Históricamente la desobediencia civil nace como
consecuencia de los atropellos ejecutados por quienes detentan un poder
legítimo en su origen, pero no en su ejercicio contra un colectivo en
particular, de tal manera que la desobediencia civil tiene sentido, cuando se
busca proteger los derechos humanos inherentes a un grupo y a quienes le son
vulnerados.
Mucho antes de que los militares de Altamira se
declararan en desobediencia legítima, el Artículo 350 de la Constitución se
había convertido en un tema de conversación controversial. La desobediencia
civil estuvo consagrada en la constitución originaria de 1811 pero desapareció
en todas las constituciones posteriores incluyendo la del año 1961. Fue el
general Francisco Visconti quien planteó reinsertar en la Constitución de 1999
el artículo 350, con el propósito de beneficiar a las personas militares y
civiles que participaron en las intentonas de golpe del 4-F y27-N.
De tal manera que la Constitución consagra el
derecho y deber de desobedecer cuando se violen derechos, garantías, principios
y valores constitucionales. Aunque la desobediencia signifique actuar
ilegalmente, esto es sólo en apariencia, porque realmente la ilegalidad se
encuentra en el acto desobedecido no en la actuación del desobediente, de
acuerdo a la opinión de calificados juristas constitucionalistas. Por lo que en
consecuencia, cada ciudadano, decide desobedecer en el momento en que observe
que se están dictando normas, actos, sentencias, decretos, etc. contrarios a la
Constitución, es decir a los derechos, garantías, principios y valores
constitucionales. Como se supone que todos formamos parte del soberano en el
que el espíritu, valores, y principios son compartidos y precisamente por ser
comunes a todos se encuentran expresados en la Constitución, entonces es
probable que lo que a cada quien le parece violatorio de la norma
constitucional, sea un sentimiento compartido por la mayoría, con lo cual,
aquello que en principio es una opinión particular se convierte en una opinión
pública, que puede generar reacciones, dentro de las cuales se encuentra las de
desobedecer.
¿Y es que acaso en nuestro país, no se observa todos
los días la sistemática violación de la mayoría de los artículos que contempla
la Constitución Nacional, peyorativamente denominada La Bicha por el Comandante
galáctico? Enumeramos sólo tres (3) para
reafirmar lo anteriormente expuesto, y que justifica por si solo la aplicación
del Artículo 350:
• Artículo
116.- No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos
permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de
confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales,
jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra
el patrimonio público..etc. ¿Acaso el difunto Franklin Brito incurrió en este
delito por el cual pagó con su vida hace 5 años, tras bárbaro ensañamiento del
que fue víctima por espacio de tres años?
• Artículo
31.- Toda persona tiene derecho en los términos establecidos por los tratados,
pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a
dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales
fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos, por lo que
el Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en la Constitución y
a la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las
decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
¿Y entonces como quedan los súbditos colombianos que fueron deportados a su
país, tras inhumanos procedimientos, que puso en tela de juicio el talante
dizque democrático del régimen?
• Artículo
58.- La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de la Constitución(…) .¿ Cómo se explica entonces la arbitraria
detención de Leopoldo López, Daniel Ceballos, Antonio Ledezma y un centenar de
estudiantes, así como la feroz acometida de Nicolás Maduro, personeros del
régimen y el presidente de la Asamblea Nacional, contra medios de comunicación,
entre otros EL NACIONAL y TALCUAL y una veintena de diarios de provincia, de
los cuales muchos de ellos dejaron de circular?
El maestro Vasconsello para quien la mejor
definición de justicia la extrae del pensamiento de Benito Juárez: “La Justicia
es el respeto al derecho ajeno”, pues existirá el clima jurídico necesario para
que puedan desenvolverse armónicamente los derechos sociales e individuales
generando la equidad”.
En un clima de irrespeto a la ley nace la intranquilidad, y con ella el menoscabo del orden jurídico. El respeto a todos los derechos ajenos debe ser total; no nos podemos contentar con amparar algunos y despreciar a otros, quizás llevados por la irreflexiva idea que entre los derechos existen diferencias, gradaciones, causa por la cual a veces se tutelan unos y se desprotegen otros.
De tal manera que la necesidad de la justicia, como
lo sostenía el jurista Celso, es reconocer a cada quien lo que le pertenece; lo
que no es muy fácil de lograr, por las ambiciones, apetitos y ansias de
dominación, que lamentablemente subyacen en el género humano. Poco a poco
lentamente, y a veces en medio de tantos sufrimientos, la humanidad ha ido
reconociendo que los hombres, por el mero hecho de serlo, tienen derechos
inalienables que ninguna autoridad puede desconocer.
Estos derechos fueron ampliamente difundidos por el
movimiento Iluminista en el siglo XVIII.
Al comienzo se refirieron a los derechos
individuales, derecho a la vida, honor, libertad de pensamiento, etc., y
posteriormente fueron ampliándose en el aspecto social, pues se reconoce el
derecho a una existencia digna, a la salud, educación, etc. Nadie puede exigir
derechos sin cumplir obligaciones, pues al igual que la moneda que tiene sello
y cara, el derecho solo subsiste cuando se cumple con el deber.
En un régimen de derecho estos principios son
insoslayables. Cuando estos principios son violados enerva el espíritu de los ciudadanos que no tienen otra
alternativa que recurrir a la llamada teoría de Rawls, que se circunscribe la
aplicación de la llamada desobediencia civil, según su autor, pag. 404, “En una
sociedad casi justa, una sociedad bien ordenada en su mayor parte, pero en la
que, no obstante, ocurren violaciones graves de justicia”.
Rawls sostiene que un estado próximo a la justicia,
requiere un régimen democrático por cuanto su teoría se refiere al papel que
desempeña, y a la justificación de la desobediencia civil ante las autoridades
democráticas legítimamente establecidas. Define la desobediencia civil de la
siguiente manera: “Es un acto público, no violento, consciente y político,
contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley
o en los programas de gobierno”. Cita a título de ejemplo a Howard Zimn quien
al referirse a la desobediencia civil señala: “Es la violación discriminada y
deliberada de la ley con un propósito social de vital importancia”.
Para Rawls la desobediencia civil es un deber más
que un derecho; se actúa porque se considera violado un principio, como es el
caso de Venezuela, en el que se ha infringido gravemente el primer principio de
la justicia y por tanto es un recurso estabilizador del sistema constitucional,
que ayuda a mantener y reforzar instituciones justas, las cuales voceros del oficialismo tildan de acciones
conspirativas, fascistas y golpistas.
Los venezolanos debemos tener muy claro y acendrado
en nuestras mentes y corazones, que
aunque la desobediencia civil amenaza la concordia ciudadana, la
responsabilidad no recae en aquellos que
protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal
acción; porque emplear el aparato represivo del Estado para mantener
instituciones manifiestamente injustas, es una forma de fuerza ilegítima a la
que los hombres tienen derecho a resistirse.
Carlos
E. Aguilera A.,
careduagui@yahoo.com
@_toquedediana
Miembro
fundador del Colegio Nacional de Periodistas (CNP-122)
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