El fin de semana
pasado, el General en Jefe Vladimir Padrino López, Jefe del Comando Estratégico
Operacional de la FANB, aseguró que fue una “aberración” de la Constitución de
1961 haber consagrado que la FAN era una institución “apolítica y no
deliberante”, además de no haber establecido el derecho al voto para los
militares.
Según Padrino, estas
condiciones le quitaron o intentaban privar a las FAN de su capacidad de
raciocinio, de debate, de discernimiento y hasta de tomar decisiones, con lo
cual se le marginaba a pesar de que “el soldado debe y tiene que conocer la
gran política del Estado”. Adicionalmente, a juicio del jerarca castrense, ha
sido un “error histórico” no integrar el estamento militar a esa política del
Estado, pero eso habría sido superado porque la unión cívico-militar es ya una
realidad, gracias a la conciencia que tomaron después de abril de 2002.
Dicho esto, empecemos
por lo de la supuesta “aberración” contenida en la Constitución de 1961.
Siempre es muy fácil hacer ataques sin tomar en cuenta el contexto en el que se
toman decisiones. La de 1961 es la Constitución más consensuada de la historia
y, a pesar de que no fue sometida a Referéndum, las fuerzas políticas del país
que la discutieron y aprobaron representaban el 95% de la Venezuela de la
época, tras una elección en la que prácticamente no hubo abstención. Es decir,
su legitimidad y representatividad son indiscutibles.
Pero además, esa
Constitución (la más longeva de nuestra historia hasta ahora) es reflejo fiel
de eso que vino a denominarse “el espíritu del 23 enero”, dentro del cual se
enmarca perfectamente haber consagrado el carácter apolítico y no deliberante
de la FAN, toda vez que el país venía de una cruenta dictadura militar de 10
años, tras la cual quedó un doloroso saldo de muertes, persecuciones, torturas
y exilio y una enorme sombra sobre todo el sector castrense, ya que el dictador
presentaba el suyo como el “Gobierno de las Fuerzas Armadas”. Así que
justificación histórica para enviar a los militares a sus cuarteles y alejarlos
de la política y la conducción del Gobierno, la hubo, y bien sustentada.
Mención aparte
merecen lo de la supuesta marginación de la “gran política del Estado” y lo del
derecho al voto de los militares. Respecto a lo primero, vale recordar que bajo
la vigencia de esa Constitución, el Ministro de Defensa fue siempre un General
o Almirante, quien de por si era el vocero político de la FAN y miembro del Gabinete,
por lo que si tenían presencia en las decisiones de Estado. En cuanto a lo
segundo, ciertamente tal limitación afectaba los derechos ciudadanos de los
militares. En ese sentido, pensamos que dada la sensibilidad imperante en el
momento y la fragilidad de la naciente democracia, eso tuvo algún sentido en la
primera etapa del nuevo orden democrático, pero ya alcanzada la estabilidad
pudo haber sido materia de alguna de las dos enmiendas hechas a la Constitución
de 1961. El ejercicio del voto per se
por parte de sus miembros, no compromete a la FAN como cuerpo con un proyecto
partidista concreto si se hace dentro de ciertos parámetros.
Ahora bien, Padrino
ataca a la Constitución de 1961 pero intenta manipular la de 1999, la cual
establece claramente en su artículo 328 que la FAN “constituye una institución profesional, sin militancia política… que está al servicio exclusivo de la
Nación, y en ningún caso al de persona o
parcialidad política alguna”. Esto significa de manera inequívoca que
la única, verdadera y evidente ABERRACIÓN, la constituye el hecho de que la FAN
se proclame “revolucionaria”, “socialista” y “chavista”, formando ambos
términos parte de sus consignas actuales. Eso equivale a que hubieran sido
forzadas a denominarse “socialdemócratas, adecas y romuleras” en el pasado.
Así que cuelgue el
uniforme y haga política en igualdad de condiciones General. Es poco valiente
ser deliberante y exhibir su afinidad partidista teniendo el control de las
armas. Por eso la Constitución se lo prohíbe.
Cipriano Heredia S.
cipriano.heredia@gmail.com
@CiprianoHeredia
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