miércoles, 12 de marzo de 2014

JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LA FUENTE, LAS TORTUOSAS DECLARACIONES DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO

Las polémicas declaraciones de la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, realizadas en el marco de la presentación del informe “Febrero: Un golpe a la Paz”, que han dado lugar a solicitudes de la  renuncia de su cargo por parte de dirigentes políticos de la oposición y a titulares de prensa retirados o rectificados horas más tarde por sus editores,  tuvieron una aclaratoria por parte de la titular del cargo a través de un comunicado de prensa donde, en resumen, se  asegura  que dichas declaraciones no fueron transcritas de manera íntegra y que además fueron sacadas de contexto, para darles una intencionalidad que no se deprende en modo alguno de su contenido, donde simplemente se estaba explicando la diferencia entre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

En el comunicado también se recuerda que fue la propia Defensora del Pueblo, al responder a una pregunta de una periodista de El Nacional, quien afirmó tajantemente: “Nosotros rechazamos, y vamos a investigar, cualquier uso desproporcionado de la fuerza física”. 

Las declaraciones en cuestión, de por sí, nada felices, dejan  una primera impresión en quien las escucha, de que ciertamente se estaba haciendo una apología de la tortura. Veamos  lo que dijo la Defensora del Pueblo: “porque, por ejemplo, si se aprenden 11 jóvenes o 15 jóvenes o 20 jóvenes en un sitio de estos, y una persona es golpeada o es tratada o se intenta… fíjense, la tortura tiene un sentido, por eso nosotros tenemos que ser muy rigurosos con el uso de los términos, la tortura se emplea para obtener… se le inflige sufrimiento físico a una persona para obtener una confesión, y tenemos que diferenciarlo de lo que es un trato excesivo o un uso desproporcionado de la fuerza y, sobre la base de si es tortura o si es trato cruel, inhumano o degradante, se establece la entidad de la pena y la proporcionalidad del castigo”.

La expresión “la tortura tiene un sentido” subrayada por nosotros, es sin duda desafortunada, pues si en algo se debe estar de acuerdo es en que ninguna forma de tortura tiene sentido, menos aún en el contexto del ejemplo utilizado por la Defensora del Pueblo, referido precisamente a los jóvenes que han denunciado ser víctimas de torturas por funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.

Tampoco ayuda, más bien enreda, el que la tortura se trate de diferenciar directamente, en la declaración original dada a la prensa por la Defensora del Pueblo, no de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como lo hace el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, o en el derecho interno la Ley Orgánica  de la Defensoría del Pueblo de junio del 2013, sino de un “trato excesivo o un uso desproporcionado de la fuerza”. Una expresión esta última, vaga, genérica, que pareciera justificar el “uso no excesivo o proporcionado de la fuerza”, y que nos conduce a un callejón sin salida, pues si la tortura se diferencia de la fuerza excesiva o desproporcionada, como dice la Defensora del Pueblo, forzosamente tendríamos entonces que aceptar que la tortura es una “fuerza no excesiva o no desproporcionada”.

Pero el tema se hace aún más perturbador y desconcertante si tomamos en cuenta que tanto en la explicación original a la prensa como en el comunicado posterior de la Defensoría del Pueblo, el “trato excesivo o uso desproporcionado de la fuerza” se utiliza como símil o alternativa  de “trato cruel, inhumano o degradante”, es decir, como si ambas expresiones encerraran conceptos similares o idénticos, lo que de cara a la situación de los estudiantes y civiles detenidos no ayuda a esclarecer en qué situación jurídica se encuentran sus denuncias de tortura y malos tratos, pues de lo dicho por la Defensora del Pueblo en esas controversiales declaraciones se puede concluir lógicamente, con rigurosidad científica, que solo se van a investigar las acusaciones de uso desproporcionado de la fuerza física, o lo que es lo mismo, los tratos crueles o inhumanos, pero no necesariamente las torturas.

Suponemos que en la práctica esto no es así y que en realidad la Defensora del Pueblo si está investigando las denuncias de tortura existentes y velando, en general, por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad, tal como lo establece el Artículo 15 de la Ley Orgánica  de la Defensoría del Pueblo.

En resumen, como dijo la propia Defensora del Pueblo en su informe a la prensa “nosotros tenemos que ser muy rigurosos con el uso de los términos”, pues de lo contrario, no solo cabe que los periódicos y la  opinión pública, en general, se confundan, sino que lo que es peor, que alguien piense que quien está confundida, en realidad, es la propia Defensoría del Pueblo.

José Luís Méndez La Fuente
xlmlf1@gmail.com

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