sábado, 4 de julio de 2015

ISAAC VILLAMIZAR, INGRESO DISCRIMINATORIO A LA UNIVERSIDAD

Voy a explicar a los lectores por qué las nuevas regulaciones del CNU-OPSU acerca del ingreso de bachilleres a las universidades nacionales son discriminatorias.  El Ministro de Educación Universitaria, sin previa consulta con los demás integrantes del CNU, especialmente sin previo estudio técnico ni análisis con los rectores de las universidades, incluyó en agenda de sesión del CNU del 16 de diciembre de 2014, las “Normas sobre Perfeccionamiento del Sistema de ingreso a la educación Universitaria”. Estas normas fueron aprobadas por “mayoría evidente”, votación que no existe en el reglamento de ese cuerpo, con el voto salvado de las universidades autónomas de mayor matrícula universitaria. Esas normas se publicaron en la Gaceta Oficial del 14 de mayo de 2015.

Estas normas del CNU cambiaron los criterios para el ingreso, estableciendo cuatro variables: índice académico con un peso del 50%; condiciones socioeconómicas, con un peso del 30%; territorialización, con un peso del 15%; y participación en actividades comunitarias, con un peso del 5%.  Esa resolución, al disminuir el valor del record estudiantil de bachillerato como credencial e introducir una indebida aplicación de criterios extraacadémicos  para optar al ingreso universitario, viola de manera grave principios constitucionales y legales. Transgrede los artículos 102, 103 y 104 de la Constitución, que postulan que la finalidad de la educación es desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, basado en la valoración ética del trabajo; que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, en igualdad de condiciones, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; y que el ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley (no por resolución del CNU) y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. También esta Resolución infringe el principio constitucional de igualdad del artículo 21, pues excluye a personas que con esfuerzo han obtenido altos méritos académicos, privilegiando a quienes no los tienen, dando por supuesto que quienes estudian en liceos son de menores recursos, sin hacerles estudios sociales previos e individualizados, originándose criterios excluyentes y discriminatorios, cuando el CNU debería tratar a los iguales como iguales (estudiantes), tal como lo ha interpretado la Sala Constitucional del TSJ. Esta arbitrariedad produciría una disminución de la calidad de la educación y de la investigación científica, limitando la posibilidad de un país mejor, más cercano a la sociedad del conocimiento que vive el mundo y que se está imponiendo en naciones de mayor desarrollo económico, social, cultural y humano. Iguales transgresiones se producen en contra de la Ley Orgánica de Educación que, además, en su artículo 35, determina la necesidad de una ley especial (no una Resolución del CNU) para regular lo relativo al ingreso de los estudiantes  a la educación superior mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, permanencia y prosecución a lo largo de los cursos académicos.
Finalmente, esta absurda resolución  contraviene la autonomía universitaria, postulado reconocido en los artículo 109 de la Carta Magna y 9 de la Ley de Universidades, pues el Ministro de Educación Universitaria y el CNU incurren en extralimitación de atribuciones al asumir competencias que legalmente le corresponde a los Consejos Universitarios de cada institución de fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes.
Por todo lo anterior, las universidades nacionales, autónomas y experimentales que han salvado el voto en el CNU ante tal aberración jurídica, han interpuesto en la jurisdicción contenciosa administrativa un Recurso para que se declare la nulidad absoluta de esta desacertada y discriminatoria resolución. La ignorancia jamás podrá triunfar sobre el mérito. Ya falta poco para que lo comprobemos.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado

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