viernes, 10 de julio de 2015

ARMANDO RIBAS, LA UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO (ARGENTINA) UCEDE Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES


El proyecto político de la UCEDE reside fundamentalmente en rescatar los principios y derechos que garantiza la Constitución Nacional que constituyen la razón de ser de la libertad. Esos derechos y garantías  están siendo violados pertinazmente por el gobierno nacional, supuestamente en la búsqueda de la igualdad, que lo único que logra es la desigualdad a favor de los que pretender repartir la riqueza.

Esos derechos son:

1)      La Ley de Medios viola paladinamente artículo 14 de la Constitución que establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos…de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.
2)      El denominado cepo cambiario constituye una violación de los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución.
Art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: De entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”.
Art. 17: “La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella”.
Art. 19: “Las acciones privadas de los hombres y que de ningún modo ofenden el orden y la moral pública, ni perjudican a terceros, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”
    El artículo 19 constituye el reconocimiento explicito del principio fundamental de la libertad que es “EL derecho del hombre a la búsqueda de su propia felicidad”.Ello implica que los intereses privados no son contrarios al denominado interés general o supuesto bien común. Cuando el gobierno actúa bajo el supuesto del bien común, los únicos que lo perciben son los que lo proveen, o sea los gobernantes que forman los estados. La consecuencia es la generación de más pobreza.
   Las violaciones del cepo se manifiestan en que restringen las posibilidades de entrar y salir del país; la propiedad privada del capital al regular la forma en que el ciudadano pretende mantenerlo; y  el art.19 pues se pretende regular la salida y entrada del país y la razón de ser de dichos viajes.
3)      La tasa del impuesto a las ganancias es del 35%. Dado que la inflación ronda el 30 % anual y no se permite la re valuación de los activos. La tasa del impuesto en términos reales alcanza al 50% aproximadamente. Esa tasa que viola el nivel del impuesto legal, constituye una violación del derecho de propiedad. O sea del artículo 17 de la Constitución Nacional.
4)      La Ley de Coparticipación Federal es una violación de los artículos de la Constitución correspondientes a los derechos de las provincias que garantizan el régimen federal. Fundamentalmente los artículos 123 y 124. Esa ley por tanto constituye una violación del régimen federal, pues hace a las provincias dependientes económicamente del gobierno nacional.
5)      La mayoría de los decretos de necesidad y urgencia que se han establecido en estos años, constituyen decididamente una violación del artículo 29 de la Constitución. que establece: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna”. Igualmente violan el artículo 76 de la Constitución que establece: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias  determinadas de administración  o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases  de la delegación que el Congreso establezca”. Evidentemente no podemos considerar que hemos estado en emergencia en todos los últimos diez años.
6)      Igualmente consideramos que la ley de medios es violatoria del artículo 14 de la Constitución.
Alvaro Alzogaray
Presidente de la UCDE  Capital

Armando Ribas
aribas@fibertel.com.ar
@aribas3

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