Hace unas semanas el Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria de las Naciones Unidas, uno de los procedimientos creados por el
Consejo de Derechos Humanos, adoptó una recomendación en la que “insta” al Gobierno venezolano a liberar a Leopoldo López detenido arbitrariamente desde febrero de 2014, en violación del artículo 9
de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,del artículo
9-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los principios más elementales que regulan la libertad y la dignidad
de la persona.
Simplemente, y esa es la base de la arbitrariedad, por
haber ejercido los derechos que le confieren los instrumentos internacionales y la Constitución de la República.
Un llamado que ha motivado comentarios diversos, unos acertados, ciertamente; otros sin
sentido y varios malintencionados como los emitidos, por supuesto, por las autoridades del régimen que niegan
una vez más el valor y la importancia de las recomendaciones de los órganos internacionales encargados de velar por el respeto de los derechos en el mundo, a los que muchos en el pasado, en el país y
en la región, recurrieron para lograr la protección de sus derechos
en épocas de dictadura y de arbitrariedades, no muy distintas a las
que vive hoy Venezuela, en lamentable soledad.
Los órganos de derechos humanos –Grupos o Comisiones- adoptan resoluciones que en principio no serían vinculantes desde el punto
de vista jurídico, como sería el caso del Grupo de Trabajo citado o
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el ámbito
regional.
Pero negarle este carácter
y su valor y obligatoriedad a esas recomendaciones contraría el sentido de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que buscan proteger a la
persona de los desmanes y los atropellos de los regímenes que, como el venezolano, desprecian la integridad física y los derechos de los ciudadanos, también el orden jurídico y las reglas de convivencia.
Las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos
humanos deben obligar jurídicamente, por su objeto (individuo) y sus fines (protección de la vida y de la integridad física y moral) por lo
que los Estados deberían respetarlas y ejecutarlas sin dilación. Ante
el argumento restrictivo y perverso de regímenes inescrupulosos que tratan de esconder la realidad de los derechos humanos en sus
países, a estas recomendaciones hay que otorgarles hoy mas que nunca un carácter vinculante en base al principio del “valor útil”,
expresión jurídica establecida en el Derecho Internacional y reconocida por
los tribunales internacionales, la Corte Internacional de Justicia
(CIJ) en particular, al referirse a las medidas cautelares adoptadas provisionalmente, mientras se adopta una decisión sobre el fondo.
Pero los regímenes retrógrados, esos que van contra la corriente universal, rechazan toda interpretación que favorezca el ejercicio pleno de los derechos humanos y la vida en democracia. Ese es el
error que al final los conduce a la desaparición y al desprecio, aunque
no al olvido. La Fiscal opina, como es habitual, sin fundamento y en
el marco de una política orquestada o sistemática de Estado. La
Defensora del Pueblo una vez más ausente, incumpliendo sus obligaciones ante
las injusticias y las arbitrariedades del régimen. Ignoran ambas, como otros jerarcas, que con su actitud –acciones y omisiones- se hacen cómplices de los crímenes de Derecho Internacional que se cometen
en el país en estos tiempos oscuros, que serán conocidos y sancionados por la justicia nacional o internacional, en su oportunidad.
Victor Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
@VITOCO98
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