El término
“Corralito” como se conoce en cuanto a materia financiera se refiere, fue
acuñado a las medidas adoptadas por el gobierno argentino  de Fernando de la Rúa en diciembre del 2001
para hacerle frente al  conflicto de la
nación austral. De la Rúa afrontó la dificultad heredada con la esperanza de
reconducir la vida argentina  y para ello
tomó rigurosas normas congelando la libre disponibilidad de cualquier  instrumento bancario. Al año siguiente
se  suspendió la sanción; los argentinos
recobraron  sus depósitos. Tan
impopular  orden  que tantas protestas suscitaron trajo buenas
nuevas y una mala; Fernando de La Rúa acosado por la rigurosidad de la
imposición renunció a la presidencia gaucha.
Países de habla
hispana luego  incorporaron  esta dicción al acontecer común; Venezuela no
fue  la excepción. El gobierno de Hugo
Chávez  decidió el cierre de treinta y
tres Casas de Bolsas y sociedades financieras como una forma de controlar la
comercialización de títulos valores, actividad 
que en Venezuela está normada. 
Anuncia para ello haber incurrido sus directivos en supuestos delitos
que llevaron a una buena  cifra  de estos 
a las cárceles del país sin que hasta los momentos tribunal  alguno los haya condenado, así como
tampoco  el Ministerio Público presentado
pruebas que ameriten el inicio, en la mayoría de los casos, de los juicios
respectivos. Han expropiado indebidamente  
bancos,  cerrado  casas de títulos valores  y sociedades financieras; solicitados docenas
de ejecutivos  para  conocer si operaban al margen de la ley ,
hacían ellos  blanqueo de dólares o se
limitaban a  trabajar el mercado paralelo
o permuta de  divisas. La  estrecha relación del mandatario Chávez con
la pareja presidencial  Kirchner de
Argentina identificó la saga bursátil con la crisis  del cono sur  
y la llamó el hombre de a pié “El Corralito Venezolano”.
Denuncias formuladas
por sectores independientes y especialistas en materia fiscal han indicado el
peligro que para el país representa  la
escalada de la deuda pública nacional e internacional. Por igual  los aprietos en  los cuales está sometido el erario público
ante la  drástica  caída en la producción agropecuaria como
consecuencia de la política gubernamental dirigida hacia el sector privado de
los recursos.
Por las anteriores
razones expuestas  estos consideran que
la apertura  de cuentas bancarias  en monedas extranjeras  con 
instituciones  nacionales
mediante   el  convenio número 20 establecido con  el Banco Central de Venezuela aparecido en
Gaceta Oficial  39.968 del 19 de julio
del 2012  bien pudiera ser el principio
de un nuevo   aprieto que puede
acontecer. Con todos los recursos contabilizados, intervendrían las
organizaciones de crédito  para echarle
mano a los ahorros como  de la misma
manera reservas de empresas para palear la situación sin ser  afectada las cuentas nacionales   internacionales del estado.  Conforme expresa el economista Rómulo Lander
Hoffmann se está planificando una nueva 
reconducción del que hacer monetario” El gobierno  esperará que 
los cuentabientes le tomen confianza a esta modalidad para una vez
engrosado  el número aspirado de los
mismos proceder a  congelar sus
dineros  bajo riguroso reducción
individual y general   con fines  políticos“.
Para el ex presidente
de Federación de Cámaras y Entes de Producción en Venezuela –
Fedecámaras-,  Carlos Fernández, esta
apertura obedece a razones coyunturales con un lamentable final : “El gobierno  asume esta disposición  para  suavizar
el discurso en momentos electorales y así 
intentar  ganar adeptos a la  intención de ser Hugo Chávez  Frías reelecto. Posteriormente esas cuentas
serán congeladas”.
 Hace escasas horas  el ente emisor venezolano según  Gaceta Oficial número 40.002 del  7 de septiembre estableció  normativas mediante las cuales regirán  las cuentas en moneda extranjera dentro del
sistema financiero nacional. En su resolución Nº 12-09-01 implanta  que los bancos universales, autorizados por
el BCV para abrir cuentas en divisas no podrán limitar  sus aperturas a cantidades mínimas.  En su aparte 
10 prohíbe la  emisión de
chequeras con cargo a enumeraciones de de metálico foráneo como al igual  operar transferencias entre
cuentacorrentistas  con saldos  en símbolos extra nación. 
El círculo se
estrecha a la premisa adoptada  con
normativas posteriores al convenio número 20. Así continuará el proceso hasta
meternos a todos  en apretada vía
mediante persecución, penurias y limitantes para lograr nuestra sumisión. Una
nueva  etapa está por llegar  para conseguir el buscado fin, bajo el
numeral 12-09-01; el corralito venezolano II.
manuelcorao@yahoo.com
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