"No hay nada encubierto que no haya de ser manifestado; ni oculto que no haya de saberse” Mateo 10:26-27
El título y epígrafe de este Picapedrero, nos
remite que “para buen entendedor, pocas
palabras” a propósito de la destitución y encarcelamiento de dos alcaldes
venezolanos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, justo
cuando en Colombia, fuese destituido el alcalde de la ciudad de Bogotá, Gustavo
Petro, por decisión de la Procuraduría de aquel país, el pasado diciembre 09 de
2013 en atención, a “irregularidades en la recolección de basura” en su
jurisdicción, lo cual fue apelado, sin satisfacer al afectado,
correspondiéndole al presidente Juan Manuel Santos llenar la vacante, con la
aceptación de Petro, sin dejar de acudir a otras instancia judiciales como el
Tribunal Superior de Justicia que al final, decidió admitir una solicitud de
Medida Cautelar, consagrada en la Constitución colombiana dentro del concepto
de “Tutela Jurídica”, además de tomar en cuenta la jurisprudencia de la Corte
Constitucional que “indica que las Medidas Cautelares, emitidas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) tiene carácter vinculante “con la
inmediata respuesta del presidente Santos: “Los jueces me ordenan restituir al
alcalde Petro y he firmado el derecho correspondiente”.
Tan interesante asunto, mueve los cimientos
ya corroídos de la justicia venezolana, donde el constitucional “Debido
Proceso” (Art. 49) es desconocido en el
marco de la universal “Tutela Jurídica”. Ahora, ¿Qué se entiende, por Tutela
Jurídica? A tenor de la muy Bolivariana
Constitución: …
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles…que
en su desarrollo implica la viabilidad de “medidas cautelares” y ¿Qué se
entiende por medida cautelar? Una providencia judicial, o actuaciones judiciales
para asegurar en el juicio la efectividad de la sentencia que se pueda dictar.
Definiciones estas, que la justicia Castro-chavista-militarista, que emana de
la Sala Constitucional ha desconocido de un plumazo de zamuro, al ordenar la
destitución y prisión de los alcaldes de San Cristóbal, estado Táchira, Daniel
Ceballos y Enzo , del municipio San Diego del estado Carabobo, por
desacato a esa Sala, que había ordenado que esos alcaldes, debían actuar contra
las “barricadas” levantada por estudiantes, con motivo a los sucesos
escenificado desde el pasado 12 de
febrero, Día de la Juventud en Venezuela, como si, entre sus atribuciones,
estuviese la preservación del orden público, porque otra cosa vendría hacer, el
garantizar la recolección de los destrozos ocasionados, pero de allí, a la
“criminalización, indefensa y ensañamiento contra esos alcaldes destituidos y
condenados, nos luce una aberración jurídica, propia de un Estado Forajido.
Las precedentes consideraciones jurídicas,
tienen la misma naturaleza constitucional en Colombia y Venezuela, dada la
evolución del antiguo derecho romano y su influencia en los nuestros, blindados
en tratados internacionales de los que, el Castro-chavismo-militarista de
Venezuela huye, sin el mínimo respeto a la rigurosidad del derecho y menos,
ante el temor bíblico que: ..
"No hay nada encubierto que no haya de
ser manifestado; ni oculto que no haya de saberse (Mateo 10:26-27. De allí
entendí, que quería decir mi madre cuando de vez en cuando afirmara,” que entre
cielo y tierra no nada oculto”. Siglos después, ante las exigencias de
transparencia en la justicia, la “oralidad y publicidad” fueron principios cada
vez mas de avanzada, que Venezuela ha hecho suyos en la normativa escrita,
pateándolos a su libre albedrío y nadie mejor para sustentar esos postulados
que la lapidaria expresión de… Mirabeau, el gran orador de la Revolución
Francesa cuando dijera:
“Dadme el juez que queráis, corrompido, mi mayor enemigo si os place, con tal de que no pueda verificar acto alguno sin la garantía de publicidad.”
Qué difícil, que algunos de esos “magistrados
plastas” -- según el difunto Chávez --
del Tribunal Supremo de Justicia, Castro-chavistas y militaristas, corruptos y
narcotraficantes, como lo señalara ese
prófugo de Eladio Aponte Aponte o Luis Velásquez Alvaray por quien la MUD pide Amnistía y
cuanto coman ají y se piquen, tengan en cuenta que en la justicia, “lo que es
igual para el pavo, es bueno para la paga” y punto, porque tenemos patria y
dialogo con la MUD, ahora en secreto, para lavar la ropa sucia, sin que lo sepa
el vecindario con fines mercantilistas,
en nombre de la democracia, el suyo
y el nuestro.
Jorge Ramos Guerra
ardive@gmail.com
@pikpedrero
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