martes, 14 de enero de 2014

ENRIQUE PRIETO SILVA, LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EL TSJ

El deterioro de la justicia en Venezuela ha tenido como causa principal la llamada “revolución”, que increíblemente, ha hecho descender el tratamiento jurídico, no solo en su administración, sino que con mayor énfasis, ha tocado el fondo de la incapacidad e idoneidad en los jueces. 
Quedarán como leyenda en la historia, personajes que se irán decantando con la brevedad del tiempo, para demostrar lo acertado de cualquier juicio de valor que pudiera hacerse, para entender la desconcertante disparidad jurisprudencial emanada del más alto tribunal de la República, en al menos 15 años. Por fortuna, vive la mayoría de los personajes, que endiosando al mitológico difunto, enlodaron la venda de la “dama ciega” e hicieron complacientes a magistrados y jueces, que han sido capaces de cumplir órdenes para sentenciar sin ley y mantener entre rejas a inocentes ciudadanos, que no se han arrodillado al servil mandato del gobierno inculto iniciado por el mismo “mito”.
Ha sido tanta la atrocidad emanada del Poder Judicial, que los docentes del Derecho tienen que justificar sus enseñanzas con la coletilla del “deber ser”, para poder indicarles a los alumnos, que a pesar de que la jurisprudencia no es vinculante sino fuente del derecho, tienen que indagar la tendencia política de los jueces, cuando tengan que en ejercicio profesional, justificar una acción.
Hoy surca el ambiente, una supuesta solicitud hecha el 21 de Noviembre del pasado año por el Fiscal ante el Tribunal Penal Internacional para Venezuela, “a los fines de que se expidieran Ordenes de Captura contra un grupo de personas que podrían ser responsables de graves crímenes contra la humanidad en territorio de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), entre los días 3 y 4 de Febrero y 27 al 28 Noviembre de 1992”. Existen dudas sobre la veracidad de esta acción jurídica, pero no escapa a nuestro criterio, que ello pudiera estar encuadrado en una verdadera acción, que supuestamente se deriva de la forma tan alegre como el TSJ ha manejado el derecho en contra de la llamada “Oposición”, para siempre favorecer a sus partidarios del gobierno. Hecho, que aun siendo dantesco en cuanto al tratamiento de la imparcialidad, la justicia y el debido proceso, que contempla la Constitución, ha sido práctica de este Tribunal. Bien sabemos, que ante el apremio para juzgar a los participantes de acciones contra la insurgencia en el pasado, ya cosa juzgada; donde se dictaron leyes expresas y discriminatorias y el TSJ avaló su constitucionalidad y vigencia, a pesar de la prescripción. De igual forma, siempre se consideró como legítimo e alzamiento del 4F y se han protegido a sus actores, que hoy nos gobiernan. Se declaró sin lugar la solicitud que se le hiciera para la investigación a la que se refiere el TPI; lo que da al denunciante la oportunidad para actuar en esta instancia internacional, tal como lo hizo.
De acuerdo al Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido como Estatuto de Roma, el Tribunal tiene competencia para ejercer jurisdicción sobre las personas naturales que hayan planeado, instigado, ordenado o cometido algunos de los crímenes señalados en el Estatuto (de genocidio; de lesa humanidad; de guerra; de agresión), o lo hayan cometido o hayan ayudado en cualquier otra forma a planearlo, prepararlo o ejecutarlo, por ser individualmente responsables de ese crimen.
El Estatuto fue aprobado el 17 de julio de 1998(*). Venezuela fue el primer país de América Latina y el 11° del mundo en ratificarlo el 7 de junio del año 2000 mediante la Gaceta Oficial N° 37.098  de fecha 13 de diciembre de 2000. Entró en vigencia el 1º de julio de 2002.
(*)
DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Artículo 1 - La Corte
     Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
    Artículo 2 - Relación de la Corte con las Naciones Unidas
     La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
    Artículo 3 - Sede de la Corte
    1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos ("el Estado anfitrión").
    2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
    3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
    Artículo 4 - Condición jurídica y atribuciones de la Corte
    1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria  para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos.
    2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
  DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE
  Artículo 5 - Crímenes de la competencia de la Corte
  1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
      a) El crimen de genocidio;
      b) Los crímenes de lesa humanidad;
      c) Los crímenes de guerra;
      d) El crimen de agresión.
eprieto@cantv.net

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