martes, 18 de noviembre de 2014

MAXIMILIANO DONAT, CIUDADANIA VS ESTADO COMUNAL

MAXIMILIANO DONAT
Hoy el País se encuentra en la encrucijada hacia el camino de un país constitucional o un estado comunal, Maduro siguiendo el proyecto trazado por su predecesor acaba de aprobar dos leyes vía habilitante, en una de ellas,  crea un esquema de financiamiento para proyectos de consejos comunales y comunas y en la otra ordena a las entidades públicas transferir a las organizaciones del Poder Popular (léase Psuv) las gestiones en materias de servicios y otras actividades.

Esta última que es una modificación de la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, detalla “los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, transferirán a las comunidades organizadas, comunas y consejos comunales y otras formas de organización de base  del Poder Popular, a través de empresas de propiedad social, la gestión en las siguientes materias : atención primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, construcción de viviendas, políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas y culturales, administración de programas sociales, protección del ambiente y recolección de desechos sólidos, administración, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prestación de servicios públicos y financieros y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad.
En la Ley de Comunas Artículo 5. ES UN ESPACIO SOCIALISTA que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas…..
Artículo 6. La Comuna TIENE COMO PROPÓSITO fundamental la EDIFICACIÓN DEL ESTADO COMUNAL, Artículo 10. La iniciativa PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMUNA CORRESPONDE A LOS CONSEJOS COMUNALES Y A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE HAGAN VIDA ACTIVA EN LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador. Artículo 12. El proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los siguientes aspectos…….La Comuna se constituye como tal, cuando MEDIANTE REFERENDO LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS de las comunidades organizadas del ámbito geográfico PROPUESTO LA APRUEBEN POR MAYORÍA SIMPLE. Artículo 14. El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades. Artículo 16. SE CONSIDERARÁ APROBADA LA CARTA FUNDACIONAL y en consecuencia, la constitución de la Comuna, CUANDO LA MAYORÍA DE LOS VOTOS SEAN AFIRMATIVOS, SIEMPRE Y CUANDO HAYA CONCURRIDO AL REFERENDO UN NÚMERO DE ELECTORES Y ELECTORAS IGUAL O SUPERIOR AL QUINCE POR CIENTO DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL PROPUESTO.
Veamos cómo define la Ley del Poder Popular las organizaciones de base del Poder Popular, en su artículo 8 . Numeral  1. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas máxima autoridad de participación y decisión de la comunidad organizada. Numeral 5. Comunidad Organizada: constituida por las expresiones organizativas populares, consejo de trabajadores y trabajadoras, campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras y cualquier otra organización de base ARTICULADA A UNA INSTANCIA DEL PODER POPULAR DEBIDAMENTE RECONOCIDA POR LA LEY Y REGISTRADA EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PARTICIPACION CIUDADANA.
Como podemos deducir la UNICA ventana que nos queda a los Ciudadanos que impulsamos, respetamos y construimos el Estado Constitucional son las ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS.
Desde nuestra Organización No Gubernamental DECIDO ( Democracia y Ciudadano Dómine) impulsamos la formación ciudadana en cuanto a sus derechos y deberes Constitucionales a fin de que las Asambleas de Ciudadanos se conviertan en el pivote fundamental de cambios o por lo menos de control de estructuras No Constitucionales y excluyentes como son las Comunas. En DECIDO creemos que las elecciones parlamentarias no producirán los cambios requeridos pues difícilmente por no decir imposible, las fuerzas constitucionales puedan alcanzar al menos 110 diputados AN. Sin embargo impulsaremos a todos aquellos candidatos que se sumen a nuestro proyecto Venezuela un País de Ciudadanos.
Creemos que la parroquialización de los municipios es la respuesta constitucional al Estado Comunal, en otras palabras la creación de nuevas parroquias permitirá mantener la estructura político territorial que hagan contrapeso a las comunas existentes e impedirán que se conformen otras sobre todo en urbanizaciones de clase media, donde la estrategia comunal esta llegando inclusive de la mano de gobiernos opositores al proyecto de Estado Comunal.
En DECIDO creemos profundamente en el Ciudadano Participativo, contralor, y administrador de servicios públicos pues eso es un País de Ciudadanos, donde no coincidimos con el Estado Comunal es en la exclusión de Ciudadanos por no ser del Psuv u otro partido aliado del gobierno de turno en las instancias de Participación Ciudadana.
Maximiliano Donat
maximilianodonat@gmail.com
@maxidonat

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