PABLO AURE |
Es constante, pacífica y reiterada la
jurisprudencia que establece que los civiles en ningún caso podrán ser juzgados
por delitos militares ni mucho menos en jurisdicción militar.
Pretender juzgar a Enzo Scarano en
jurisdicción militar y por delitos contemplados en el Código de Justicia
Militar soslaya el elemental principio del debido proceso de ser juzgado por el
juez natural el cual está consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la
República “ Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales
en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas
en esta Constitución y en la ley” Y el artículo 261 de la Constitución en su
último párrafo claramente estipula que: “…La competencia de los tribunales
militares se limita a delitos de naturaleza militar” (sic)
Tanto la doctrina nacional como la de otros
países (democráticos) establecen que la competencia de los tribunales militares
se limita exclusivamente a delitos de naturaleza militar. La doctrina ha
señalado que además de ser militar quien solo puede ser juzgado en la
jurisdicción militar, también deben concurrir otras condiciones para que se pueda poner en funcionamiento la
jurisdicción militar, las cuales son: 1. Que el delito sea de naturaleza
exclusiva militar (por ejemplo la deserción), 2.- que se cometa en
instalaciones militares y 3.- En tiempos de guerra. Si no concurren estas
condiciones, sería imposible acudir a la jurisdicción militar, ni siquiera para
juzgar a los efectivos propiamente militares.
A Enzo, a sabiendas de que no es militar se
le intenta procesar en jurisdicción militar por hechos, que sabemos no cometió
y en el supuesto negado de haberlos cometido, no se produjeron ni en
instalaciones militares, ni son exclusivos de la naturaleza militar así como
tampoco estamos en guerra. Condiciones indispensables, como ya dije, para que
actúe la “justicia” militar.
Insisto: en el caso de Enzo Scarano, estamos
claros que no cometió delito alguno, ni civil, ni mucho menos militar. Aquí lo
que estamos presenciando es un arbitrario y amañado juicio, construido en el
basurero de la mentira, cuya única finalidad es pretender silenciar e
inhabilitar políticamente a un ciudadano que se ha destacado por su éxito en el
ejercicio de la función pública y que evidentemente es contraria a la ideología
del alto gobierno.
El expediente de Enzo Scarano, como el de
muchos otros ciudadanos que han ejercido funciones públicas o simplemente han
criticado al régimen y que hoy enfrentan procesos judiciales, debería ser
materia de análisis obligado en las cátedras de Derecho Constitucional, Derecho
Penal y Derecho Procesal Penal de las Facultades de Ciencias Jurídicas y
Políticas de las la Universidades del país, espacios donde debemos dar las
discusiones en el marco de la tolerancia y el respeto y hacer aportes
doctrinarios al pueblo venezolano. Los universitarios tenemos el sagrado deber
de alertar al pueblo cuando vamos por el camino equivocado, y de eso modo,
activar los mecanismos necesarios para implementar los correctivos pertinentes.
Pablo
Aure
pabloaure@gmail.com
@pabloaure@pabloaure
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