martes, 10 de febrero de 2015

LUIS “BALO” FARÍAS Y JULIO BELISARIO MEJÍA, LOS ESTADOS FEDERALES DE PODER CENTRALIZADO O DESCENTRALIZADO


Solo hay dos modelos de Estado federal,  dependiendo  de  la cantidad de poder que el articulado plasmado en la constitución de cada país le asigne a sus gobiernos civiles. Tenemos que tener claros los conceptos de lo que significa: a) El Estado que es, la conjunción de cuatro elementos: habitantes, territorio, leyes y gobierno y, b) Federal: que viene del latín foedus (vocablo que inventaron los teólogos cristianos en Inglaterra en el año 1625) y significa pacto, convenio o alianza, (o sea el pacto, para aceptar todos los habitantes, las leyes y el gobierno dentro del territorio en que convivimos).


1) Si las leyes (Constitución y Pirámide de Kelsen) le adjudican un poder ilimitado al Gobierno, entendiendo por poder cualquier atribución: política, económica, administrativa, judicial, militar y  educativa nominal o, derivada (eso que llaman las prerrogativas del cargo); el Estado es federal de poder centralizado (EFCentralizado).
Si  el territorio se divide en entidades subnacionales que poseen muy pocas competencias políticas, administrativas, fiscales, etc.,  y no tienen  propiedad sobre sus recursos naturales, es un EFCentralizado. Si los yacimientos minerales y las principales empresas derivadas, la tierra y los impuestos nacionales pertenecen mayoritariamente al Presidente de la Republica (PR), es un EFCentralizado.
Los países en Suramérica a pesar de  su Constitución nominalmente  “federal”, son EFCentralizados.

Todas las  Constituciones Iberoamericanas no son iguales, y tampoco son iguales las competencias que en cada país se asignan a las provincias (estado, departamentos, municipios); en unos, hay poco más de descentralización que en otros.
En la historia Universal hay muchos casos de discrepancias abismales entre lo que dice la Constitución y lo que ocurre en la práctica.
La Constitución de 1936 de la antigua URSS
(http://www.eroj.org/biblio/stalin/consti36/consti36.pdf.),en su capítulo II, dice:
Artículo 13:”La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es un Estado federal, constituido sobre la base de la agrupación voluntaria da las siguientes Repúblicas Socialistas Soviéticas, iguales en derechos”…
Artículo 17:”Cada república federada conserva el derecho de separarse libremente de la URSS”.
La Constitución de la antigua URSS contenía artículos propios de un EFDescentralizado como estos: “a) Cada república federada tiene derecho a establecer relaciones directas con los Estados extranjeros, concertar acuerdos con ellos e intercambiar representantes diplomáticos y consulares”  y este otro:
“Artículo 125.— De conformidad con los intereses de los trabajadores y a fin de consolidar el régimen socialista, la ley garantiza a los ciudadanos de la URSS: a) la libertad de palabra; b) la libertad de imprenta; c) la libertad de reunión y de mítines; d) la libertad de desfiles y manifestaciones en las calles” (¿Qué tal?).
En la práctica la URSS fue un feroz EFCentralizado que aplastó a sangre y fuego a Checoslovaquia y Hungría.
En Iberoamérica, las discrepancias entre los EFDescentralizados que nominan las Constituciónes y el EFCentralizado que realmente son, se repiten en los países socialdemócratas (marxistas light).
Tienen un doble origen histórico:
a) El modelo de EFCentralizado que impuso España durante 300 años en sus colonias del nuevo mundo organizadas en provincias que formaron Virreinatos y Capitanías Generales (la provincia apareció primero en Iberoamérica, España estaba integrada por Reinos); y
b) Las guerras que se desataron  por la repartición  del poder inmediatamente después de las guerras de independencia.
Los militares libertadores se declararon centralistas y quisieron todo el poder,  bienes y  fueros del Rey de España; pero algunos militares, terratenientes y comerciantes desearon entrar en el reparto del poder y encontraron una excusa perfecta: el federalismo, tomado sin comprenderlo mucho de la revolución norteamericana de 1787.
Como resultado de lo anterior, en toda  Iberoamérica durante la primera mitad del siglo XIX se pelearon las guerras de independencia; durante la segunda mitad, las guerras por la repartición del poder  llamadas guerras federales.
Las paces se firmaron apelando a una paradoja llamada: Estado Centro Federal o Formula centro federal, que no es sino el EFCentralizado, con Régimen de Gobierno Presidencial Imperial que centraliza en el Presidente de la república, la mayor cantidad de poder Político, Económico y educativo (amo absoluto, de los yacimientos minerales, tierras y rentas fiscales), y amo absoluto también segun el texto de la Constitución de federaciones de estados, provincias, departamentos, municipios, etc; omnidependientes del Presidente de turno, y una denominación de EFDescentralizada en el preámbulo o en los primeros artículos, esto último, más un acceso a algunos cargos importantes por parte de los “federalistas” pacificó a los combatientes.
Las presiones por la profundización de la descentralización/distribución del poder han logrado en algunos países avances distintos, más en unos que en otros: elección de Gobernadores y Alcaldes, transferencia de algunas competencias en diferentes áreas (educación, salud, turismo, etc.) que no los convierte automáticamente en EFDescentralizados, debido a que continúan reteniendo la mayor parte del poder en el gobierno central; a pesar de la hermosa letra Constitucional.
Un viejo truco es que se coloca el artículo descentralizador en la Constitución pero jamás se elabora la ley ni el Reglamento correspondiente.  Pero eso sí, los textos Constitucionales son de un acabado y  exquisitez extraordinarios Leyéndolos es imposible clasificar a los países Iberoamericanos en Estados federales de poder Centralizados o Descentralizados.
Veamos el ejemplo venezolano, el Preámbulo de la constitución de 1.999 reza así:
“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado.”
Los Principios Fundamentales establecidos en el  artículo 4°. Constitucional. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Asimismo, en el artículo 6° “El gobierno es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo”, y en el artículo 158: “La descentralización como Política nacional, debe profundizar la democracia acercando el poder a la población”.
Pero, la Constitución en el artículo 164.11 se contradice al determinar las  competencias exclusivas de los Estados, limitando las mismas, siempre que no correspondan  a la competencia nacional o municipal.
Asi, en materia tributaria el artículo 164.7 de la Constitución, le asigna competencia exclusiva a los Estados en materia de “La organización, recaudación, control y administración de los recursos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales”. Sólo una competencia exclusiva tiene el gobernador de un Estado: El producto de la venta de papel sellado, timbres y estampillas. ¿Qué tal? ¿Cómo lo vemos?
Pero podemos clasificarlos como EFCentralizados, sin ligerezas, ni injusticias con base a lo que vemos:
a)Todos tienen un Gobierno presidencial imperial;
b)    Todos son federaciones dependientes del Presidente amo de las principales empresas de las cuales nombra su Junta Directiva;
c)    No tienen división ni independencia real de poderes,
Los países llegan a ser EFCentralizados o EFDescentralizados desde sus propias historias.
Todos los EFCentralizado no son iguales, ni absolutamente centralizados, igual pasa con los EFDescentralizado. No es lo mismo el EFDescentralizado Francés donde el Presidente lo elige el pueblo y tiene un juego de atribuciones distintas y más fuertes que el Presidente de EEUU por ejemplo o el de cualquier Jefe de Estado de un EFDescentralizado
Tampoco existe un EFC que no tenga algo descentralización; ni un EFDescentralizado que no tenga algo del Centralismo
El EFDescentralizado no es inmune al populismo. Lo que se ha denunciado en España es populismo corruptor como este:  https://www.youtube.com/watch?v=TfRSfF296js; típico de los países España, Italia, Grecia y Portugal; debido a que el EFD e irresponsabilidad de Zapateros, Berlusconi y Sámaras.
Menos mal que la dinámica del EFDescentralizado  avienta fácilmente a los gobiernos populistas
En Italia después de sustituir el EFCentralizado-fascista por un EFD parlamentario, entre el fin de la II Guerra Mundial y el 2002 hubo 59 Gobiernos. Pero a ningún líder  se le ocurrió resucitar el EFCentralizado de Mussolini.
El Estado Federal requiere de entes regionales y locales de poder, con suficiente autonomía y recursos, con rango constitucional, para poder responder de manera rápida y eficaz. De nada vale que un pueblo se proponga por un lado a participar masivamente, si por el otro el funcionario o institución regional, están atados de manos para resolver y/o solucionar esos anhelos y necesidades mediatas e inmediatas.
Establecer en la nueva Constitución la verdadera Autonomía Regional basada en el concepto de Autonomía derivada (Capacidad que se reconoce, constitucionalmente y en las leyes respectivas al Estado-Región y a los Municipios para regirse por sus propias normas y darse sus Autoridades).
“Sin descentralización efectiva del poder, la democracia, en el futuro, no podrá sobrevivir”.
“No hay democracia occidental consolidada después de la segunda guerra mundial que no se haya descentralizado”.
Luis Balo Farias
balofarias@gmail.com
@balofarias

Julio Belisario
jbelisar789@gmail.com
@jbelisariom

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