jueves, 4 de junio de 2015

VICTOR RODRIGUEZ CEDEÑO, SOBRE LA CONTROVERSIA TERRITORIAL CON GUYANA

La política exterior de Venezuela está reducida a las cuestiones ideológicas, divorciada de los intereses nacionales. Una política lamentablemente condicionada a los lineamientos de una potencia extranjera; un ejemplo de esta desviación, el tratamiento que se le ha dado desde 1999 a la controversia con Guayana, calificada tendenciosa e irresponsablemente por el régimen de “conflicto” bilateral.

Ante las actuaciones de Guyana en relación con el territorio esequibo y los espacios marítimos objeto de la controversia, violatorias del Acuerdo de Ginebra de 1966, el régimen bolivariano no habría lamentablemente reaccionado de la manera esperada, para contestar las pretensiones ilegitimas de Guyana en relación con la reclamación. Al mismo tiempo, los funcionarios que pueden comprometer al Estado en sus relaciones internacionales, la Canciller ante todo, han hecho declaraciones que no reflejan las posturas de Venezuela, seguramente en cumplimiento de las directrices cubanas que como el grupo de países del Caricom, paradójicamente beneficiario de las absurdas políticas de “cooperación” del régimen de Chávez y ahora de Maduro, apoya políticamente a Guyana en esta controversia, asumiendo incluso el rol de órgano jurisdiccional al reiterar en reciente declaración “la validez del laudo arbitral de 1899” que “estableció en forma definitiva los límites entre los dos países”.

El régimen venezolano se limita a declaraciones débiles, imprecisas, acomodaticias, en todo caso tibias, que buscan complacer a la potencia administradora. Solo de vergonzosa podemos calificar la postura oficial en  relación con la exploración por la Exxon Mobil en un área rica en petróleo dentro de la zona. El régimen no se dirige al gobierno de Guyana para exigirle el respeto del Acuerdo y de sus obligaciones internacionales, pero si a la empresa petrolera a la que insólitamente le “reclama” por “sus acciones ilegales” en las aguas proyectadas del territorio esequibo en reclamación. Asoma irresponsablemente la Canciller Rodriguez que “mientras no exista una decisión sobre nuestro territorio, no pueden usar sus aguas…” Insólitamente, el régimen sustituye la protesta formal a Guyana, necesaria para impedir la formación de derechos en este contexto, a un simple “reclamo” a una empresa transnacional, que nada tiene que ver con la “controversia” planteada entre los dos países.

La nulidad del laudo arbitral, considerado nulo e írrito, objeto de la controversia jurídica; y la titularidad de Venezuela sobre el territorio en reclamación son sin duda temas muy complejos que exigen gran experticia y un tratamiento serio. Determinar el valor y el alcance jurídicos de los comportamientos (silencio y actos concluyentes) y de las declaraciones unilaterales (reconocimientos y protestas explicitas e implícitas) que podrían afectar los derechos de Venezuela relacionados, resulta igualmente complejo. Su interpretación, basada en un criterio restrictivo, como lo ha dicho la Corte Internacional de Justicia en varias de sus decisiones, debe hacerse a la luz del Acuerdo de Ginebra de 1966.

Los comportamientos y los actos unilaterales, es decir, la inacción y el silencio y las declaraciones impropias de representantes del régimen podrían afectar la legítima reclamación que tiene Venezuela sobre el territorio esequibo, fundada en el reconocimiento de ambas partes de que hay una controversia jurídica en relación con la nulidad del laudo arbitral de 1899, por el que se nos despoja de más de 150 mil kilómetros y en consecuencia, conforme al Derecho Internacional contemporáneo, de los espacios marítimos que se proyectan.

En relación con ello debemos ser muy prudentes. El régimen puede mostrar debilidades en sus inacciones o en sus acciones, pero ello no puede significar que tales comportamientos o declaraciones unilaterales tienen per se un valor jurídico que pueda significar la renuncia o la modificación de nuestras pretensiones.

La regulación de los comportamientos y los actos unilaterales del Estado no ha sido aún definida en Derecho Internacional aunque se ha avanzado en la adopción de principios rectores, en particular referidos a las declaraciones unilaterales del Estado que exigen, para su validez y efectos, una serie de condiciones siempre difíciles de establecer, entre las cuales: Capacidad del representante del Estado, objeto preciso, publicidad, reacción del o los otros Estados y la intención de producir con esa declaración determinados efectos jurídicos.

No podemos ni debemos  afirmar que el régimen venezolano ha  abandonado la reclamación y que su silencio y sus actos han modificado nuestras posiciones jurídicas. Una afirmación en ese sentido, lejos de favorecer la causa venezolana, fortalece las posiciones de Guyana que aunque lo deseado es la vía bilateral  para encontrar “soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia”, podrían ser examinadas eventualmente en una instancia jurisdiccional, como lo ha venido tejiendo muy sutil pero firmemente Guyana, en sus últimas declaraciones.

El gobierno guyanés debe ser consciente de que las debilidades del régimen venezolano no son suficientes para desarticular las posiciones de Venezuela en relación con su justa y legítima reclamación sobre el territorio esequibo, aunque en el plano interno puedan tener consecuencias políticas y jurídicas personales. La opinión de los juristas y de los académicos, la doctrina en general, deberá ser considerada por cualquier medio de solución de controversias en su oportunidad, como fuentes auxiliares para determinar los derechos y las pretensiones jurídicas.
     
 Victor Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
@VITOCO98     

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