La Carta Democrática es un elemento esencial del sistema interamericano para preservar y mantener el orden democrático en una región que, por demasiado tiempo, padeció de regímenes dictatoriales y autocráticos.
En su artículo 2 se expresa claramente que:
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Y en el artículo 3:
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Es evidente que con el otorgamiento de facultades legislativas al presidente Chávez, más allá del lapso en el que tenía competencias, la antigua Asamblea ha incurrido en una severa violación del orden constitucional al maniatar a la nueva Asamblea electa por el pueblo en elecciones libres.
Nadie puede conferir poderes más allá de los que tiene. Y esa medida en la que se le otorga por 18 meses facultades al Presidente para legislar en cualquier ámbito es la respuesta autocrática de un régimen que no puede aceptar la pluralidad democrática y que consideró que la nueva correlación de fuerzas en el parlamento le impediría otorgarle poderes especiales al Jefe del Estado. Para evitarlo dictaron presurosamente a finales de diciembre la ley habilitante, pero no contentos con eso, se procedió a ordenar al poder judicial que adelantara juicios contra tres diputados electos para que estos no se incorporaran a la Asamblea, y eso lo hicieron estando conscientes de que la vigente constitución venezolana mantiene en su articulo 200 el principio de que la inmunidad parlamentaria se origina a partir del momento en el que las juntas electorales proclaman su investidura como diputado al nuevo parlamento.
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela plantea en su artículo 200 lo siguiente:
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Al leer detalladamente la Carta Democrática cualquier estudioso del derecho internacional podrá observar que estas no son las únicas violaciones que el régimen ha ejecutado en contra de la letra y el espíritu de la Carta por eso es que el secretario general de la OEA, con base en el artículo 20, ha solicitado la convocación del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
Se anexa para su lectura y análisis el texto de de la Carta Democrática Interamericana (http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm)
Notas relacionadas: - Documento sobre leyes que afectan democracia y derechos humanos en Venezuela
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