miércoles, 9 de septiembre de 2015

CARLOS E. AGUILERA A., ANTE LA INJUSTICIA: DESOBEDIENCIA CIVIL

Históricamente la desobediencia civil nace como consecuencia de los atropellos ejecutados por quienes detentan un poder legítimo en su origen, pero no en su ejercicio contra un colectivo en particular, de tal manera que la desobediencia civil tiene sentido, cuando se busca proteger los derechos humanos inherentes a un grupo y a quienes le son vulnerados.

Mucho antes de que los militares de Altamira se declararan en desobediencia legítima, el Artículo 350 de la Constitución se había convertido en un tema de conversación controversial. La desobediencia civil estuvo consagrada en la constitución originaria de 1811 pero desapareció en todas las constituciones posteriores incluyendo la del año 1961. Fue el general Francisco Visconti quien planteó reinsertar en la Constitución de 1999 el artículo 350, con el propósito de beneficiar a las personas militares y civiles que participaron en las intentonas de golpe del 4-F y27-N.
De tal manera que la Constitución consagra el derecho y deber de desobedecer cuando se violen derechos, garantías, principios y valores constitucionales. Aunque la desobediencia signifique actuar ilegalmente, esto es sólo en apariencia, porque realmente la ilegalidad se encuentra en el acto desobedecido no en la actuación del desobediente, de acuerdo a la opinión de calificados juristas constitucionalistas. Por lo que en consecuencia, cada ciudadano, decide desobedecer en el momento en que observe que se están dictando normas, actos, sentencias, decretos, etc. contrarios a la Constitución, es decir a los derechos, garantías, principios y valores constitucionales. Como se supone que todos formamos parte del soberano en el que el espíritu, valores, y principios son compartidos y precisamente por ser comunes a todos se encuentran expresados en la Constitución, entonces es probable que lo que a cada quien le parece violatorio de la norma constitucional, sea un sentimiento compartido por la mayoría, con lo cual, aquello que en principio es una opinión particular se convierte en una opinión pública, que puede generar reacciones, dentro de las cuales se encuentra las de desobedecer.
¿Y es que acaso en nuestro país, no se observa todos los días la sistemática violación de la mayoría de los artículos que contempla la Constitución Nacional, peyorativamente denominada La Bicha por el Comandante galáctico?  Enumeramos sólo tres (3) para reafirmar lo anteriormente expuesto, y que justifica por si solo la aplicación del Artículo 350:
•        Artículo 116.- No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público..etc. ¿Acaso el difunto Franklin Brito incurrió en este delito por el cual pagó con su vida hace 5 años, tras bárbaro ensañamiento del que fue víctima por espacio de tres años?
•        Artículo 31.- Toda persona tiene derecho en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos, por lo que el Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en la Constitución y a la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. ¿Y entonces como quedan los súbditos colombianos que fueron deportados a su país, tras inhumanos procedimientos, que puso en tela de juicio el talante dizque democrático del régimen?
•        Artículo 58.- La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de la Constitución(…) .¿ Cómo se explica entonces la arbitraria detención de Leopoldo López, Daniel Ceballos, Antonio Ledezma y un centenar de estudiantes, así como la feroz acometida de Nicolás Maduro, personeros del régimen y el presidente de la Asamblea Nacional, contra medios de comunicación, entre otros EL NACIONAL y TALCUAL y una veintena de diarios de provincia, de los cuales muchos de ellos dejaron de circular?
El maestro Vasconsello para quien la mejor definición de justicia la extrae del pensamiento de Benito Juárez: “La Justicia es el respeto al derecho ajeno”, pues existirá el clima jurídico necesario para que puedan desenvolverse armónicamente los derechos sociales e individuales generando la equidad”.
En un clima de irrespeto a la ley nace la intranquilidad, y con ella el menoscabo del orden jurídico. El respeto a todos los derechos ajenos debe ser total; no nos podemos contentar con amparar algunos y despreciar a otros, quizás llevados por la irreflexiva idea que entre los derechos existen diferencias, gradaciones, causa por la cual a veces se tutelan unos y se desprotegen otros.
De tal manera que la necesidad de la justicia, como lo sostenía el jurista Celso, es reconocer a cada quien lo que le pertenece; lo que no es muy fácil de lograr, por las ambiciones, apetitos y ansias de dominación, que lamentablemente subyacen en el género humano. Poco a poco lentamente, y a veces en medio de tantos sufrimientos, la humanidad ha ido reconociendo que los hombres, por el mero hecho de serlo, tienen derechos inalienables que ninguna autoridad puede desconocer.
Estos derechos fueron ampliamente difundidos por el movimiento Iluminista en el siglo XVIII.
Al comienzo se refirieron a los derechos individuales, derecho a la vida, honor, libertad de pensamiento, etc., y posteriormente fueron ampliándose en el aspecto social, pues se reconoce el derecho a una existencia digna, a la salud, educación, etc. Nadie puede exigir derechos sin cumplir obligaciones, pues al igual que la moneda que tiene sello y cara, el derecho solo subsiste cuando se cumple con el deber.
En un régimen de derecho estos principios son insoslayables. Cuando estos principios son violados enerva el  espíritu de los ciudadanos que no tienen otra alternativa que recurrir a la llamada teoría de Rawls, que se circunscribe la aplicación de la llamada desobediencia civil, según su autor, pag. 404, “En una sociedad casi justa, una sociedad bien ordenada en su mayor parte, pero en la que, no obstante, ocurren violaciones graves de justicia”.
Rawls sostiene que un estado próximo a la justicia, requiere un régimen democrático por cuanto su teoría se refiere al papel que desempeña, y a la justificación de la desobediencia civil ante las autoridades democráticas legítimamente establecidas. Define la desobediencia civil de la siguiente manera: “Es un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”. Cita a título de ejemplo a Howard Zimn quien al referirse a la desobediencia civil señala: “Es la violación discriminada y deliberada de la ley con un propósito social de vital importancia”.
Para Rawls la desobediencia civil es un deber más que un derecho; se actúa porque se considera violado un principio, como es el caso de Venezuela, en el que se ha infringido gravemente el primer principio de la justicia y por tanto es un recurso estabilizador del sistema constitucional, que ayuda a mantener y reforzar instituciones justas, las cuales  voceros del oficialismo tildan de acciones conspirativas, fascistas y golpistas.
Los venezolanos debemos tener muy claro y acendrado en nuestras mentes y corazones,  que aunque la desobediencia civil amenaza la concordia ciudadana, la responsabilidad no recae en  aquellos que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal acción; porque emplear el aparato represivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas, es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistirse.
 Carlos E. Aguilera A.,
careduagui@yahoo.com
@_toquedediana
Miembro fundador del Colegio Nacional de Periodistas (CNP-122)

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