Estos LOMBROSIANOS creían que en las madrigueras donde buscaron concha no llegaría el brazo de la justicia y los
atraparía; otros no soportaron las sanciones que le dictaban sus conciencias y
aceptaron la pena que esta les dictó y haciendo justicia con sus propias manos
tomaron su correspondiente pastillita de cianuro, porque al ser llamados a
rendir cuenta y no tener las evidencias, las pruebas JURIS TANTUM que
justificaran sus macabras gestiones, el dolo de sus actuaciones los emplazó y
los condenó a tener que suicidarse.
Estos hechos han conformado un icono para
LA HUMANIDAD, el cual ha sido objeto de estudio por legiones de generaciones
posteriores. Para no repetir esta DANTESCA Y MACABRA OBRA.
La Biblia, el libro sagrado de los católicos un uno de sus
versículos determina que el ser humano no es Dios para disponer a su libre
arbitrio del derecho a la vida y de la libertad de las personas de un
semejante. Se entiende que el ser humano en algunas oportunidades o actos tiene algo de bestial e incurre en estas
anomalías; en ese orden de prelación señala la Santa Biblia, en el capítulo
segundo del evangelio de SIMEON LUCAS, la máxima la cual pone a temblar a los
funcionarios públicos con toga, violadores o pecadores capitales de oficio que
utilizan la Justicia como herramienta de exterminio y de persecución política
de hermanos inocentes que piensan
diferente, al saber que la BIBLIA es
infalible y sentencia: “CON LA VARA QUE MIDES SERAS MEDIDO.”
Esta máxima en nuestro
país no ha sido impedimento para que los Jueces vendan su conciencia como JUDAS
ICARIOTAS, utilizan LA JURIDICTIO de la cual están investido para imponer Sentencias forjadas, Sentencias sin pruebas,
revisan un expediente con más de (40.000 folios útiles en tres días para
resolver una apelación en Casación Penal
para imponer una Sentencia con la pena máxima y complacer a su mentor y
mantener satisfecho la utilidad marginal, sus apetencias macabras). De igual
manera desatiban decisiones judiciales para legitimar hechos punibles tal como
ocurrió con los invasores de tierra en el Estado Guárico y bajo ese modo
operandi, imponer un esquema de terrorismo judicial aberrante y llenan así sus
alforjas con divisas verdes Capitalista
con inusitado frenesí.
En ese espejo deben verse los representantes del poder
Judicial Bolivarista, ya que, las decisiones que han venido tomando sin cumplir
con el juicio previo y el debido proceso, sin ética, sus repercusiones son
inevitables, perturbadoras e indeseables y las mismas han tenido un parecido
muy marcado con los TRIBUNALES DEL TERROR Y LOS JUECES DEL HORROR DE LA
ALEMANIA NAZI; sus efectos y consecuencias de sus penalidades son demoledores
modelos de barbarie y desmesuradas.
Estas gestiones han sido consideradas por países civilizados,
formas de sembrar el odio y el pánico en
la población conocida con el nombre de TERRORISMO JUDICIAL. Estas sanciones en
lugar de corregir conductas, las violenta y erosionan, siembran el odio en las
personas que son condenadas, acaban con su vida útil, son penas de muerte en
vida, con estas herramientas y otros mecanismos tipos de suplicios chinos. Esto
ocurre en nuestro país y así lo confirman los partes de guerra que publican las
Morgues semanalmente, a pesar de que la Constitución Nacional determina en su
artículo número (42) lo siguiente: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna
ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El
Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su
libertad.
En este orden de ideas, para nadie es un secreto el estado de
descomposición en que operan las cárceles en el País, lo que sí es un secreto y
que no se le informa al País es de quien es la responsabilidad que ha permitido
que los establecimientos carcelarios funcionen en las condiciones dantescas en
que se encuentran. Resulta insólito, grotesco buscar los culpables del colapso
carcelario en la población penal o en los familiares de las víctimas o en
los medios de comunicación, cuando los
culpables los que se lucran con el Negocio carcelario están en Despachos Públicos.
Los diferentes niveles del Poder judicial saben que los
presos venezolanos tienen derechos y deben ser tratados como tal; éstos deben
velar porque los derechos del privado de libertad se le respeten y no se haga
demagogia con sus derechos humanos. A tales efectos, la historia devela y
registra el derecho Humanitario y el derecho Carcelario, disciplinas que
magistralmente recoge “La Convención Americana sobre Derechos Humanos”, estos
principios a través del tiempo han evolucionado, promocionando los derechos
humanos del ciudadano y las gestiones que deben realizar los gobiernos para
reinsertar en la Sociedad a esas personas que purgan su penas en esos infiernos
como ciudadanos útiles y no como agentes del crimen, tal como se ha instaurado
y está ocurriendo en estos establecimientos.
Los derechos del preso, se instituyeron hace muchos años,
desde el mismo momento en que apareció el sistema carcelario, que se inició con
el modelo carcelario celular, dejando atrás la macabra Ley del Talión hasta
llegar al sistema de régimen abierto. Sin embargo, en la actualidad en
Venezuela la realidad muestra que el país ha involucionado en su incipiente
modelo carcelario, en su defecto se ha instaurado un sistema infrahumano y
dantesco, único en el mundo digno de un premio de la academia del arte. En la
conciencia colectiva venezolana retumba todavía los macabros hechos del RETEN
DE CATIA, para luego los gobernantes de turno, los medrosos de la cosa pública
llevarnos a los modelos carcelarios del RODEO l, RODEO II, una innovación
carcelaria con actores nuevos denominados PRANES.
El Sistema Carcelario Venezolano es un icono a la
Inmoralidades Públicas que tiene que enfrentar el Poder Judicial, a pesar de
que las cárceles del País que estaban adscritas al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y en la actualidad se
creó un Ministerio para que atiende y gestione este problema, cuya fuente de
origen es la negligencia, apatía del Poder Judicial.
El conflicto carcelario tiene su fuente de origen en el poder
Judicial y se desarrolla bajo el control del Poder Ejecutivo, donde subyacen de
manera lapidaria los ciudadanos penalizados por funcionarios Judiciales
adscritos a este Poder Judicial (Jueces), quienes sin el más elemental conocimiento
gerencial y ética gestionan el Sistema Judicial del País en nombre de la
República y Autoridad de la Ley. Además, con singular particularidad actúan
como verdaderos SICARIOS JUDICIALES de la injusticia, acatando y cumplen los
designios del Caporal, según declaraciones del Magistrado APONTE, APONTE,
ELADIO, Ver caso de la juez AFIUNI. Sin
embargo, se observa al presentarse los dramas carcelarios que estos
funcionarios permanecen mudos, inmutables desvinculados como si los mismos no
tuvieran nada que ver con estos
conflictos siendo ellos la fuente
de su atribución.
La situación expuesta a creado un colapso en los
establecimientos carcelarios abarrotados por ciudadanos procesados y condenados
en un porcentaje del 60% por un 40% aproximadamente, luchando el día a día por
sobrevivir. Surge la pregunta ¿Por orden de quien se encuentran estos
ciudadanos Condenados o Procesados en estos establecimientos? Dese usted mismo
la respuesta, ante esta realidad apocalíptica el preso se ve emplazado a tener
que adaptarse a esa realidad e iniciar el proceso de formación educativa en el
crimen, ya que, al estar en ese recinto donde reina la oscuridad, la violencia,
la droga y el tráfico de armas de todo calibre no le queda otra decisión que
adaptarse al medio para tratar de sobre vivir y si logra sobre vivir y logra su
libertad sale graduado como un delincuente nato más.
En el momento cuando ese ciudadano
traspasa la barrera de ese infierno y logra su libertad se pregunta ¿Dónde
están los funcionarios de instrucción que investigan, instruyen y acusan y los
que administran Justicia? Que acabaron con su vida útil y con sus actuaciones
se convirtieron en un fraude Jurisdiccional para el ESTADO y para la Sociedad.
Quienes con su omisión y actuaciones incurrieron en el delito de denegar
justicia. Las personas que están detenidas es porque tienen una orden de
detención dictada por un Juez, este funcionario que ordena su detención, debe
garantizarle el mandato constitucional establecido en el artículo (43) Ya
comentado ante tal omisión surge la pregunta: ¿Qué es administrar? Define el DRA. Acrecentar el patrimonio, de
quien del preso o del funcionario encargado de velar por los derechos del preso.
Doctor Edison chirinos chirinos
Magister en Casación Penal.
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