viernes, 14 de septiembre de 2012

MANUEL CORAO, CORRALITO VENEZOLANO II

El término “Corralito” como se conoce en cuanto a materia financiera se refiere, fue acuñado a las medidas adoptadas por el gobierno argentino  de Fernando de la Rúa en diciembre del 2001 para hacerle frente al  conflicto de la nación austral. De la Rúa afrontó la dificultad heredada con la esperanza de reconducir la vida argentina  y para ello tomó rigurosas normas congelando la libre disponibilidad de cualquier  instrumento bancario. Al año siguiente se  suspendió la sanción; los argentinos recobraron  sus depósitos. Tan impopular  orden  que tantas protestas suscitaron trajo buenas nuevas y una mala; Fernando de La Rúa acosado por la rigurosidad de la imposición renunció a la presidencia gaucha.

Países de habla hispana luego  incorporaron  esta dicción al acontecer común; Venezuela no fue  la excepción. El gobierno de Hugo Chávez  decidió el cierre de treinta y tres Casas de Bolsas y sociedades financieras como una forma de controlar la comercialización de títulos valores, actividad  que en Venezuela está normada.  Anuncia para ello haber incurrido sus directivos en supuestos delitos que llevaron a una buena  cifra  de estos  a las cárceles del país sin que hasta los momentos tribunal  alguno los haya condenado, así como tampoco  el Ministerio Público presentado pruebas que ameriten el inicio, en la mayoría de los casos, de los juicios respectivos. Han expropiado indebidamente   bancos,  cerrado  casas de títulos valores  y sociedades financieras; solicitados docenas de ejecutivos  para  conocer si operaban al margen de la ley , hacían ellos  blanqueo de dólares o se limitaban a  trabajar el mercado paralelo o permuta de  divisas. La  estrecha relación del mandatario Chávez con la pareja presidencial  Kirchner de Argentina identificó la saga bursátil con la crisis  del cono sur   y la llamó el hombre de a pié “El Corralito Venezolano”.
Denuncias formuladas por sectores independientes y especialistas en materia fiscal han indicado el peligro que para el país representa  la escalada de la deuda pública nacional e internacional. Por igual  los aprietos en  los cuales está sometido el erario público ante la  drástica  caída en la producción agropecuaria como consecuencia de la política gubernamental dirigida hacia el sector privado de los recursos.
Por las anteriores razones expuestas  estos consideran que la apertura  de cuentas bancarias  en monedas extranjeras  con  instituciones  nacionales mediante   el  convenio número 20 establecido con  el Banco Central de Venezuela aparecido en Gaceta Oficial  39.968 del 19 de julio del 2012  bien pudiera ser el principio de un nuevo   aprieto que puede acontecer. Con todos los recursos contabilizados, intervendrían las organizaciones de crédito  para echarle mano a los ahorros como  de la misma manera reservas de empresas para palear la situación sin ser  afectada las cuentas nacionales   internacionales del estado.  Conforme expresa el economista Rómulo Lander Hoffmann se está planificando una nueva  reconducción del que hacer monetario” El gobierno  esperará que  los cuentabientes le tomen confianza a esta modalidad para una vez engrosado  el número aspirado de los mismos proceder a  congelar sus dineros  bajo riguroso reducción individual y general   con fines  políticos“.
Para el ex presidente de Federación de Cámaras y Entes de Producción en Venezuela – Fedecámaras-,  Carlos Fernández, esta apertura obedece a razones coyunturales con un lamentable final : “El gobierno  asume esta disposición  para  suavizar el discurso en momentos electorales y así  intentar  ganar adeptos a la  intención de ser Hugo Chávez  Frías reelecto. Posteriormente esas cuentas serán congeladas”.
 Hace escasas horas  el ente emisor venezolano según  Gaceta Oficial número 40.002 del  7 de septiembre estableció  normativas mediante las cuales regirán  las cuentas en moneda extranjera dentro del sistema financiero nacional. En su resolución Nº 12-09-01 implanta  que los bancos universales, autorizados por el BCV para abrir cuentas en divisas no podrán limitar  sus aperturas a cantidades mínimas.  En su aparte  10 prohíbe la  emisión de chequeras con cargo a enumeraciones de de metálico foráneo como al igual  operar transferencias entre cuentacorrentistas  con saldos  en símbolos extra nación.
El círculo se estrecha a la premisa adoptada  con normativas posteriores al convenio número 20. Así continuará el proceso hasta meternos a todos  en apretada vía mediante persecución, penurias y limitantes para lograr nuestra sumisión. Una nueva  etapa está por llegar  para conseguir el buscado fin, bajo el numeral 12-09-01; el corralito venezolano II.
manuelcorao@yahoo.com

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