lunes, 21 de junio de 2010

POLÍTICA, DERECHOS DE PROPIEDAD, NELSON MAICA C

Ninguna persona será privada de su vida, de su libertad o de su propiedad sin el debido procedimiento de ley, ni se podrá tomar posesión de una propiedad privada para destinarla a uso público sin la justa compensación”. Así dice la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de Norte América.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, De los derechos económicos, articulo 115: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

¡Que diferencia! Mas todavía cuando, en estos últimos 11 años, ese articulo 115 no se respeta ni se cumple en ese país que ya no existe y, lo mas grave, sus ciudadanos no hacen casi nada porque se cumpla esa su propia constitución. Y este régimen se toma la propiedad privada sin ninguna sentencia firme y, casi siempre, sin pago. Y ningún tribunal lo pone en su sitio.
Al mandatario de turno, de acuerdo a sus expresiones, no solo le parece que los derechos de propiedad son conceptos arcaicos, sino que por su cuenta y riesgo, contraviniendo lo pautado en la constitución99, le ha declarado la guerra a la propiedad privada y a los propietarios. ¿Quién lo sanciona?

Parece que vive o se quedo en aquella época ya remota en la que la categoría de un ciudadano estaba determinada por los bienes que poseía. En esa época, la mayor parte de las propiedades pertenecía a un pequeño grupo de la población y esos bienes no sólo les conferían riqueza y posición social, sino también poder político y económico.

Eso nos recuerda aquel tiempo, en algunos países, en que la mayoría de la gente tenía pocas posesiones o ninguna y las mujeres, por ejemplo, perdían todo el control sobre los bienes que pudieran tener en el momento en que se casaban y, por lo tanto, el gobierno y la sociedad estaban en manos de una elite.

Supongo que la gran mayoría prefiere la situación actual en donde la propiedad está más distribuida, el prestigio de la gente se basa tanto en sus talentos, oportunidades, inteligencia y logros como en su riqueza y en donde la mujer ya no está atada por ideas pasadas de moda y el derecho de voto está al alcance de todos sin que se les imponga el requisito de ser propietarios.
Pero el derecho de tener bienes y disfrutarlos ha sido siempre y aun lo es un aspecto importante de los derechos de todo ser humano.

En la convención de Filadelfia, 1787, en la que fue redactada la Constitución de Usa, John Rutledge de Carolina del Sur les recordó a los delegados que "la propiedad es en verdad el objeto principal de la sociedad".

Todos los asistentes a esa Convención compartían que el respeto a los derechos de propiedad individual es la esencia misma del “contrato social”. Incorporaron a la Constitución garantías institucionales para proteger esos derechos, la nación pronto añadió disposiciones importantes, mediante la Carta de Derechos, para reforzar esa protección.

La intención de esos Fundadores no era que esa protección amparara sólo las tierras o los bienes tangibles, sino también los derechos inherentes a la propiedad: reales o personales, tangibles o intangibles. Estaban convencidos de que la propiedad es "la guardiana de todos los demás derechos", porque sin el derecho de poseer, usar y disfrutar nuestros bienes sin sufrir la intromisión del gobierno, no podría haber libertad de ninguna índole.

¿En 1787, qué pasaba en Europa y Usa?

Francia: Febrero: se reúne un parlamento para discutir la situación de los impuestos.
Estados Unidos de Norteamérica: Septiembre: se promulga la Constitución de los Estados Unidos de América.

Se construyo y puso en funcionamiento el primer barco a vapor en Usa.
Antoine-Laurent de Lavoisier estableció el principio de conservación de la materia
Johann Christph Friedrich Scheller estreno Don Carlos, drama que denuncia la tiranía
Johannes Chrysostomus Wolfgangus Theophilus Mozart compuso Don Giovanni

¿Y en Venezuela?

La primera acuñación de monedas ordenada por el Rey Carlos III Español
El 26 de febrero de 1787, siendo Capitán General don Juan de Guillelmi, se constituyó la Real Audiencia de Caracas.

Venezuela Dependía de La Nueva Granada, hoy Colombia.

¿Los derechos de propiedad siguen siendo importantes hoy para el ciudadano, para el pueblo venezolano?

Si, son muy importantes. El derecho de poseer lo que uno ha creado, construido, comprado o incluso recibido como obsequio, con la certeza de que el gobierno no se lo puede quitar, salvo bajo estrictos procedimientos jurídicos, infunde la seguridad material que va de la mano con otras libertades menos tangibles, como la de expresión y la privacidad.
Las personas cuyos derechos económicos se ven amenazados están a la merced de un gobierno despótico, totalitario, lo mismo que la gente a quien se coarta la libertad de expresión o el derecho de voto.
Cuando se trata de derechos, los juristas expertos hablan a menudo de un "paquete de derechos", con lo cual indican que éstos están estrechamente relacionados entre sí.
Aun cuando hoy ya mucha gente no cree que los derechos de propiedad sean la base de todas las demás libertades, pensamos que la libertad es
Importante para la preservación de los demás derechos individuales.
La propiedad de la tierra, la forma más perceptible de propiedad y la más importante en el devenir, nunca significo el control absoluto sobre ella o el derecho irrestricto de usarla en cualquier forma que el dueño deseara.
Las tradiciones que se remontan al derecho consuetudinario inglés y europeo siempre impusieron restricciones a la propiedad. Por ejemplo, la doctrina del derecho inglés sobre perjuicios prohibía que el propietario diera a sus tierras cualquier uso que interfiriera en forma imprudente con los derechos de sus vecinos. La costumbre permitía a menudo la caza en tierras particulares no cercadas o exigía que el dueño permitiera el acceso a sus ríos y lagos.
La propiedad en forma de empresas comerciales también ha estado sujeta a regulación; por ejemplo, las tabernas, los barcos transbordadores y las líneas de transporte estaban sujetos con frecuencia a fuerte reglamentación, tanto en Inglaterra como en las colonias de Norteamérica y Suramérica.
Los gobiernos gravaban y gravan con impuestos la riqueza individual y aun cuando la mayoría de la gente reconoce la importancia de la tributación para el suministro de servicios gubernamentales, los impuestos son una forma de quitarle algo de la propiedad al ciudadano.
La forma más violenta de intromisión en los derechos de propiedad privada es quizá el concepto del derecho de expropiación, por el cual las autoridades pueden obligar a un propietario privado a transferir una propiedad al gobierno para algún propósito de interés público, como la construcción de una carretera o un canal o un hospital.
En virtud de esta bifurcación entre la protección total de los derechos de propiedad y la restricción de los mismos en aras del interés público, los límites de la intromisión del gobierno en esos derechos nunca han sido del todo nítidos ni han estado exentos de polémicas.
Hoy estamos claros que el significado de la propiedad se ha transformado al compás mismo de la gente, del ciudadano. Un lote de tierra sigue siendo una parcela, pero ¿Cómo manejamos las operaciones bursátiles, la protección de un nombre de una marca o las mejoras para un programa de computación?

Se supone, como siempre ha ocurrido en la historia, se acude y solicita a los tribunales que interpreten el significado de los distintos conceptos constitucionales en torno a la propiedad.
El poder judicial ha sido a veces el defensor de los derechos, incluyendo el de propiedad, y se ha aceptado que sus decisiones son necesarias para salvaguardar la libertad económica, fomentar la competencia y proteger el sistema de empresa privada.

Los socialistas comunistas detractores de los tribunales han calificado esas mismas decisiones como una barrera contra ciertas reformas muy necesarias para proteger a los supuestos débiles y las critican porque, según ellos, debilitan al estado de asistencia y seguridad social.

Si bien es cierto que a veces ha habido pugna entre un poder judicial que intenta brindar protección total a lo que los jueces consideran como derechos de propiedad y los modificadores que creen en la necesidad de imponer límites en forma de restricciones o incluso transferencias, si nos concentramos en esas batallas perdemos de vista el verdadero significado de los derechos de propiedad en la historia del país que ya no existe.

La mayoría de esos forcejeos fueron por propiedades de negocios y contratos de trabajo que sin duda eran asuntos importantes, pero en muchos aspectos se limitaron al período de la transformación del país.

Los derechos en materia de propiedad de empresas son importantes, pero se los puede restringir cuando es necesario para proteger el bienestar general; a menudo, los derechos del dueño de una propiedad individual pueden, incluso de mutuo acuerdo, ceder frente a la necesidad de que el Estado proteja a las personas débiles o que están en situación precaria, por simple razones humanitarias.

Pero el interés por las propiedades y el amor a ellas como medida de la vinculación de la persona con la sociedad siguen siendo fuertes en cualquier sociedad.

No se trata, como muchos críticos han dicho, de un simple caso de afán de dinero y codicia por la riqueza. Por ejemplo, el hecho de tener casa propia es considerado por muchos no como un asunto de propiedad, sino como el logro de un sueño y de un lugar en la sociedad. Este apego a la propiedad forma parte del ser humano, esta en la fundación de pueblos y países, cuando los colonizadores llegaron al Nuevo Mundo, en busca de oro y piedras preciosas, etc., y también de tierra que pudieran trabajar y a la cual pudieran llamar suya.

El deseo de tener propiedades indujo a mucha gente a emigrar al Nuevo Mundo. En esa época tuvieron especial importancia los escritos del gran teórico político inglés John Locke (1632-1704).

Para Locke, la propiedad privada dimana de la ley natural y ha existido desde antes de la creación del gobierno. Por lo tanto, el derecho de tener bienes no depende de los caprichos de un rey, gobernante o un parlamento; por el contrario, el propósito esencial del gobierno es proteger los derechos de propiedad, ya que éstos son la base de todas las libertades.

Los colonizadores leyeron con avidez a Locke y a otros autores ingleses de los siglos XVII y XVIII que proclamaron la importancia de los derechos de propiedad y los límites que deben existir en la capacidad del gobierno para restringir esos derechos.

John Adams reflejó muy bien esa tradición en 1790 cuando dijo que "la propiedad debe ser garantizada, pues, de lo contrario, la libertad no puede existir".

Según lo explicó el escritor político inglés John Trenchard en 1721, "a todos los hombres los anima la pasión de adquirir propiedades y defenderlas, porque la propiedad es el mejor apoyo de la independencia que todos los hombres desean en forma tan apasionada".

Sin los derechos de propiedad no puede existir ninguna otra libertad, y el pueblo creó al gobierno para que proteja "sus vidas, sus libertades y sus posesiones", es decir, su propiedad.

Como quiera que el derecho de poseer propiedades y disfrutarlas dimane de esta ley natural, el gobierno existe para proteger la propiedad y las libertades que provienen de ella.

Así pues, igual que otras disposiciones de la Constitución, las diversas cláusulas sobre la propiedad no fueron escritas a partir de la nada, sino como reflejo de la evolución, tradición, secuencia intelectual de la Ilustración y las experiencias de las colonias.

La misma generación que se declaró independiente de España y combatió en la Independencia ratificó el derecho a la vida, la libertad, la propiedad y la obtención de la felicidad y estableció un marco de gobierno para proteger esos derechos, entre ellos el derecho fundamental de tener propiedades.

Pero no ha sido posible todavía, a pesar del tiempo y las leyes, prevenir el tipo de abusos que habían sido tan comunes en Europa, donde los reyes y/o gobernantes de turno declaraban traidores a gente acaudala y luego confiscaban todos sus bienes y los de sus parientes cercanos, o bien, el Parlamento despojaba de sus propiedades a ciertos grupos o individuos mediante la proscripción y confiscación. (Esto es revivido por el socialismo comunismo ahora)

Se estimó que todas las libertades individuales, aun las de propiedad, estarían mejor protegidas si se imponían ciertos límites al gobierno y el resultado fue que la Constitución se acoge a la carta de derechos fundamentales universales.

Aun cuando ya la propiedad no sea "la guardiana de todos los demás derechos", ésta sigue teniendo un papel muy importante en la visión de los derechos del pueblo, del ciudadano.

En el país ha habido, y de hecho hay, suficiente tierra disponible para que cualquiera que trabaje con ahínco llegue a ser el dueño de una propiedad.

Desde el principio, no sólo los agricultores, sino también los artesanos y hasta los trabajadores no calificados, deseaban y hoy, más aún, llegar a ser propietarios.

En toda la existencia de este país, al principio como colonia española y luego como una nación independiente, gran extensión de tierra disponible y abierta esta por todas partes, casi lista para ser poblada y cultivada.

La política del gobierno debería estar enfocada a fomentar la propiedad individual, tanto con la venta de tierras públicas a precios muy bajos, como por medio de subsidios de tierras a compañías, por ejemplo ferroviarias para la construcción de vías férreas.

Es innegable que la propiedad, expresada como el hecho de tener casa propia, ha sido un sueño incesante en los venezolanos desde sus orígenes. En este país, la propiedad ha sido el cimiento sobre el cual se inicio la formación de una próspera sociedad democrática de clase media.
En el siglo XXI nos enfrentamos a un asombroso conjunto de "propiedades" que van desde las tangibles y familiares hasta las virtuales.

La extensión de los derechos transformó no sólo nuestra visión de la libertad de expresión y de religión, sino también de la propiedad. El Estado moderno brinda diversos beneficios tangibles a sus ciudadanos, como los programas de bienestar social, las pensiones para la vejez, las prestaciones para desocupados y el seguro de salud. Ahora muchos consideran todo esto como una forma de derechos de propiedad a los cuales los ciudadanos tienen pleno derecho.

Los movimientos de desobediencia a favor de los derechos civiles y el medio ambiente se tradujeron en leyes que han impuesto cargas significativas sobre los conceptos tradicionales de los derechos de propiedad.

La propiedad hoy ha adoptado muchas formas y cada una tiene un valor particular para distintos intereses. Todos los sondeos de opinión muestran que más del 80 por ciento de la población venezolana concede gran valor a los derechos de propiedad privada.

La opinión tradicional de los derechos sustantivos de propiedad ha sido útil para el pueblo venezolano por 200 años y el desafío consiste en tomar los "valores" fundamentales de ese compromiso y aplicarlos a nuevas situaciones de manera que tanto el dueño de la propiedad privada como la pública estén protegidos.

Es, hoy, totalmente incomprensible la tozudez de imponerle, por la fuerza bruta, a este pueblo un socialismo comunismo primitivo que traspase toda la propiedad privada a un solo dueño, monopólico, el Estado. Es todo un proceso retrogrado inexplicable y en contra de la naturaleza del venezolano. Toda una locura.

En la prosperidad es muy fácil encontrar amigos, en la adversidad no hay nada más difícil.
Epicteto de Frigia (50-135) Filósofo grecolatino.

nmaicac@cantv.net
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