Como Nicolás Maduro creyó que con la farsa
del dialogo con algunos miembros de la MUD lograría que los estudiantes bajaran la guardia en sus
exigencias al respeto a la Constitución Nacional y la libertad de estudiantes y
presos políticos, pero al ver que el tiro le salió por la culata, le ordenó al
Tribunal Supremo de Justicia para que inventara una sentencia contra las
manifestaciones pacíficas que realizan nuestros estudiantes de acuerdo a el
artículo 68 de la Constitución Nacional en todo el país.
Sin dudas, Nicolás Maduro menospreció la autonomía del movimiento estudiantil
venezolano y creyó que al reunirse con algunos factores de la MUD, automáticamente los estudiantes dejarían la
calle y la protesta. Maduro y los que se reunieron con él, creyeron que los
estudiantes podrían ser manipulados pero se equivocaron, olvidaron que los
estudiantes no son comprables y que su lucha es para que no los asesinen en las
calles por el hampa o tener que abandonar al país, sino que luchan por su
futuro en una Venezuela para todos por igual.
Ahora bien, el artículo 68 de la
Constitución Nacional tiene dos párrafos
claritos que a nuestro juicio, sin que seamos abogados, no ameritan
interpretación alguna. El primero dice textualmente:
“Los Ciudadanos y Ciudadanas tiene derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley”.
Los estudiantes solo tienen cuadernos
no armas, las armas las tienen la GN y los colectivos. La ley sobre partidos políticos en el
artículo 43 establece que los ciudadanos y ciudadanas participaran a las
autoridades con 24 horas de anticipación el dia, la hora y la ruta de la
manifestación para que se tomen las medidas de protección de los ciudadanos.
Eso está clarito, por lo que no sabemos de dónde sacó la Sala Constitucional
que hay que solicitar permiso, y que debe ser aprobado por la autoridad local.
El segundo y último párrafo del artículo 68
de la Constitución Nacional dice lo siguiente:
“Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
Como podrán
observar, el artículo 68 de la Constitución Nacional prohíbe taxativamente el
uso de armas de fuego y sustancias toxicas en las manifestaciones pacíficas, sin
embargo, la mayoría de las personas caídas han sido asesinadas con armas de
fuego y con tiros en la cabeza. También se ha comprobado que la Guardia
Nacional y la Policía Nacional han usado en las manifestaciones bombas
lacrimógenas prohibidas y vencidas, las cuales generan graves problemas de
salud en las personas.
Los cinco miembros de la Sala Constitucional
tomaron una decisión política al reformar los artículos 68 de la Constitución
Nacional y el 43 de la ley de partidos políticos, de manera abusiva se
convirtieron en Constituyentes sin la autorización del soberano y legisladores
sin haber sido electos diputad os a la Asamblea Nacional. Hay que estar claro
que los jueces del TSJ son designados por la Asamblea Nacional, non producto de
elección popular, por lo que no están facultados para legislar ni cambiar la
Constitución Nacional.
Creemos que llegó el momento de darle un
parao a la Sala Constitucional y al Tribunal Supremo en su conjunto, para que
deje de cambiar el texto Constitucional,
ya lo hizo el 10 de enero de 2013
cuando inventaron lo de la continuidad administrativa para que Maduro
siguiera como presidente de la Venezuela sin haber sido electo, y pudiera
participar en la campaña como presidente titular, y utilizar de manera abusiva,
todos los recursos del poder. Igual hay que darle parao al “Duo Dinámico”
integrado por Luisa Ortega y Gabriela Ramírez, que apen as se produce una
barbaridad la sentencia que prohibe las manifestaciones o la de la “continuidad
administrativa”, inmediatamente salen a justificar y avalar esos adefesios
jurídicos, que no son mas que decisiones políticas.
Hay que apoyar y acompañar a los estudiantes
en sus luchas y sus manifestaciones, que también son las nuestras.
Gerónimo
Figueroa Figuera
geron2ff@hotmail.com
@lodicetodo
CNP:569
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