lunes, 19 de octubre de 2015

ANDRÉS MONNOT , EL ABC DEL JUICIO DE ROSALES, DESDE EL ZULIA

"Manuel Rosales podría salir en libertad el próximo 12 de noviembre de 2015, o incluso antes."
 A Manuel Antonio Rosales Guerrero, como es del conocimiento público, se le sigue un proceso penal por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 46 de esa misma ley. Todo ello inició por una denuncia interpuesta por el actual candidato a la Asamblea Nacional de la Mesa de la Unidad por el Municipio San Francisco del Estado Zulia, José Luis Pirela, por lo cual, el 13 de septiembre de 2004, se inició una averiguación fiscal, que conllevó a que el 11 de diciembre de 2008 fuera imputado formalmente y a que el día 19 de marzo de 2009 fuere acusado finalmente. El 21 de abril de 2009, se decretó la orden de aprehensión del ex Alcalde y Gobernador, hecho éste que lo motivó a salir del país, hasta el pasado 15 de octubre de 2015,  cuando fue detenido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, manteniéndolo recluido en la sede de éste organismo, de la ciudad de Caracas.

Ahora bien, existen cuatro (04) aspectos que considero importantes resaltar del análisis jurídico:

1.)    La detención de Manuel Rosales es de carácter preventivo-provisional toda vez que su proceso se encuentra en fase intermedia, y cumplió con una formalidad de ley, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando se cuestiona su legitimidad por razones políticas. Para que sea definitiva la privación de libertad, debe obligatoriamente realizarse un juicio oral y público, y como derivación de éste, una sentencia condenatoria, que es apelable. No es el caso del líder zuliano.

2.)     En cuanto a la prescripción de la acción penal, no es procedente, porque se encuentra interrumpido el lapso aplicable para la prescripción, en el caso de la prescripción ordinaria. Y en el caso de la prescripción extraordinaria,  es notorio que el proceso de prolongó por razones imputables al ex Gobernador, por lo que tampoco procedería legalmente.

3.)     Lo que sí procedería, es la declaratoria de nulidad absoluta de la denuncia, y de todas las actas procesales que partieron de la misma, de conformidad con el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las recientes declaraciones del denunciante, José Luis Pirela, en las cuales admite haber sido coaccionado para la realización de tales señalamientos en contra de Rosales, aunado a la declaración jurada del ex Magistrado Eladio Aponte Aponte, en los mismos términos; lo que conlleva a una violación directa del artículo 181 del Código Orgánico Procesal referente a la licitud de la prueba, y en consecuencia, a la nulidad absoluta de ese elemento como prueba y de todos sus derivados. De acordarse ésta nulidad, tendría el Juez de Control, dentro de sus facultades el decretar el sobreseimiento de la causa por insuficiente probatoria y el cese inmediato de las medidas cautelares, es decir, la liberación inmediata del líder opositor

Por lo que vale la pena recordar, y según lo que se conoció por los medios de comunicación, que en fecha 29 de junio de 2015 la defensa de Manuel Rosales interpuso ésta solicitud, que por no estar a derecho (es decir, presente en el país y en el proceso, el imputado) no había sido decidido el fondo de la petición. Esto puede decidirse de manera autónoma, como incidencia, precisamente por ser de orden público, es decir, que podría salir Rosales antes de la Audiencia Preliminar fijada para el día 12 de noviembre de 2015.

4.)     Otro escenario procesal, sería en el marco de la Audiencia Preliminar convocada para el día 12 de noviembre de 2015, en la cual, el Juez de Control, podría de conformidad con el artículo 313, numeral tercero, “dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley”, lo que conllevaría subsidiariamente al cese de medidas de coerción personal, es decir, a la liberación inmediata del dirigente político.

Esas causales establecidas en la ley, se refieren al artículo 300 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, entre las cuales, cito la que considero que encuadra perfectamente en el caso presente, “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” (Artículo 300, numeral primero, COPP).

En otras palabras, el Juez de Control en la audiencia preliminar, en el supuesto que declare la nulidad absoluta de la denuncia y las actas de investigación por estar viciadas desde el punto de vista de su licitud, tiene según la ley, facultades suficientes, como para decretar el sobreseimiento de la causa, y por ende, la liberación inmediata de Manuel Rosales.

CONCLUSIÓN: Manuel Rosales, podría salir en libertad el próximo 12 de noviembre de 2015, o incluso antes.


Andres Monnot
andresmonnot@gmail.com
@AndresDavidRN
Reconciliacion Nacional
Maracaibo-Zulia

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