Ahora bien, el planteamiento de los derechos y garantías, que son normas de la CRBV, así como todos los instrumentos legales Internacionales sobre DDHH, no son una negación de otras, en favor de la persona, que aunque no figuren expresamente en ellos, vale decir, que no estén escritas en alguna Ley, no menoscaba el ejercicio de los DDHH. (Art.22)
DE LOS TRATADOS… Es bueno señalar que tanto los pactos, tratados y convenciones relativas a los DDHH, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía Constitucional, prevalecen en el Orden Interno, siendo de inmediata y directa aplicación de los tribunales y Poder Público. (Art.23)
VIOLACION DE LOS DDHH… La misma CRBV, establece que todo acto ejecutado dentro del procedimiento judicial que menoscabe o viole los derechos que garantizan los DDHH, establecidos en la Constitución y las Leyes, es NULO y quienes lo ejecuten u ordenen incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirva de excusas órdenes superiores. (Art.25). Por otra parte, la Norma Constitucional señala que toda persona tiene derecho a ser amparada, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los Instrumentos Internacionales de DDHH. (Art.27)
DEL EJERCICIO… Se debe entender como la acción y el efecto de ejercer, realizar y/o poner en práctica ciertas habilidades, destrezas y conocimientos. De esta se deriva el termino Ejecución, atinente a la acción y efecto de ejecutar o hacer una tarea y que en estricto derecho es referido al Procedimiento Judicial.
ASESOR… En sentido general es quien asesora, más concretamente aquel por razón de su oficio, aconseja o ilustra con su dictamen a un Juez. Análoga función de los abogados a sus clientes para orientarlos en cuanto a sus derechos y obligaciones y acerca de la conducción judicial y extrajudicial de actos contenciosos o no de la esfera jurídica.
PRESENCIA INCOMODA… Por lo antes expuesto, y a la luz de los acontecimientos políticos; la sana intención del expresidente Felipe González, se tornó en una piedra en el zapato del alto gobierno al manifestar su deseo de ASESORAR al equipo jurídico en la Defensa de los Presos Políticos y más específicamente en los casos de Leopoldo López y Antonio Ledezma en clara violación a sus DDHH. El TSJ, evidencia la clara manipulación de la administración de justicia ya que obvia la universalidad de este derecho por cuanto desconoce la extra territorialidad de los DDHH que no admite Jurisprudencia Contraria que viola la Norma contenida en la CRBV.
DEFENSORIA DEL PUEBLO… El defensor del pueblo, en su ignorancia supina, no tiene condición para calificar a quien o quienes ejercen la defensa de los DDHH, dejando entrever bajo posiciones bizantinas, decretando la ilegalidad del expresidente Felipe González para ejercer la Asesoría en sus apreciaciones contrarias al ejercicio de los DDHH en nuestro territorio; consagrados en la Constitución y que por supuesto deber tener sus consecuencias en el contexto internacional. Su rol, debe ser ese, hacer valer y que se cumpla el contenido expresado en la CRBV y no ser el Juez del procedimiento judicial.
Gretzky González
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@gegepe2005
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