sábado, 19 de septiembre de 2015

ALBERTO JORDÁN HERNÁNDEZ, JUSTICIA TARDA PERO NO OLVIDA

A doce años y siete meses de eliminación de concesión de la pionera de la televisión venezolana (RCTV) se produjo sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Se recurrió a esa instancia el 28 de febrero 2013, agotadas las nacionales.

         Decisión de obligatorio cumplimiento, porque no obstante el retiro del militarista régimen del máximo Tribunal, desde 1977 el Estado se hizo parte en Convención Americana y  reconoció la competencia contenciosa. El Artículo 23 de la Carta Magna dispone  que  tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos (lo es la libre expresión, a la cual se refiere el fallo), suscritos y ratificados tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata y directa por tribunales y demás órganos del Poder Público. En refuerzo de la misma norma, la Ley Fundamental establece en su artículo 31, que el Estado está obligado a adoptar medidas que sean necesarias para cumplir con las decisiones en la materia de los órganos internacionales. Y para culminación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 155.3 del Código Penal, incurren en la pena de arresto de uno a cuatro años, quienes violen las convenciones o tratados celebrados.
 La voz militar del régimen fue expresada a través del fuerte de la troika gobernante,  Diosdado Cabello, teniente que por golpista fue pasado a retiro y “por ahora” comanda tal campamento la Asamblea Nacional. Con su peculiar burla, invoca la “Corte Celestial”. Ignora la reconocida Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Instancia de la CorteIDH.
Y en tosca voz cuartelaria ordenó sobre la sentencia: “agárrenla, la doblan bien y se la meten en un bolsillo”.
Es la política jalisciense: si pierden arrebatan.
Tribunal Subalterno de Justicia cumplió tal soldado en orden cerrado y declaró “inejecutable” el fallo. Y creativa, pidió acusar a CorteIDH en la OEA.
RCTV que operaba desde 1953, era el canal de cobertura nacional que contaba con la más alta sintonía. Su línea editorial crítica llevó al cierre.
“La finalidad real  -dice la Sentencia- buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger”
Determinó el comentado fallo que se violó el deber de no discriminación,  derecho al debido proceso, al de un plazo razonable en un contencioso y el de ser oído de propietarios y trabajadores de RCTV.
En sentencia que debe ser publicada en plazo de 6 meses en diario oficial y otro de amplia circulación nacional,  dispone que un año y “como compensación por concepto de daños”, se indemnice con US $10.000 a los accionistas; US $50.000 a favor de trabajadores; US$ 10.000 a representantes por costas y gastos en tramitación del proceso ante el sistema interamericano de DDHH. El Estado deberá restablecer la concesión de frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente a RCTV, a la cual le confiscaron todos sus equipos.
Reiterado está que pese a que el autoritario régimen denunció la Convención Americana sobre DDHH, no está exento de cumplir la decisión puesto que se trata de hechos ocurridos antes de esa denuncia.
Como sucede con quince de diecisiete fallos contra el régimen, con este afirmamos: la Justicia tarda, pero no olvida. A la Divina Celestial se ruega enviar a la quinta paila del infierno a los criminales.
Al MARGEN. El sirio-libanés Tareck Zaidan El Aissami Maddah  legado del idolatrado comandante eterno en gobernación de Aragua, usurpa al “Judas” y “frijolito II”, Francisco Arias Cárdenas, al declarar que en el Zulia impera “absoluta tranquilidad”.
Alberto Jordan Hernandez
Jordanalberto18@yahoo.com
@albertojordanh

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