Desde 1983, la visión de futuro propuesta por la generación del 28 fue a la quiebra y dejo a los venezolanos sin rumbo fijo que tomar, esa crisis fue tan aguda que nos llevo a los sucesos de 1989 (CARACAZO) y a los golpes de 1992 (4FEB y 27NOV) y en continuación de esa crisis seguimos con las quiebras bancarias del 96 y llegamos al 98 donde la política de turno SIN MENSAJE DE FUTURO dejo el camino abierto a el invento SOCIALISTA de Hugo Chavez. Este invento de RESTAURACION DEL PASADO de los últimos 10 años, nos ha dejado muy mal parados, con unos niveles de vida muy por debajo de lo que debe ser un país como Venezuela, por ello hemos de realizar y cumplir con el sagrado derecho de la PROPUESTA Y LA PARTICIPACION.
En una nueva visión del desarrollo de los venezolanos, esta propuesta va más allá de la sola promulgación de una ley. Es una nueva visión de país donde el desarrollo no está sustentado en el Estado como lo vio USLAR, BETANCOURT, P
EREZ ALFONSO, CALDERA o CHAVEZ.
Requerimos alentar ciudadanos que deseen ser LIBRES y sin ataduras políticas partidistas que lo subyuguen, LIBRES para ser responsables de su propio desarrollo y el de la Nación y la Patria, Libres para desarrollar sus propias ideas y poder obtener beneficio de su esfuerzo.
Luego de 200 años de ser libres de la esclavitud monárquica, a 100 años de explotar la riqueza del subsuelo (petróleo y Minas) a 50 años de tener un sistema democrático de elección y un sistema de economía de CAPITALISMO DE ESTADO, nuestra población es 80% pobre, donde solo 4 grado de primaria es nuestro promedio educativo, donde la agricultura no es soberana, donde no se respeta la PROPIEDAD PRIVADA, donde la industrialización y manufactura de productos nacionales es casi nula, es nuestra propuesta hacer lo siguiente para impulsar el desarrollo del Venezolano de los 28.000.000 Millones sin distingo de Raza, Credo, Color de Piel, sin exclusión de ningún tipo en una NUEVA VISION DEL FUTURO.
Para ello desarrollamos esta propuesta VERTICAL no hacia la derecha o la izquierda es en sentido de ELEVAR EL DESARROLLO DEL VENEZOLANO.
LA PROPUESTA
Transformar la relación Estado - Ciudadano.
Transformar la relación de proceso socio productivo.
Transformar el sistema tributario.
Haciendo evolucionar al Estado, a La sociedad y la economía de la siguiente manera:
Para tu desarrollo:
1.- Petróleos de Venezuela propiedad de los 30.000.000 de Venezolanos.
2.- Propiedad Privada como eje de desarrollo.
3.- Libertad económica y fortalecimiento de la moneda
4.- Industrialización y Manufactura
5.- Auto abastecimiento Alimentario (Agrícola y pecuario)
Para que el Gobierno te sirva a ti y te tome en cuenta.
6.- Tesoro Público Federal
7.- Sistema Federal de Gobierno
8.- Entidades Federales Autónomas, Legislativa, judicial, penal, presupuestaria y educativa.
9.- Sistema Educativo Nacional mixto (Publico-Privado)
10.- Sistema Nacional de Salud (Publico-Privado)
COMO HACERLO
En uso y efectivo ejercicio de los Derechos Ciudadanos constitucionalizados con carácter irrenunciables; a saber: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional; consagrados en el Art. 1 de la Constitución Nacional vigente desde 1.999; se propone al heroico Pueblo de Venezuela para su consideración y pronunciamiento, mediante referendo aprobatorio, el siguiente proyecto ciudadano sobre:
INMUNIDAD ORIGINARIA DE LA SEPARACION, AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LOS PODERES EN VENEZUELA
Considerando que los valores supremos consagrados en el Art. 2 de nuestra Carta Magna, a saber: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Considerando que los fines del Estado venezolano para con las personas que componemos la población nacional, previstos en el Art. 3 constitucional y que mediante el binomio inseparable de la Educación y el Trabajo debe garantizar la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del Pueblo, la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
Considerando que en el Art. 4 del Texto Constitucional se reconocen los principios geopolíticos del federalismo, la descentralización, la cooperación, la solidaridad, la concurrencia, la corresponsabilidad.
Considerando que el Art. 159 ejusdem determina que: “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político…” Y que en materia de futuras transferencias el Art. 157 ejusdem señala que: “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización”. Así mismo el Art. 158 ejusdem, consagra el cometido de la descentralización en los términos siguientes: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.
Considerando que en el Art. 1 (único aparte) de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente desde el 11 de septiembre de 1.998; establece que: “Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa…” Y que en su Art. 3 señala que: “En el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables”.
Considerando que según lo dispuesto en el Art. 273 de la Constitución Nacional, su encabezado determina los órganos funcionariales del Poder Ciudadano estableciendo que: “El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República”. Y que en su 1er aparte el citado Artículo constitucional define las instituciones orgánicas diciendo que: “Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la república…” Que además en su 2do y último aparte, delimita la independencia del Poder Ciudadano estableciendo que: “El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa…”
Considerando que el art. 303 de nuestra Carta Magna establece que: “Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleo de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera…”
De conformidad con el contenido del Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente desde el año 1.999; que inconcusamente determina que: “La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo…”; se colige -a no dudarlo- que el Pueblo es efectivamente el único dueño del Estado, y acreditados con ese carácter, concurrimos a exponer:
Denunciamos ante la opinión pública internacional, el irrespeto del actual gobierno venezolano -inserto en la vetusta y agotada forma de gobierno presidencialista- de los valores supremos consagrados en el Art. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Rechazamos la felonía ostensible del gobierno nacional por franco desacato del Art. 3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Responsabilizamos al gobierno nacional por anular, incumplir y contrariar los principios del federalismo que describe el art. 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Negamos que en nuestra jurisdicción(1) exista -en la práctica forense- verdadera independencia del Poder Judicial venezolano. Como corolario, tampoco es verdad que en el ejercicio de sus funciones, los Jueces venezolanos son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables.
No estamos de acuerdo con las atribuciones conferidas en los Arts. 5 y 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que regulan la elección de su junta directiva, la de cada sala así como el nombramiento y juramentación de los jueces y juezas de la República.
Negamos que en la práctica, al tenor de lo establecido en el Art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público se cumpla que: “El Ministerio Público, es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado democrático y social de derecho y de justicia”. Lo que realmente imposibilita el cumplimiento del objetivo de su naturaleza jurídica es precisamente el arraigo funcional determinado por los Arts. 20 y 21 -ibidem- que plantean que: “El consejo Moral Republicano como órgano del Poder Ciudadano convocará un comité de evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano para su designación. La juramentación a su designación estará a cargo de la Asamblea Nacional”.
(1) La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía
Contradecimos y desestimamos el espíritu, razón y propósito del Art. 303 Constitucional por ser contrario a la verdad e intereses del pueblo de Venezuela.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consulta popular la siguiente propuesta:
Crear la CONTRALORIA CONSTITUYENTE PERMANENTE, sustentada en la auto tutela de los derechos e intereses legítimos ciudadanos, con ejercicio del voto de censura originario contra la felonía del funcionario público; ventilando dicha causa ante un Juzgado de Paz para su respectiva sustanciación, decisión y ejecución; con arraigo en los principios de oralidad, publicidad, concentración, simplicidad, uniformidad, igualdad, celeridad y gratuidad; omitiéndose las formalidades no esenciales (Art. 4. LOJP).
El Consejo Moral Republicano como órgano del Poder Ciudadano y sus Instituciones es decir: La Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público serán presididos y dirigidos por Representantes de los Partidos Políticos de oposición al Gobierno.
La elección mediante el Voto Popular -directo y secreto- de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de los Jueces y Juezas de la República.
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, La Nación (y no el Estado) conservará la totalidad de la acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera; cuyas alícuotas pasan a formar parte del patrimonio económico de cada uno de los venezolanos y venezolanas.
Carlos Yepez - yepezca@yahoo.com
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