martes, 10 de marzo de 2015

FROILAN ALEJANDRO BARRIOS NIEVES, TERCERIZACIÓN: LA SOGA EN LA CASA DEL AHORCADO

Las recientes declaraciones del sindicalismo oficialista 28-02-2015 sobre el tema de la Tercerización del trabajo en Venezuela, determinan un conjunto de reflexiones para no maltratar la situación de cientos de miles de trabajadores que laboran para el sector público y privado, a quienes se les creó falsas expectativas en 2012 con la aprobación  mediante Ley Habilitante del Decreto Ley Orgánica del Trabajo en mayo de ese año. Dichas opiniones se resumen en la nota de prensa “para antes del 01 de mayo, en Venezuela no debe existir ni un solo trabajador tercerizado”.

Aún más en el contexto de dicha información “se afirma que por este delito serán sancionadas con fuerza aquellas empresas públicas o privadas, que permanezcan en mora en el proceso de incorporación de sus trabajadores a sus nóminas”. Como vemos la ligereza como se tratan los temas laborales es característica gubernamental, al calificar como delito un tema que es universal y requiere  mayor análisis.

La tercerización surgió como consecuencia de la crisis del modelo fordista de organización del trabajo, del surgimiento de nuevas tecnologías, de la reformulación del Estado de Bienestar en el contexto de un mundo globalizado, que determinó entre otros un impacto en la disminución de los costos de trabajo, generando en América Latina hacia la década de los 80 una serie de reformas a los códigos laborales para adaptarse a las nuevas realidades. Siendo una de las experiencias más conocidas en nuestro continente y rechazadas por el sindicalismo continental, las Maquilas en el ámbito del Tratado de Libre Comercio (TLC)  y sus nocivos efectos en México en la década de los 90 del siglo pasado.

La tercerización se ha promovido como política pública de empleo para atender el flagelo del desempleo, siempre y cuando no sea utilizada como fraude laboral para evadir las leyes laborales de un país. Por tanto tacharla como delito es un desconocimiento de la realidad mundial del trabajo, de hecho es la práctica preferida en el proceso de privatización más agresivo en la historia del capitalismo como lo ha sido la apertura de la república comunista China.

Con la aprobación en la CRBV del artículo 94 donde se prohíbe el fraude laboral se pretende proteger al trabajador en Venezuela contra empresarios públicos y privados que manipulen modelos laborales para flexibilizar la relación laboral, evitar los contratos colectivos e incluso las leyes laborales para abaratar la mano de obra y finalmente precarizar la relación de trabajo.

Que ocurre en nuestro país aún cuando esta vigente la Constitución y el DLOTTT,  quien mas pervierte la relación laboral es el Estado revolucionario, socialista, utilizando la tercerización fraudulentamente con cooperativas (CTA), empresas de producción social (EPS), trabajos temporales como es el caso de PDVSA, CORPOELEC, SIDOR, alcaldías y gobernaciones.

La existencia de la tercerización predomina en un 80% en el sector público y en un 20% en el sector privado, donde se evaden los derechos laborales consagrados en nuestras leyes. ¿Cuántas cárceles habrá que abrir para tantos sancionados?.

Froilan Barrios
fbarriosnieves@gmail.com
@froilanbarrios

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