Las
recientes declaraciones del sindicalismo oficialista 28-02-2015 sobre el tema
de la Tercerización del trabajo en Venezuela, determinan un conjunto de
reflexiones para no maltratar la situación de cientos de miles de trabajadores
que laboran para el sector público y privado, a quienes se les creó falsas
expectativas en 2012 con la aprobación
mediante Ley Habilitante del Decreto Ley Orgánica del Trabajo en mayo de
ese año. Dichas opiniones se resumen en la nota de prensa “para antes del 01 de
mayo, en Venezuela no debe existir ni un solo trabajador tercerizado”.
Aún
más en el contexto de dicha información “se afirma que por este delito serán
sancionadas con fuerza aquellas empresas públicas o privadas, que permanezcan
en mora en el proceso de incorporación de sus trabajadores a sus nóminas”. Como
vemos la ligereza como se tratan los temas laborales es característica
gubernamental, al calificar como delito un tema que es universal y
requiere mayor análisis.
La
tercerización surgió como consecuencia de la crisis del modelo fordista de
organización del trabajo, del surgimiento de nuevas tecnologías, de la
reformulación del Estado de Bienestar en el contexto de un mundo globalizado,
que determinó entre otros un impacto en la disminución de los costos de
trabajo, generando en América Latina hacia la década de los 80 una serie de
reformas a los códigos laborales para adaptarse a las nuevas realidades. Siendo
una de las experiencias más conocidas en nuestro continente y rechazadas por el
sindicalismo continental, las Maquilas en el ámbito del Tratado de Libre
Comercio (TLC) y sus nocivos efectos en
México en la década de los 90 del siglo pasado.
La
tercerización se ha promovido como política pública de empleo para atender el
flagelo del desempleo, siempre y cuando no sea utilizada como fraude laboral
para evadir las leyes laborales de un país. Por tanto tacharla como delito es
un desconocimiento de la realidad mundial del trabajo, de hecho es la práctica
preferida en el proceso de privatización más agresivo en la historia del
capitalismo como lo ha sido la apertura de la república comunista China.
Con
la aprobación en la CRBV del artículo 94 donde se prohíbe el fraude laboral se
pretende proteger al trabajador en Venezuela contra empresarios públicos y
privados que manipulen modelos laborales para flexibilizar la relación laboral,
evitar los contratos colectivos e incluso las leyes laborales para abaratar la
mano de obra y finalmente precarizar la relación de trabajo.
Que
ocurre en nuestro país aún cuando esta vigente la Constitución y el
DLOTTT, quien mas pervierte la relación
laboral es el Estado revolucionario, socialista, utilizando la tercerización
fraudulentamente con cooperativas (CTA), empresas de producción social (EPS),
trabajos temporales como es el caso de PDVSA, CORPOELEC, SIDOR, alcaldías y
gobernaciones.
La
existencia de la tercerización predomina en un 80% en el sector público y en un
20% en el sector privado, donde se evaden los derechos laborales consagrados en
nuestras leyes. ¿Cuántas cárceles habrá que abrir para tantos sancionados?.
Froilan
Barrios
fbarriosnieves@gmail.com
@froilanbarrios
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