miércoles, 30 de julio de 2014

EDDY BARRIOS, DIPLOMACIA TRACK 1 VS. DIPLOMACIA TRACK 2


El reciente caso de la detención del distinguido general en Aruba puso en evidencia una vez más la diferencia entre la diplomacia track 1 o Diplomacia Normativa, que es la de los compromisos establecidos en los tratados - fuente de derecho del Derecho Internacional Público y privado -  versus la Diplomacia track 2, que es la de los intereses o también conocida como “Real Politik”. Antecedentes hay muchos y sólo traeré al tapete el tema de lo ocurrido cuando el episodio de las Malvinas.

Todo militar de Estado Mayor sabe que cuando se contemplan suposiciones, se debe elaborar un plan B o plan alterno para cada una de ellas, para, en caso de que éstas se verifiquen, estar preparados para no dejarse sorprender. El general Galtieri supuso que si él atacaba para recuperar Las Malvinas, al invocar al TIAR o Tratado de Asistencia Recíproca, basado en la vieja doctrina de “América para los Americanos”, la cual suponía el compromiso de que si un estado de nuestro sistema era atacado por un tercero, se activaría este compromiso de todos al reaccionar para repeler dicho ataque haciendo uso de Poder Continental dispuesto para defender intereses comunes acordados por el sistema. De igual manera, suponía que los ingleses no podrían operar directo desde su isla hasta las Falklands, debido a la gran distancia. Es decir, no tendría capacidad de apoyo logístico para proseguir las operaciones de proyección de su poder naval a tierra. Lo peor fue no sólo haber creído que le honrarían su invocación del tratado TIAR ni su apreciación de que los ingleses mostraban una debilidad o vulnerabilidad logística para operar tan lejos de sus bases, sino que no elaboró ningún plan alterno, obligación fundamental “de librito” de todo trabajo de estado mayor.

Las consecuencias son harto conocidas, los países de sistema interamericano no honraron el compromiso del TIAR, debido a un artilugio tecnicista según el cual Argentina no había sido la parte atacada, sino que ella era la parte atacante y no previeron que por la cochina Real Politik, USA le facilitaría a los ingleses la Isla Saint John, ubicada a medio camino entre Inglaterra y las falklands,. Se verificó entonces el viejo dicho de la Diplomacia Track 2, el cual reza: “Interés mata compromiso”

Aun cuando el tema que tratamos es la diplomacia, podríamos decir que en Venezuela, a lo interno del país nacional, se produjo un caso de privilegio del interés sobre lo normativo, cuando falleció el finado y se planteaba su sucesión. Según la constitución (aspecto normativo) el vicepresidente en ejercicio no debería haber recibido el cargo; pero, los intereses de la revolución y el cumplimiento del pedido del finado convertía en interés nacional el interés revolucionario de que así lo hiciera y se verificó lo del “Interés mata compromiso”.

Parece que en las naciones cuyos sistemas jurídicos devienen del Derecho romano sus ciudadanos llevan registrado en su ADN sociopolítico o sicosocial, esa perversa y tonta tendencia de creer que lo que está en las leyes se debe cumplir; mientras que aquellas que devienen del Derecho Consuetudinario o Common Law, donde la norma se crea de las ancestrales relaciones consuetudinarias entre los ciudadanos, la cosa es diametralmente distinta, más sincera pues; vale decir, que los venezolanos somos normativos o pensamos que la realidad internacional y aún más, la nacional, se conformará según la norma escrita o el derecho positivo, que en el caso del Derecho Internacional son los tratados, mientras que los odiosos “gringos imperialistas esos”, como decía la miss aquella con relación a “esos chinos”, son prácticos y privilegian sus intereses por encima de cualquier otra consideración. Las normas, o el pacta sunt servanda obligan, en tanto y cuando no colida con sus intereses.

En el caso del ilustre general, poco podíamos analizar de la materia de fondo o de los méritos para que presuntamente apareciera en una lista de los más buscados por la DEA y nos abstuvimos de opinar a este respecto, porque, no tenemos acceso a esos niveles de información o de inteligencia y nos concentramos en el análisis académico del caso. Sabemos por noticia crimines lo que cubrieron los medios internacionales, que éste fue designado por Venezuela, país emisor de sus credenciales, para ocupar el cargo de Cónsul. Que éstas fueron presentadas al reino de Holanda y que éste se pasó lo que va de año 2014 considerando si otorgarle el exequátur o no, ya que en el caso de los cónsules y personal consular así se llama a la aceptación de los nombramientos consulares y no Plácet, que es el empleado para los embajadores y personal de las embajadas; aunque en esencia expresan lo mismo.

También nos enteramos que, presuntamente habría viajado en avión privado a Holanda para agilizar dichos trámites, estado-nación que se reserva el derecho de concederlo e inclusive, si no lo hace, no está obligado a explicar por qué, como tampoco lo está si declara persona non grata a alguien. Esto es, porque las relaciones entre estados naciones son de coordinación y no de supra ordenación, como sí ocurre entre un estado y sus ciudadanos, donde existen leyes y opera la coercibilidad. Ya dijimos que entre los países las relaciones son inter pares, se basan en los tratados y no hay un policía internacional que obligue a su cumplimiento.

Cuando regresó a Aruba fue detenido por las autoridades en el terminal porque había una solicitud de captura de parte del gobierno de los EUA y que Aruba honraría un tratado de extradición existente entre Holanda y USA. Esto lo supimos por boca del mismo Fiscal General de Aruba, quien salió explicándonos que el oficial no tenía rango diplomático, toda vez que no aparecía registrado en la lista del personal con tal rango y cargo, y que no gozaba de inmunidad diplomática y eso fue lo que el juez arubeño había sentenciado al revisar el caso.

Supimos luego que una comisión de alto nivel de Relaciones Exteriores de Venezuela había viajado a Aruba a ejercer la defensa que, como ciudadano venezolano, merece el general, toda vez que no había un cónsul venezolano que lo hiciera. Entendemos por todo lo estudiado y por los resultados conocidos hoy, que Holanda reconsideró el caso y que, atendiendo a su real Politik, privilegió sus intereses comunes o afines con Venezuela (contratos para la construcción de buques, firmados durante la visita de los reyes de Holanda a Venezuela en 2013), antes que su compromiso con el tratado de cooperación y extradición con USA. Un triunfo, sin dudas, de las relaciones exteriores del gobierno revolucionario.

A mi juicio, tanto el fiscal general arubiano, arubano o arubeño, como su gobierno, hicieron un papelón (o se lo obligó su gobierno a hacerlo) ya que el primero procedió según la norma y luego desde Holanda le enmendaron la plana y se echaron atrás. Lo que extraña es que hayan extraditado al general a Venezuela, por considerarlo persona non grata cosa de la que, como dijimos, no está obligada a explicar las razones. El papelón se hubiera corregido si lo hubieran dejado en su cargo de Cónsul, ya que según el remiendo informado Holanda sí habría respondido el exequátur, y sí era diplomático, y esperar por la designación de su sustituto.

Como nos enseñaba nuestro fallecido profesor de la asignatura “Derecho Internacional”, el Dr. Carlos Gueròn, “Los países no tienen amigos, los países sólo tienen intereses”

Eddy Barrios
eddybarrios@gmail.com
@eddybarrios2

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