2.5.1. La Revolución Americana La revolución americana se diferencia dela francesa, entre otros motivos, en que se creaba un nuevo Estado, los Estados Unidos de América, donde se pasó de ser súbdito británico a ciudadano estadounidense. Las trece colonias americanas que habían pertenecido al Imperio Británico se independizaron, primero con la Declaración de Independencia de 1776, y después con la ratificación de la Constitución (1789). A este último documento fueron añadidos, dos años más tarde, diez enmiendas (Bill of Rights), que tenían como objeto definir los derechos creados en la constitución federal. Hay que recordar que a esta unión las citadas colonias, o estados, llegaban con sus propias leyes e instituciones, lo que acarreaba entre ellas no pocos problemas de coordinación.
Sin embargo, todos los estados se unieron bajo un mismo acto: la puesta en cuestión de la soberanía británica, de cuyo Parlamento en Westminster no formaba parte ningún americano. De esta manera, los nuevos ciudadanos estadounidenses, conscientes de este déficit de representatividad, nacían con una importante conciencia política y eso fue aumentando en el futuro inmediato.
Los trece estados aprobaron, al margen de la Constitución, sus propios tratados, en los que se daba una decisiva importancia al tema de los derechos. En este sentido, la cuestión se trataba a mayor profundidad que en la Declaración de Derechos nacional, que
se aprobó en el año 1791. El sujeto del que emanaban los derechos no era el Estado, sino el Creador, aunque sí correspondía al primero que estos derechos pudieran ser disfrutados. En esta lista de derechos se hacía hincapié en la libertad de expresión (de palabra e imprenta), indispensable para el funcionamiento de una sociedad emancipada en la que las antiguas jerarquías pretendían ser superadas.4 Sin embargo, hay uno que no aparece: el derecho al voto.
Como señala Heater (2007: 141), “el 4Este punto de superación de antiguas jerarquías, que claramente establecía una ruptura con el modelo político del Imperio Británico, es remarcado repetidamente por Alexis de Tocqueville en su obra La democracia en América (1835, 1840). sufragio, singular en cada colonia hasta los más mínimos detalles, estaba, sin embargo, unido a la propiedad privada en todos los casos”. Otro aspecto típico de la ciudadanía política tiene que ver con el derecho a ocupar cargos públicos, y eso implica por necesidad unos criterios más excluyentes que en lo que hace referencia al voto. Sin embargo, en este caso apenas se exigía algún tipo de preparación específica. De esta manera, mientras que la ciudadanía civil estaba al alcance de prácticamente todos (se excluía, eso sí, a los esclavos), la ciudadanía política se encontraba más restringida. En la Quinta Enmienda se incluyeron dos tipos de derecho: el de no incriminarse a uno mismo y el de poder contar con adecuadas garantías procesales.
Se ha hablado mucho sobre cuál de las dos principales corrientes de la política moderna ha influido en mayor medida en la Revolución americana, cuyos líderes políticos más importantes (Jefferson, Franklin, Adams, Madison, Hamilton) eran a la vez pensadores.
Heater señala que en cualquier caso no puede dudarse de la enorme influencia de las ideas republicanas cívicas de Maquiavelo y de las tesis de Locke en materia de derechos. Del autor italiano se adoptó su posicionamiento ético sobre la naturaleza humana, muy realista, lo que implicó que la Revolución americana fuera menos idealista que la Francesa, y, por ello, de aplicabilidad más efectiva.5 Por ejemplo, se consideraban de forma más positiva los intereses particulares de cada individuo, en perjuicio de un interés general maximalista; el gobierno, en consecuencia, no ostentaría tanto la función de expresar la voluntad común (coartando en consecuencia la que no se ajustara a ese fin general) como de mediar en el conjunto diverso de los intereses.
2.5.2. La Revolución Francesa
La Revolución Americana suscitó un gran impacto en tierras europeas, sobre todo en Francia. En cierta forma pudo funcionar como desencadenante de dinámicas que ya se habían impuesto en el “viejo continente”.
El modelo americano partía de premisas antropológicas más a la baja y, por tanto, imprimía expectativas más moderadas que el caso francés.
En el caso de la Revolución francesa se toma como eje estructural del modelo político la soberanía popular, es decir, que se hace más hincapié que en el caso americano ( mas encaminado a la representatividad) en lo que respecta al ejercicio directo de la democracia. El origen de esta circunstancia puede detectarse en la influencia que de cara al modelo francés jugó un pensador como Jean-Jacques Rousseau, que tanto subrayó la importancia de la voluntad general y de la movilización popular. Una serie de derechos que se promulgaron a través de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) son: derechos civiles como la igualdad ante la ley, el fin del sistema de detenciones discrecionales o la libertad de expresión. Se trataban también las defensas que tenía el ciudadano ante el sistema judicial, además de la forma en que podía perderse la condición de ciudadanía. La formulación de los derechos políticos, sin embargo, fue mucho más controvertida. Una medida importante la encontramos en la decisión tomada por la Asamblea Nacional, en el año 1790, según la cual se eliminaban totalmente los diferentes títulos de rango social. De esta manera, todo el mundo pasaba a ser un ciudadano (citoyen), al menos en la teoría. También, las minorías religiosas más destacadas, como es el caso de los hugonotes, obtuvieron algunos derechos civiles. Aunque no poseían derechos de tipo político, se discutió sobre la conveniencia de concedérselos a tres colectivos más: judíos, esclavos y mujeres.
Con la intención de fomentar entre la población un sentimiento de unidad, se celebraron en todo el país ceremonias cívicas, entre las cuales podemos señalar la plantación de los “árboles de la libertad” o diversos espectáculos teatrales, aunque su efectividad resultara discutible. El cambio de Constitución se expresó claramente en la cuestión de la ciudadanía; mientras que en la época del depuesto Luis XVI tenía escaso contenido, en la nueva era republicana se le daba un desarrollo explícito. Sin embargo, esta Constitución nunca pudo llevarse a la práctica.
Emmanuel Joseph Sieyès es otro pensador que influyó decisivamente en el desencadenamiento y desarrollo de la Revolución francesa, sobre todo por su punto de vista sobre los derechos del hombre y del ciudadano. Dicho autor distingue entre los derechos civiles o naturales (“ciudadanía pasiva”) y los políticos (“ciudadanía activa”), dejando a los segundos sólo para un reducido número de personas, mientras que los primeros deberían encontrarse al alcance de todos. De esta manera, las mujeres quedaban fuera de los derechos políticos. Este punto de vista alcanzó una gran aceptación en la Asamblea Nacional a la hora de decidir quién tenía derecho al voto (más adelante se dio la circunstancia altamente significativa de que, tras el golpe de Termidor, la Constitución del año 1795 llevó a cabo una drástica restricción del derecho al voto, pasando el número de electores de cuatro millones a únicamente cian mil). También se añadió otro criterio excluyente, en este caso de tipo económico (es decir, del que podía pagar determinada cantidad de impuestos). El sistema de voto era indirecto, y en él los ciudadanos activos elegían a los electores, que eran capaces de pagar una mayor suma de impuestos.
Maximilien Robespierre, líder del Club Jacobino y durante un tiempo director del Comité de Seguridad (en ocasiones llamado de Salud o de Salvación) Pública, estaba comprometido con el ideal “rousseauniano” de la voluntad general, además de con el ideal de virtud pública. Su famoso lema “Libertad, igualdad y fraternidad” acabó personificando el espíritu de la Revolución, pero, comprometido con la política del terror, que segó miles de vidas, acabó sufriendo también la misma suerte. Se manifestó contra las restricciones del voto, pues consideraba improcedente la separación entre ciudadanos activos y pasivos formulada por Sieyès; la igualdad proclamada por la Declaración de Derechos no permitía legitimar este tipo de decisiones. Su empeño en este sentido se vio abocado al fracaso, aunque también cayó en una dinámica de exclusiones en cuanto a la cuestión ciudadana, con una concepción rigorista de la virtud ciudadana que la llevó a diferenciar entre los “políticamente justos”, es decir, los verdaderos ciudadanos, y aquellos que representaban lo contrario, los “políticamente injustos”. La consecuencia de ello era que los que carecían de virtud cívica debían ser conducidos a ella por la fuerza; una expresión letal de este modo de proceder fue la tristemente célebre guillotina. Robespierre vinculaba el terror a la virtud: “la virtud, sin la cual el terror es funesto; el terror, sin el cual la virtud es impotente” (Heater 2007).
2.6. Ciudadanía en la contemporaneidad
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