Título del Contrabando, lo cual abre
una discusión acerca de la vigencia y aplicación de la ley especial señalada.
• La internalización del CAM en el
ordenamiento jurídico nacional debe ser un ejercicio de transparencia, toda vez
que Venezuela aún no ha publicado en Gaceta Oficial normas del MERCOSUR que el
Ejecutivo Nacional debió promulgar teniendo en cuenta lo dispuesto en la Decisión
CMC 66/12, aunado a la carencia de una
Sección Nacional del Grupo de Mercado Común, lo cual crea riesgos para los
operadores económicos, inherentes a la aplicabilidad de una normativa que no ha
cumplido con las disposiciones necesarias para su ejecución.
• De lo expuesto se desprende que la
adopción y puesta en vigencia del CAM no es materia que deba tomarse a la
ligera, toda vez que estarán en juego normas reglamentarias y complementarias a
ser dictadas por el CMC, el GMC y posiblemente la CCM, así como el hecho cierto
que las disposiciones de la legislación aduanera nacional que colidan con las
normas del MERCOSUR, deben ser desaplicadas.
• En consideración que lo fundamental del
proceso de integración se concreta en la práctica, en la declaración de
despacho aduanero y en el reconocimiento de las mercancías, será necesario
adecuar la legislación aduanera venezolana, a la normativa aduanera común del
bloque, así como evitar la dispersión reglamentaria, mediante la elaboración de
un reglamento refundido.
• Por último, es necesario resaltar que la
aplicación del Arancel Externo Común,
las normas de valoración aduanera, las normas de origen y cualesquiera
otras normas comunitarias, sólo se perfeccionan en el territorio aduanero
establecido en el Código Aduanero del Mercosur, de donde deviene su importancia
fundamental.
Freddy
Rios Rios.
friosrios@gmail.com
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