Los venezolanos hemos
presenciado las vulneraciones groseras a dos derechos humanos, constitucionales
y procesales. Me refiero a los casos de los Alcaldes Vicencio Scarano y Daniel
Ceballos. Los derechos humanos son de la esencia natural de cualquier persona,
sólo por serlo. Pero en estas circunstancias estas violaciones cobran
notoriedad tanto por el ataque político, a través del sistema judicial, a dirigentes
gubernamentales de la oposición, como por el escenario de confrontación que
vive el país.
Al Alcalde Scarano la
Sala Constitucional le dictó un Amparo Cautelar, en un procedimiento de demanda
de protección de intereses difusos y colectivos, que le ordenaba, en resumen,
realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales y
necesarios a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública y
proceder a la remoción inmediata de tales obstáculos (barricadas). La Sala
convoca a Scarano a una audiencia pública y, al presumir el desacato de la
orden por una nota de prensa de un portal de noticias web, en la misma
audiencia le impone la sanción del Artículo 31 de Ley Orgánica de Amparo, de 10
meses y 15 días. La Sala, al conocer adecuadamente del presunto desacato, lo
que debió hacer era oficiar al Ministerio Público, dueño de la acción penal,
para que abriera la averiguación respectiva, imputarlo de ser procedente,
enjuiciarlo a través de la jurisdicción penal y, en caso de resultar responsable,
imponérsele la pena en esta jurisdicción. La Sala Constitucional vulneró
gravemente el derecho al debido proceso, establecido en el Artículo 49
constitucional. Se violentaron los derechos a la defensa, de acceso a las
pruebas, de disposición del tiempo y de los medios adecuados para ejercerla, de
la presunción de inocencia, de ser oído con las debidas garantías por un
tribunal competente, de ser juzgado por sus jueces naturales, así como el
principio procesal de la doble instancia, que le hubiere permitido al alcalde
recurrir a la alzada. Scarano hubiera podido alegar una circunstancia
excluyente de responsabilidad, una excusa absolutoria o una causal de
justificación. La Sala Constitucional, intérprete por excelencia de la
Constitución, la volvió trizas, una vez más.
La detención
arbitraria del Alcalde Daniel Ceballos, sin una orden judicial debidamente
notificada, y su reclusión sin ser presentado al tribunal competente en el
tiempo establecido, vulnera severamente las garantías de la libertad personal,
contempladas en el Art 44 constitucional y en el Código Orgánico Procesal
Penal. Los funcionarios de seguridad, sin mediar orden escrita y sin informar
de los motivos, tal como lo declararon sus abogados presentes, procedieron a la
detención a la fuerza del Alcalde Ceballos. Esto transgrede la garantía de
exhibir, en el momento de la captura, una orden del Juez de Control que decrete
la privación preventiva de libertad, con todas sus especificaciones
establecidas en el Art 240 del COPP, y en ese momento ser informado acerca del
hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida, conforme
al Art 241 ejusdem. Esto último debe cumplirse, incluso en el caso excepcional
de extrema necesidad y urgencia de ser autorizada la aprehensión por cualquier medio idóneo con ratificación
posterior de la misma. Igualmente, ese limbo prolongado entre la arbitraria
detención, el famoso ruleteo y la aparición del detenido, infringe las
garantías constitucionales y legales de comunicación inmediata con familiares y
abogado y de ser presentado dentro de las 48 horas siguientes al Juez de
Control.
Cuando se restablezca
el orden institucional y de legalidad en Venezuela habrá que meterle el dedo en la llaga y
raspar de raíz al corrupto, sumiso y politizado poder judicial, con todos los
componentes del sistema de justicia, incluido el Ministerio Público y los
órganos de investigación penal.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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