Los profesores de las universidades
públicas mantienen un paro indefinido exigiendo mejores salarios. La respuesta
gubernamental ha sido el tradicional discurso de criminalizar la protesta. El
otro argumento es que se está violando el derecho a la educación de los
estudiantes. Nos referiremos a este último aspecto.
Generalmente cuando se produce una huelga
de educadores se genera la polémica sobre el derecho a la huelga y el derecho
al estudio. Durante décadas los gobiernos se empeñaron en negar el primero en
el sector educación. En ese mismo lapso, las organizaciones gremiales se
propusieron reivindicar el derecho que les asiste de ejercer la huelga como
recurso extremo para obtener reivindicaciones que por vía conciliatoria no les
fue posible.
Debemos empezar indicando que la
paralización de actividades es un medio lícito establecido en la Constitución y
la legislación laboral para exigir derechos y buscar la solución de un
conflicto. La ley incluso autoriza la paralización de actividades por razones
de solidaridad.
Tanto normas y doctrina de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Orgánica del Trabajo establecen
algunas restricciones para el ejercicio de este derecho. Según la OIT son
válidas las restricciones en aquellos servicios cuya interrupción podría poner
en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la
población. Ello no incluye la paralización de actividades escolares.
El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha
indicado que son servicios esenciales en sentido estricto donde el derecho de
huelga puede ser objeto de restricciones importantes, o incluso de prohibición:
el sector hospitalario, los servicios de electricidad, de abastecimiento de
agua, telefónicos y el control del tráfico aéreo. Expresamente establece en la
definición de servicios no esenciales al sector de la educación.
Desde esta perspectiva no solo es
perfectamente lícita la paralización que mantienen los profesores, sino que es
justa si analizamos el motivo de la protesta que tiene además una estrecha
relación con la garantía del derecho a la educación.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene jerarquía constitucional establece, en su artículo 13 que con el objeto de garantizar el derecho a la educación, que los Estados se comprometen a mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
Las Naciones Unidas al interpretar el Pacto
ha indicado que los Estados están obligados a garantizar docentes calificados
con salarios competitivos. Sin duda. Docentes con remuneraciones adecuadas y
más motivados pueden garantizar una mejor enseñanza. Por lo tanto toda nuestra
solidaridad con los profesores de las universidades públicas del país.
marinojgonzalez@gmail.com
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