El deterioro de la justicia en Venezuela ha
tenido como causa principal la llamada “revolución”, que increíblemente, ha
hecho descender el tratamiento jurídico, no solo en su administración, sino que
con mayor énfasis, ha tocado el fondo de la incapacidad e idoneidad en los
jueces.
Quedarán como leyenda en la historia, personajes que se irán decantando
con la brevedad del tiempo, para demostrar lo acertado de cualquier juicio de
valor que pudiera hacerse, para entender la desconcertante disparidad jurisprudencial
emanada del más alto tribunal de la República, en al menos 15 años. Por
fortuna, vive la mayoría de los personajes, que endiosando al mitológico
difunto, enlodaron la venda de la “dama ciega” e hicieron complacientes a
magistrados y jueces, que han sido capaces de cumplir órdenes para sentenciar
sin ley y mantener entre rejas a inocentes ciudadanos, que no se han
arrodillado al servil mandato del gobierno inculto iniciado por el mismo
“mito”.
Ha sido tanta la atrocidad emanada del Poder
Judicial, que los docentes del Derecho tienen que justificar sus enseñanzas con
la coletilla del “deber ser”, para poder indicarles a los alumnos, que a pesar
de que la jurisprudencia no es vinculante sino fuente del derecho, tienen que
indagar la tendencia política de los jueces, cuando tengan que en ejercicio
profesional, justificar una acción.
Hoy surca el ambiente, una supuesta solicitud
hecha el 21 de Noviembre del pasado año por el Fiscal ante el Tribunal Penal
Internacional para Venezuela, “a los fines de que se expidieran Ordenes de
Captura contra un grupo de personas que podrían ser responsables de graves
crímenes contra la humanidad en territorio de la República de Venezuela (hoy
República Bolivariana de Venezuela), entre los días 3 y 4 de Febrero y 27 al 28
Noviembre de 1992”. Existen dudas sobre la veracidad de esta acción jurídica,
pero no escapa a nuestro criterio, que ello pudiera estar encuadrado en una
verdadera acción, que supuestamente se deriva de la forma tan alegre como el
TSJ ha manejado el derecho en contra de la llamada “Oposición”, para siempre
favorecer a sus partidarios del gobierno. Hecho, que aun siendo dantesco en
cuanto al tratamiento de la imparcialidad, la justicia y el debido proceso, que
contempla la Constitución, ha sido práctica de este Tribunal. Bien sabemos, que
ante el apremio para juzgar a los participantes de acciones contra la
insurgencia en el pasado, ya cosa juzgada; donde se dictaron leyes expresas y
discriminatorias y el TSJ avaló su constitucionalidad y vigencia, a pesar de la
prescripción. De igual forma, siempre se consideró como legítimo e alzamiento
del 4F y se han protegido a sus actores, que hoy nos gobiernan. Se declaró sin
lugar la solicitud que se le hiciera para la investigación a la que se refiere
el TPI; lo que da al denunciante la oportunidad para actuar en esta instancia
internacional, tal como lo hizo.
De acuerdo al Estatuto de la Corte Penal
Internacional, conocido como Estatuto de Roma, el Tribunal tiene competencia
para ejercer jurisdicción sobre las personas naturales que hayan planeado,
instigado, ordenado o cometido algunos de los crímenes señalados en el Estatuto
(de genocidio; de lesa humanidad; de guerra; de agresión), o lo hayan cometido
o hayan ayudado en cualquier otra forma a planearlo, prepararlo o ejecutarlo,
por ser individualmente responsables de ese crimen.
El Estatuto fue aprobado el 17 de julio de
1998(*). Venezuela fue el primer país de América Latina y el 11° del mundo en
ratificarlo el 7 de junio del año 2000 mediante la Gaceta Oficial N° 37.098 de fecha 13 de diciembre de 2000. Entró en
vigencia el 1º de julio de 2002.
(*)
DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Artículo 1 - La Corte
Se
instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte").
La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su
jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá
carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia
y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente
Estatuto.
Artículo 2 - Relación de la Corte con las Naciones Unidas
La
Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá
aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir
luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
Artículo 3 - Sede de la Corte
1.
La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos ("el Estado
anfitrión").
2.
La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que
deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente
de la Corte en nombre de ésta.
3.
La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente,
de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 4 - Condición jurídica y atribuciones de la Corte
1.
La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la
capacidad jurídica que sea necesaria
para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos.
2.
La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo
dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y,
por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
DE LA
COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE
Artículo 5 - Crímenes de la competencia de la Corte
1. La
competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia
para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de
conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
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