martes, 25 de marzo de 2014

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G., ¿MARÍA CORINA MACHADO DEJÓ DE SER DIPUTADA?,

Hace un año, más o menos, un alumno me sorprendió con una pregunta. Un Diputado venezolano había anunciado su incorporación a las “brigadas” de defensa del Gobierno Sirio. Para ello se había separado del cargo previa autorización, pero seguía siendo Diputado. La pregunta concreta del alumno era la siguiente: ¿había perdido el Diputado su investidura por aceptar un “cargo” de un gobierno extranjero?

La pregunta me parecía un poco rebuscada. En todo caso, le expliqué al alumno que la pérdida de la investidura parlamentaria, es decir, la pérdida de la condición de Diputado, solamente procede ante casos expresos. La Constitución, en su artículo 191, regula esa pérdida de investidura parlamentaria para casos en los cuales se acepten cargos públicos cuya dedicación sea absolutamente incompatible para atender las funciones de Diputado. Y en cualquier caso, como sucede por ejemplo en Colombia, la pérdida de la investidura requiere de un juicio que asegure el derecho a la defensa.

Seguramente hoy mis alumnos me volverán a hacer la misma pregunta, pero en relación con la reciente declaración del Presiente de la Asamblea Nacional, de acuerdo con la cual la Diputada María Corina Machado perdió su investidura al “aceptar” el cargo de “embajadora alterna” de Panamá ante la OEA.

Mi respuesta a esa pregunta es la misma: la Diputada María Corina Machado no perdió su investidura. Y en todo caso, la pérdida de la investidura solo puede ser declarada bajo ciertas formalidades que no se han cumplido.

¿Qué es la investidura?

El artículo 191 de la Constitución regula la “pérdida de la investidura” del Diputado ¿Y qué es eso? Se trata de una expresión un tanto antigua, y que aquí debe entenderse como sinónimo de cargo. Perder la investidura implica, para estos efectos, dejar de ser Diputado.

La pérdida de investidura del Diputado implica, por ello, extinguir el mandato otorgado cuando el Diputado resultó electo. Y esto obliga a ser muy rigurosos sobre cuándo y cómo puede declararse esa pérdida de investidura.

La Constitución es muy clara al proteger el mandato derivado del voto, como he tenido ocasión de explicar en Prodavinci. Para el caso de los Diputados de la Asamblea, la Constitución regula la revocatoria del mandato por referendo popular (artículo 198), la renuncia y la extinción del mandato por vencimiento del período (artículo 200).

Además, el artículo 191 establece otra causa de extinción del mandato: la pérdida de la investidura. Ese artículo debe interpretarse restrictivamente, pues perder la investidura implica dejar de ser Diputado y extinguir, con ello, el mandato popular.

¿Cuándo se pierde la investidura?

Para que la investidura se pierda, no basta con aceptar un cargo público, pues debe tratarse de un cargo que implique dedicación exclusiva. La sentencia de la Sala Constitucional número 698, de 29 de abril de 2005, explicó que la pérdida de la investidura se da cuando se acepta un cargo en otro órgano del Estado venezolano, siempre y cuando se trate de un cargo que requiere dedicación exclusiva. Por ello, de acuerdo con el artículo 191 de la Constitución, no implicará pérdida de la investidura aceptar cargos públicos que no requieran tal dedicación, como cargos accidentales o temporales.

Al aplicar esta exigencia al caso de la Diputada María Corina Machado, surgen dos elementos. El primero, no se trata de la aceptación de un “cargo público” como sinónimo de cargo dentro del Estado, sino más bien de una representación para participar en sesiones de la OEA, al menos, según se refleja en los medios de comunicación. Lo segundo, que todo parece indicar que esa designación no implica “dedicación exclusiva”. Y sin dedicación exclusiva, no aplica el citado artículo 191.

¿Violar el artículo 149 de la Constitución implica pérdida de la investidura parlamentaria?

De acuerdo con la información aparecida en los medios, se ha señalado que la Diputada Machado perdió su investidura, además, al aceptar un cargo de un Gobierno extranjero, pues de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución, no se puede aceptar cargos de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea.

Sobre la aplicación de ese artículo podrían decirse muchas cosas. Pero basta una: ese artículo no regula la pérdida de la investidura.

Es decir, aun asumiendo que la Diputada Machado aceptó un cargo de un gobierno extranjero violando el artículo 149, lo cierto es que la Constitución no indica que en caso de violación de esa norma, se perderá la investidura parlamentaria.

¿Entonces estoy diciendo que los Diputados pueden violar libremente el artículo 149 de la Constitución? Ese no es el punto. Lo que quiero decir es que la violación de ese artículo, guste o no, no implica un supuesto expreso de pérdida de la investidura parlamentaria.

¿Y quién declara la pérdida de la investidura?

El artículo 191 de la Constitución no aclara cómo debe declararse la pérdida de la investidura. En Colombia, la solución adoptada es que esa pérdida debe ser declarada por el Poder Judicial. Una solución similar debe aplicar al caso de Venezuela.

Veamos las opciones. Si se considera que un Diputado perdió la investidura, pero el Diputado en cuestión niega tal pérdida (lo que, por cierto, ha hecho la Diputado Machado) tendremos un conflicto en cuanto a la aplicación de una norma de la Constitución. ¿Cómo debe resolverse ese conflicto?

Primera posibilidad. El conflicto lo decide quien considera que la Diputada perdió su investidura, en este caso, el Presidente de la Asamblea Nacional. Esta posibilidad debe rechazarse, al menos, por dos razones. La primera: nadie puede ser juez y parte, o sea, nadie puede hacerse justicia por sus propias manos. La segunda: ninguna norma atribuye al Presidente de la Asamblea (ni podría hacerlo, por lo demás) la competencia para declarar que un Diputado perdió su investidura.

Segunda posibilidad. El conflicto lo resuelve la Asamblea Nacional. De acuerdo con la Constitución, la Asamblea debe calificar a sus miembros y acordar incluso su separación del cargo, con el voto de las dos terceras partes. Pero esa competencia no se estableció expresamente para resolver un conflicto y decidir que un Diputado perdió la investidura. Así que tampoco parece ser ésa la opción.

Tercera opción. La pérdida de investidura la declarará el Poder Ejecutivo, el Poder Electoral o el Poder Ciudadano. Tampoco es procedente esta hipótesis, pues ninguno de esos órganos puede resolver conflictos que deriven en la extinción del mandato popular.

Cuarta –y última- opción. El Tribunal Supremo de Justicia es el competente para declarar la pérdida de investidura. Esta es la opción correcta, por dos razones. La primera, es elemental: es la única opción que queda en pie. Segunda razón: el Tribunal Supremo de Justicia tiene como función propia resolver conflictos por aplicación de la Constitución, lo que incluso le permite pronunciarse sobre el antejuicio de mérito contra los Diputados.

La pérdida de investidura es un aspecto jurídico que solo puede resolverse por procedimiento jurídicos, no políticos. Es al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidir entonces sobre la pérdida de investidura de acuerdo con el artículo 191 de la Constitución.

Ahora bien, como la pérdida de la investidura es una situación negativa, será necesario iniciar un previo juicio, para que el Diputado en cuestión pueda ejercer su derecho a la defensa. Incluso, en ese juicio debe admitirse la participación de quienes votaron por el Diputado, cuyo mandato pretende ser revocado.

Es ésta otra irregularidad. En el caso de la Diputada Machado, la pérdida de la investidura no solo ha sido declarada por quien no tiene competencia para ello en un supuesto distinto al establecido en la Constitución. Además, no ha habido previo proceso que garantice el derecho a la defensa ni que garantice la participación de quienes votaron por la Diputada Machado.

En los tiempos recientes se ha insistido mucho en recordarnos que la soberanía reside en el pueblo y que el pueblo es soberano. Ello sin duda es así. Pero lo que hay que apuntar (como hizo el hoy recordado Adolfo Suárez) es que pueblo somos todos. El pueblo eligió a la Diputada María Corina Machado. Desconocer eso, con base en interpretaciones flexibles de la Constitución, es desconocer la soberanía del pueblo.

José Ignacio Hernández G.
jihernandezg@ghm.com.ve
@ignandez

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1 comentario:

  1. Interesante explicación que resultaría válida si en Venezuela existiese estado de derecho, fenecido, entre nosotros, desde 1999 para acá.

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