Solo hay dos modelos de Estado federal, dependiendo de la cantidad de poder que el articulado plasmado en la constitución de cada país le asigne a sus gobiernos civiles. Tenemos que tener claros los conceptos de lo que significa: a) El Estado que es, la conjunción de cuatro elementos: habitantes, territorio, leyes y gobierno y, b) Federal: que viene del latín foedus (vocablo que inventaron los teólogos cristianos en Inglaterra en el año 1625) y significa pacto, convenio o alianza, (o sea el pacto, para aceptar todos los habitantes, las leyes y el gobierno dentro del territorio en que convivimos).
1) Si las leyes
(Constitución y Pirámide de Kelsen) le adjudican un poder ilimitado al
Gobierno, entendiendo por poder cualquier atribución: política, económica,
administrativa, judicial, militar y
educativa nominal o, derivada (eso que llaman las prerrogativas del
cargo); el Estado es federal de poder centralizado (EFCentralizado).
Si el territorio se divide en entidades
subnacionales que poseen muy pocas competencias políticas, administrativas,
fiscales, etc., y no tienen propiedad sobre sus recursos naturales, es un
EFCentralizado. Si los yacimientos minerales y las principales empresas
derivadas, la tierra y los impuestos nacionales pertenecen mayoritariamente al
Presidente de la Republica (PR), es un EFCentralizado.
Los países en
Suramérica a pesar de su Constitución
nominalmente “federal”, son EFCentralizados.
Todas las Constituciones Iberoamericanas no son
iguales, y tampoco son iguales las competencias que en cada país se asignan a
las provincias (estado, departamentos, municipios); en unos, hay poco más de
descentralización que en otros.
En la historia
Universal hay muchos casos de discrepancias abismales entre lo que dice la
Constitución y lo que ocurre en la práctica.
La Constitución de
1936 de la antigua URSS
(http://www.eroj.org/biblio/stalin/consti36/consti36.pdf.),en
su capítulo II, dice:
Artículo 13:”La Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas es un Estado federal, constituido sobre la
base de la agrupación voluntaria da las siguientes Repúblicas Socialistas
Soviéticas, iguales en derechos”…
Artículo 17:”Cada
república federada conserva el derecho de separarse libremente de la URSS”.
La Constitución de la
antigua URSS contenía artículos propios de un EFDescentralizado como estos: “a)
Cada república federada tiene derecho a establecer relaciones directas con los
Estados extranjeros, concertar acuerdos con ellos e intercambiar representantes
diplomáticos y consulares” y este otro:
“Artículo 125.— De
conformidad con los intereses de los trabajadores y a fin de consolidar el
régimen socialista, la ley garantiza a los ciudadanos de la URSS: a) la
libertad de palabra; b) la libertad de imprenta; c) la libertad de reunión y de
mítines; d) la libertad de desfiles y manifestaciones en las calles” (¿Qué
tal?).
En la práctica la
URSS fue un feroz EFCentralizado que aplastó a sangre y fuego a Checoslovaquia
y Hungría.
En Iberoamérica, las
discrepancias entre los EFDescentralizados que nominan las Constituciónes y el
EFCentralizado que realmente son, se repiten en los países socialdemócratas
(marxistas light).
Tienen un doble
origen histórico:
a) El modelo de
EFCentralizado que impuso España durante 300 años en sus colonias del nuevo
mundo organizadas en provincias que formaron Virreinatos y Capitanías Generales
(la provincia apareció primero en Iberoamérica, España estaba integrada por
Reinos); y
b) Las guerras que se
desataron por la repartición del poder inmediatamente después de las
guerras de independencia.
Los militares
libertadores se declararon centralistas y quisieron todo el poder, bienes y
fueros del Rey de España; pero algunos militares, terratenientes y
comerciantes desearon entrar en el reparto del poder y encontraron una excusa
perfecta: el federalismo, tomado sin comprenderlo mucho de la revolución
norteamericana de 1787.
Como resultado de lo
anterior, en toda Iberoamérica durante
la primera mitad del siglo XIX se pelearon las guerras de independencia;
durante la segunda mitad, las guerras por la repartición del poder llamadas guerras federales.
Las paces se firmaron
apelando a una paradoja llamada: Estado Centro Federal o Formula centro
federal, que no es sino el EFCentralizado, con Régimen de Gobierno Presidencial
Imperial que centraliza en el Presidente de la república, la mayor cantidad de
poder Político, Económico y educativo (amo absoluto, de los yacimientos
minerales, tierras y rentas fiscales), y amo absoluto también segun el texto de
la Constitución de federaciones de estados, provincias, departamentos,
municipios, etc; omnidependientes del Presidente de turno, y una denominación de
EFDescentralizada en el preámbulo o en los primeros artículos, esto último, más
un acceso a algunos cargos importantes por parte de los “federalistas” pacificó
a los combatientes.
Las presiones por la
profundización de la descentralización/distribución del poder han logrado en
algunos países avances distintos, más en unos que en otros: elección de
Gobernadores y Alcaldes, transferencia de algunas competencias en diferentes
áreas (educación, salud, turismo, etc.) que no los convierte automáticamente en
EFDescentralizados, debido a que continúan reteniendo la mayor parte del poder
en el gobierno central; a pesar de la hermosa letra Constitucional.
Un viejo truco es que
se coloca el artículo descentralizador en la Constitución pero jamás se elabora
la ley ni el Reglamento correspondiente.
Pero eso sí, los textos Constitucionales son de un acabado y exquisitez extraordinarios Leyéndolos es
imposible clasificar a los países Iberoamericanos en Estados federales de poder
Centralizados o Descentralizados.
Veamos el ejemplo
venezolano, el Preámbulo de la constitución de 1.999 reza así:
“El pueblo de
Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y
sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado.”
Los Principios
Fundamentales establecidos en el
artículo 4°. Constitucional. “La República Bolivariana de Venezuela es
un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Asimismo, en el
artículo 6° “El gobierno es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo”, y en el artículo 158: “La
descentralización como Política nacional, debe profundizar la democracia
acercando el poder a la población”.
Pero, la Constitución
en el artículo 164.11 se contradice al determinar las competencias exclusivas de los Estados,
limitando las mismas, siempre que no correspondan a la competencia nacional o municipal.
Asi, en materia
tributaria el artículo 164.7 de la Constitución, le asigna competencia
exclusiva a los Estados en materia de “La organización, recaudación, control y
administración de los recursos tributarios propios, según las disposiciones de
las leyes nacionales y estadales”. Sólo una competencia exclusiva tiene el
gobernador de un Estado: El producto de la venta de papel sellado, timbres y
estampillas. ¿Qué tal? ¿Cómo lo vemos?
Pero podemos
clasificarlos como EFCentralizados, sin ligerezas, ni injusticias con base a lo
que vemos:
a)Todos tienen un
Gobierno presidencial imperial;
b) Todos son federaciones dependientes del
Presidente amo de las principales empresas de las cuales nombra su Junta
Directiva;
c) No tienen división ni independencia real de
poderes,
Los países llegan a
ser EFCentralizados o EFDescentralizados desde sus propias historias.
Todos los
EFCentralizado no son iguales, ni absolutamente centralizados, igual pasa con
los EFDescentralizado. No es lo mismo el EFDescentralizado Francés donde el
Presidente lo elige el pueblo y tiene un juego de atribuciones distintas y más
fuertes que el Presidente de EEUU por ejemplo o el de cualquier Jefe de Estado
de un EFDescentralizado
Tampoco existe un EFC
que no tenga algo descentralización; ni un EFDescentralizado que no tenga algo
del Centralismo
El EFDescentralizado
no es inmune al populismo. Lo que se ha denunciado en España es populismo
corruptor como este:
https://www.youtube.com/watch?v=TfRSfF296js; típico de los países
España, Italia, Grecia y Portugal; debido a que el EFD e irresponsabilidad de
Zapateros, Berlusconi y Sámaras.
Menos mal que la
dinámica del EFDescentralizado avienta
fácilmente a los gobiernos populistas
En Italia después de
sustituir el EFCentralizado-fascista por un EFD parlamentario, entre el fin de
la II Guerra Mundial y el 2002 hubo 59 Gobiernos. Pero a ningún líder se le ocurrió resucitar el EFCentralizado de
Mussolini.
El Estado Federal
requiere de entes regionales y locales de poder, con suficiente autonomía y
recursos, con rango constitucional, para poder responder de manera rápida y
eficaz. De nada vale que un pueblo se proponga por un lado a participar
masivamente, si por el otro el funcionario o institución regional, están atados
de manos para resolver y/o solucionar esos anhelos y necesidades mediatas e
inmediatas.
Establecer en la
nueva Constitución la verdadera Autonomía Regional basada en el concepto de
Autonomía derivada (Capacidad que se reconoce, constitucionalmente y en las
leyes respectivas al Estado-Región y a los Municipios para regirse por sus
propias normas y darse sus Autoridades).
“Sin
descentralización efectiva del poder, la democracia, en el futuro, no podrá
sobrevivir”.
“No hay democracia
occidental consolidada después de la segunda guerra mundial que no se haya
descentralizado”.
Luis Balo Farias
balofarias@gmail.com
@balofarias
Julio Belisario
jbelisar789@gmail.com
@jbelisariom
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