CARLOTA SALAZAR CALDERÓN |
En la primera gran elección,
cuando la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente (1999), que
pretendía diseñar un esquema más cercano a la gente, el referéndum autorizó el
llamado constituyente con las bases que estableciera el poder ejecutivo,
decisión inicial que contó con el 62,35% de abstención, es decir, el 87,75% del
38,25% de la población decidió darle un cheque en blanco al Presidente Chávez,
para reformar el Estado. En donde de 1.171 candidatos cerca de 900 eran
opositores, pero el chavismo por efecto del “kino Chávez” ganó de 131, 125
curules, el 95% de la asamblea fue “roja rojita”. Allí el polo patriótico usurpó
la soberanía popular.
La segunda, en mí análisis, fue
el 15 de agosto del 2004, cuando el CNE decidió convocar, luego de toda una
peregrinación para recoger las firmas, el referéndum revocatorio. Según
establece el artículo 72 de la CRBV procede el revocatorio, cuando concurren
más del 25% de los electores inscritos y además voten a favor un número mayor o igual a los votos que
eligieron al funcionario. En la elección del 98 Chávez sacó 3.673.685 y en la
mega elección del 2000 sacó 3.757.773, mientras que votaron para revocar su
mandato 4.991.483, es decir, más de un millón de personas más de las que
votaron por él inicialmente, entonces era procedente el revocatorio; pero una
interpretación del CNE, bajo la rectoría de Jorge Rodríguez, de mayoría de votos
lineal, lo impidió. Nuevamente se usurpó la voluntad popular.
Por motivos de espacio no puedo
narrar otros eventos electorales donde de igual forma se ha usurpado la
soberanía popular, para concretarme en el caso de la elección de los Rectores
del CNE y de los representantes de Poder Moral Republicano. En efecto, el TSJ
desde que se decretó la Reorganización del Poder Judicial y del Sistema
Penitenciario, quedó bajo el control gubernamental. Entonces, desde la teoría
de la “supra-constitucionalidad”, hasta la de “continuidad administrativa” (con
el cual se designaron a dedo una cantidad importante de Magistrados, con
quienes se hace mayoría absoluta), pasando por la apertura del año judicial en
el año 2006, cuando los Magistrados y Jueces de la República gritaron a coro:
¡¡¡Uh Ah!!! Chávez no se va…, la Corte Suprema de Justicia ha estado blindando
a la revolución en sus actuaciones. Ello sumado al descaro de que la Ministro
de Propaganda Oficial se postule como Magistrada, quien se perfila como
Presidenta del ente.
Es este mismo ente con el cual se
pretende usurpar nuevamente la soberanía popular al dejar en sus manos la
designación de los rectores del CNE, en caso de no haber acuerdo en el Asamblea
Nacional, cuando el artículo 71 CRBV establece que las materias de
transcendencia nacional deben ser sometidas a referéndum. Además, el artículo
279 CRBV establece la consulta popular en caso de no haber quórum para la
elección de los integrantes del Poder Moral Republicano, es decir, al Defensor
del Pueblo, Fiscal General y Contralor.
No se puede continuar usurpando la soberanía nacional con
interpretaciones acomodaticias que generan insatisfacción y descontento en la
población. Por ello, en mí criterio, se debe exigir un mecanismo de consulta
popular para la elección de los rectores y de los representantes del Poder Moral,
en caso de no haber acuerdo en la Asamblea Nacional.
Carlota Salazar Calderón
carlotasc@gmail.com
@carlotasalazar
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