Voy a explicar a
los lectores por qué las nuevas regulaciones del CNU-OPSU acerca del ingreso de
bachilleres a las universidades nacionales son discriminatorias. El Ministro de Educación Universitaria, sin
previa consulta con los demás integrantes del CNU, especialmente sin previo
estudio técnico ni análisis con los rectores de las universidades, incluyó en
agenda de sesión del CNU del 16 de diciembre de 2014, las “Normas sobre
Perfeccionamiento del Sistema de ingreso a la educación Universitaria”. Estas
normas fueron aprobadas por “mayoría evidente”, votación que no existe en el
reglamento de ese cuerpo, con el voto salvado de las universidades autónomas de
mayor matrícula universitaria. Esas normas se publicaron en la Gaceta Oficial
del 14 de mayo de 2015.
Estas normas del
CNU cambiaron los criterios para el ingreso, estableciendo cuatro variables:
índice académico con un peso del 50%; condiciones socioeconómicas, con un peso
del 30%; territorialización, con un peso del 15%; y participación en
actividades comunitarias, con un peso del 5%.
Esa resolución, al disminuir el valor del record estudiantil de
bachillerato como credencial e introducir una indebida aplicación de criterios
extraacadémicos para optar al ingreso
universitario, viola de manera grave principios constitucionales y legales.
Transgrede los artículos 102, 103 y 104 de la Constitución, que postulan que la
finalidad de la educación es desarrollar el potencial creativo del ser humano y
el pleno ejercicio de su personalidad, basado en la valoración ética del
trabajo; que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
en igualdad de condiciones, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones; y que el ingreso, promoción y permanencia
en el sistema educativo, serán establecidos por ley (no por resolución del CNU)
y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o
de otra naturaleza no académica. También esta Resolución infringe el principio
constitucional de igualdad del artículo 21, pues excluye a personas que con
esfuerzo han obtenido altos méritos académicos, privilegiando a quienes no los
tienen, dando por supuesto que quienes estudian en liceos son de menores
recursos, sin hacerles estudios sociales previos e individualizados,
originándose criterios excluyentes y discriminatorios, cuando el CNU debería
tratar a los iguales como iguales (estudiantes), tal como lo ha interpretado la
Sala Constitucional del TSJ. Esta arbitrariedad produciría una disminución de
la calidad de la educación y de la investigación científica, limitando la
posibilidad de un país mejor, más cercano a la sociedad del conocimiento que
vive el mundo y que se está imponiendo en naciones de mayor desarrollo
económico, social, cultural y humano. Iguales transgresiones se producen en
contra de la Ley Orgánica de Educación que, además, en su artículo 35,
determina la necesidad de una ley especial (no una Resolución del CNU) para
regular lo relativo al ingreso de los estudiantes a la educación superior mediante un régimen que
garantice la equidad en el ingreso, permanencia y prosecución a lo largo de los
cursos académicos.
Finalmente, esta
absurda resolución contraviene la
autonomía universitaria, postulado reconocido en los artículo 109 de la Carta
Magna y 9 de la Ley de Universidades, pues el Ministro de Educación
Universitaria y el CNU incurren en extralimitación de atribuciones al asumir
competencias que legalmente le corresponde a los Consejos Universitarios de
cada institución de fijar el número de alumnos para el primer año y determinar
los procedimientos de selección de aspirantes.
Por todo lo
anterior, las universidades nacionales, autónomas y experimentales que han
salvado el voto en el CNU ante tal aberración jurídica, han interpuesto en la
jurisdicción contenciosa administrativa un Recurso para que se declare la
nulidad absoluta de esta desacertada y discriminatoria resolución. La
ignorancia jamás podrá triunfar sobre el mérito. Ya falta poco para que lo
comprobemos.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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