miércoles, 30 de julio de 2014

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ, REALES CÉDULAS Y NUESTRO ESEQUIBO

           
Entre los muchos actos que a lo largo del siglo XVIII dictó el Rey de España en resguardo de los derechos que le correspondían con respecto al territorio de Guayana, existen Reales Cédulas afirmativas de la jurisdicción en aquellos dominios que surten pleno valor histórico y jurídico, aun antes de la formación de la Capitanía General de Venezuela en el año 1777.

El 6 de julio de 1774 el ilustrado Rey Carlos III, con sentido previsor y evidente interés de conservar a América, adoptó una serie de medidas militares, políticas, administrativas y económicas para el resguardo y el fomento de la Provincia de Guayana, la cual fue de gran importancia para la Corona en virtud de su ubicación y su relación con los establecimientos de la costa y del interior del continente. Al respecto, su Majestad ordenó organizar y proteger aquella región e inclusive: "formar poblaciones mixtas" entre los aborígenes y los españoles, estimulando casamientos entre éstos e indias principales y que: "en aquellos pueblos donde hay cabo o soldado, escoltando al Misionero, le gobiernen en lo político, bajo las órdenes del comandante Juez Territorial y con acuerdo del mismo Misionero". Indicaba también: "Que por estos eficaces medios ha conseguido acrecentar la Provincia con 32 poblaciones de Indios y Españoles, 80.261 habitantes, 1.407 fanegas de tierra labrada, 29.787 cabezas de ganado mayor con muchas casas y edificios de mampostería...".

De la misma manera, entre otras instrucciones gubernamentales, ordenó asegurar la conquista de la Laguna Parima: "por cuyo paraje van ganando tierra los portugueses" y determinó los recursos para establecer: "por espacio de 10 años... las nuevas poblaciones del alto y bajo Orinoco...", así como para aumentar: "la tropa de Infantería que guarnece aquella Provincia de Guayana y sus fronteras y escolta, así las Misiones de ella, como las de Barinas, las del Meta y las del Casanare..., para que se logre ver poblado, y floreciente su vasto territorio".

En 1731 por instancias de don Carlos de Sucre y Pardo (bisabuelo del Mariscal de Ayacucho), el Rey resolvió la separación de la Provincia de Guayana de la Gobernación de Trinidad, para que aquélla ejerciera su propia autonomía, habiendo recomendado aquél: "la construcción de un fuerte en las islas de Fajardo y Riberas del Río Orinoco para impedir el paso de los extranjeros que se introducen por el mismo río, y asegurar las provincias circunvecinas, y Misiones establecidas en ellas".

Entre los muchos antecedentes importantes de nuestros irrestrictos derechos territoriales y marítimos constituidos sobre la región del Esequibo, debemos citar la Real Cédula del 5 de mayo de 1768, mediante la cual además de confirmar las disposiciones adoptadas por don José de Iturriaga, Jefe de la Escuadra de la Real Armada, en cuanto a que la Comandancia General de  las nuevas fundaciones en el Bajo y en el Alto Orinoco quedase bajo la autoridad del Gobernador y Comandante de Guayana, indicaba que el límite del territorio de la Provincia de Guayana era: "... por el Oriente el Océano Atlántico...", lo cual evidencia que España tenía el dominio del mar en esa zona y una evidente posesión territorial que abarcaban las tierras más allá del Orinoco colindantes con las posesiones holandesas siempre posteriores y menores a las por ella fundadas.

Entre los otros documentos que precisan aquellos límites se encuentra el texto de don Miguel Marmion, Gobernador de la Provincia de Guayana, en el año 1788, denominado: "Descripción corográfico-mixta de la Provincia de Guayana...", en el que dio noticia de sus ríos, población, tierras y productos, y en el cual afirmó que: "La posesión de este terreno que posee España, por la parte Este confina con las colonias holandesas de Esquivo, Demerari, Bervis y Surinam, y con la francesa de Cayena...". "Es esta provincia (Guayana) por su situación la más ventajosa y primera posesión, o cabeza de todo el continente de Tierra Firme en América, y la que por medio del caudaloso Río Orinoco, debe considerarse puerta que da entrada a lo interior de la de Cumaná, Caracas, Barinas y Reino de Santa Fe...". Tal señalamiento coincidía con el que efectuó con anterioridad don Manuel de Centurión, el 11 de noviembre de 1773, acerca de que los holandeses estaban circunscritos en las costas de mar de sus colonias y en las localidades de: "Surinam, Vervis y Esequibo, a sesenta leguas de la boca grande del Orinoco".

Otra no podía ser la interpretación estricta y consecuente de aquel acto regio de 1768 y otros similares que aseguraban nuestros límites hasta el Río Esequibo, tal y como lo sostuvieron los gobernadores de la vieja Guayana, territorio al cual no podemos renunciar jamás sin infringir los derechos sagrados de la patria y de todos los venezolanos.

Jose Felix Diaz Bermudez
jfd599@gmail.com
@jfd599

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