miércoles, 3 de septiembre de 2014

ALBERTO JIMÉNEZ URE, PODRÍAMOS VIVIR SIN GOBIERNOS,

«Para qué gobiernos más o menos canallescos si podemos contratar, mediante concursos de credenciales y sin perturbaciones políticas, a empresas aptas para la administración de los presupuestos federales de las repúblicas conforme a las exigencias de los habitantes de cada república emancipada»

Hace ya más de dos centurias, vivió un intelectualmente portentoso y autodidacta sujeto llamado Pierre Joseph PROUDHON (1809-1865, París). Primero gran amigo y posteriormente blanco de la iracundia de Karl MARXFALSO, publicó un extraordinario ensayo intitulado ¿Qué es la propiedad? (1). Filósofo, economista y sociólogo vulgar, como lo califican todavía los rusos, PROUDHON sostuvo extravagantemente (2) «[…] que la Propiedad es robo […]» (3). En tanto que las doctrinas filosóficas no proscriben cuando sin ser sometidas a una rigurosa (materialización) experimentación, pienso que aquellas viejas lucubraciones tienen una vigencia indiscutible: más aún durante nuestro («hoy de la Postmodernidad») tiempo de revisiones, reformas, arrepentimientos tardíos, neo-inclinaciones «comunistas» (4) y contradicciones capitalistas (5).

Los motivos que impulsaron a Pierre Joseph a (volver «sinónimos») o fundir los vocablos «Propiedad» y «Robo» son absolutamente discutibles. Abrumado e insomne al modo de los iluminados que en la Antigüedad pronunciaban profecías, conjeturó respecto a la naturaleza religiosa y política de una «categoría» aparentemente inalienable (esa preterida por resentidos, la Propiedad) fustigándola con la lógica más emocional: la de los «hechos» y no la de la «Razón» o «Voluntad» (6). Hay instantes en los cuales el famoso pensador francés, tenido universalmente como (padre) propulsor del auténtico Anarquismo (7) o Mutualismo, al tiempo que brillantemente refuta los conceptos que sus predecesores difundieron sobre la lex, por ejemplo, yerra igual por omisión de transparencia en sus definiciones. Leámoslo:

[…] «La definición de la Soberanía derivaba de la voluntad del Soberano: luego, en una monarquía, las ley es la expresión de la voluntad del Rey; en una república, la ley es la expresión de la voluntad del pueblo. Aparte de la diferencia del número de voluntades, los dos sistemas son perfectamente idénticos: en uno y otro el error es el mismo. Afirmar que la ley es expresión de una voluntad, debiendo ser la expresión de un hecho […]» (8)

A diferencia de PROUDHON, sostengo que la Ley procede del Juicio o Razón Apriorística y no «de los hechos»: ello por cuanto se sucede y aplica ulterior a lo incidental que provectamente se analiza, pese a ser una formulación del empirismo. 

A mi juicio, las leyes son la culminación o el resultado de una suma de reflexiones que respecto a lo perjudicial el Hombre (en su condición de ente sociable y mediante la Razón Suficiente e Inmutable) propugna en bien de la «convivencia pacífica». Los hechos, en sí mismos, implican a personas: y todo lo descendiente de nosotros es consecuencia o efecto, y no dictado o premisa de una «ley tácita» en espera de su develamiento. Una vez consumados «los hechos», sólo existen en la mente de los espectadores: víctimas y actores, y no en algún Supra-Natural Código para el Enjuiciamiento de Criminales.

Similar a sus meditaciones sobre la Ley, que no producto de una Razón Suficiente e Inmutable sobre los acaecimientos (ello puesto que finalmente se admite la rigidez de algunos preceptos del Derecho, hasta la saciedad discutidos por los filósofos de la Jurisprudencia), la necesidad de la Propiedad surge sin traumas de carácter divino o contiendas armadas. Nace con el hombre, es su predicado: así, cuando un bebé se aferra a sus padres, lo hace movido por la ansiedad de permanencia en el mundo. Para permanecer, fortalecerse y consecuencialmente sobrevivir, es menester que tanto física como psíquicamente los individuos sintamos que hay asuntos inmanentes a nosotros: la madre, los derechos tribales, la esposa, unos hijos, la tierra donde edificamos la vivienda y los objetos que 1a habitan. En Civilización -y no en barbarie- la Propiedad es también consecuencia «de un hecho» y no de «un derecho»: aunque efímero, el premio que la Razón en la Sociedad otorga al esfuerzo y no la consagración de la pereza.

El hombre viene al mundo y ninguna cosa posee o le pertenece. Ya en lo existente, busca [fijar] forjar [se] y no fortuitamente o por vindicación accidental y colectiva (nivelación) merecer las cosas. Respecto a delegar la Propiedad al Estado después de su abolición, torpemente ensayada por los «marxfalazianos», me parece absurdo. En relación a la Propiedad bajo control estatal, la experiencia comunista fracasó (por ser una vertiente degenerada del Mutualismo, quizá motorizada por la envidia que el soberbio MARXFALSO sintió hacia PROUDHON).

¿Qué es el Estado sino (lógicamente) una entidad que, sin los ciudadanos o nacionales, no tendría existencia jurídica? La tesis de la abolición real de la Propiedad, según soñó Pierre Joseph, implicaría renunciar a la responsabilidad individual: asunto artificioso, inconcebible y contrario a la Libertad por su condicionamiento. La disolución real de la Propiedad para cederla al Estado implica su transferencia a quien gobierna y lo representan de facto o por decisión de minorías de ciudadanos. Yo le habría dicho al pensador mutualista que es posible abolir la Institucionalidad de Gobierno, que suele apropiarse de las riquezas públicas, sin que desaparezca el Estado. Similar a sus meditaciones sobre la Ley, el autor de Filosofía de la miseria (1846) imprime cierto tono confuso a sus percepciones de la Propiedad. Analice el lector lo siguiente:

«[…] De la distinción de la posesión y de la propiedad, nacen dos especies de derechos: el jus in re, derecho en la cosa, por el cual puedo reclamar la propiedad que me pertenece a cualquiera en cuyo poder la encuentre; y el jus ad rem, derecho a la cosa, por el cual solicito que se me declare propietario […] Esta distinción de jus in re y del jus ad rem es fundamento de la conocida división del posesorio y del petitorio, verdaderas categorías de la jurisprudencia, pues la comprenden totalmente en su inmensa jurisdicción. Al escribir estas páginas contra la propiedad, insto en favor de toda la sociedad una acción petitoria, pruebo que los que hoy nada poseen son propietarios en igualdad de condiciones con los que todo lo poseen. Pero, en vez de pedir que la propiedad sea repartida entre todos, solicito que, como medida de orden público, sea abolida para todos […]» (9)

Hábilmente, PROUDHON alude a dos importantes «categorías de derecho» (el «jus in re» y el «jus ad rem») para, infalible, demostrar que, ulterior a la formalización de un «petitorio» y al serle automáticamente negado (por su osada naturaleza), la Propiedad se vuelve robo: el propietario ladrón y el Estado (mediante su gobierno) cómplice del «atentado criminal» contra los desposeídos, indistintamente de las categorías.

Cuando adviertas que estás insólita e inexplicablemente aquí, procura prepararte para tu partida del Universo persuadido que nada distinto a la ilusión de Existencia y Propiedad rigieron en tu circunstancia.
Admiro la inteligencia que exhibió Pierre Joseph PROUDHON, ciertas de sus inflexiones de modo al disertar. Fue -sin dudas- alguien dotado de excepcional lucidez para igual torcer la naturaleza del Ser Humano. En el curso de un siglo en el cual todavía los hombres se creían descendientes de los dioses, y cuyos pensadores intentaban infructuosamente salvarse de un falaz purgatorio hostigando a infieles, escépticos y (científicos) visionarios, la tesis de la «Libertad», «Igualdad» y «Fraternidad» que propugnaron los intelectuales de la Revolución Francesa devino en bestia de probeta: que, en el naciente Siglo XXI, infortunadamente resucita.

Sostengo que los ciudadanos del Mundo debemos persuadirnos y convencer a los demás que podemos vivir sin la fracasada Institucionalidad de Gobierno. Los recursos de las naciones pueden ser, perfectamente, administrados por expertos a los cuales se les estaría prohibido convertir las Finanzas Públicas en inmensas y secretas «partidas presupuestarias» que inescrupulosos funcionarios manejan a su antojo. Mujeres y hombres sin pretensiones mesiánicas ni de liderazgo político con quienes firmásemos contratos revocables. Podríamos vivir sin gobiernos, con administradores federales y transitoriamente propietarios.
  

NOTAS.-

(1) PROUDHON, Pierre Joseph: ¿Qué es la Propiedad? Ediciones Orby. Barcelona, España, 1985.
(2) Digo extravagantemente por cuanto, en la época en la cual  PROUDHON vivió, el concepto de Propiedad ganaba adeptos en todo el mundo y se fortalecía inteligiblemente.
(3) Ob. cit. p.p. 29 y 30.
(4) Así como los «gorbachovianos» del Soviet Supremo maquillaron el manifiesto de su MARXFALSO, para luego ser eufemísticamente llamado Perestroika o Glasnost («Transparencia»), en Ultimomundano, sin ningún riguroso documento que difundir, los sempiternos disociados y resentidos platican respecto a imponer una inmundicia que no sistema de gobierno democrático llamado Socialismo del Siglo XXI y al cual lo motoriza el Terrorismo Doctrinal.
(5) Aquella protagonizada por los mandatarios de países capitalistas mediante las cuales, jocosamente, atribuyen bondades a ciertas restricciones económicas.
(6) Me inclino por el principio según el cual existe una Razón Suficiente e Inmutable, no precisamente «metafísica», virtud a la cual podemos medir los hechos y a partir de ellos levantar una Lógica Justicia Universal.
(7) Sugiero al lector el estudio al respecto escribió el sabio profesor y filósofo argentino Ángel J. CAPPELLETTI, titulado La Ideología Anarquista (Alfadil ediciones. Caracas, 1985)
(8) Ob. Cit. p. 45.
(9) Ibídem. p. 52.

Alberto Jiménez Ure
@jurescritor

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