Iniciamos este Nuevo Año, con la esperanza de
que podamos compartir fe y alegría, tanto en nuestros hogares, como en todo el
acontecer del gentilicio, bastante deteriorado por la controversia política con
la que abrimos el deseo de esperanzas en el Nuevo Siglo y en el Nuevo Milenio.
Como siempre, añoramos la paz y la buscamos sin descanso, a pesar de los
avatares; y quiérase o no, la paz estará con nosotros.
Rompemos el hielo de la controversia
pacifista, con el tema que sirvió de cierre en las pasadas navidades; el tema
de los militares y su derecho, que paso a paso pareciera fundirse sin
amalgamarse, toda vez, que por referirse a una institución producto de la ficción
jurídica, da pie a confusiones difíciles de entender.
En este sentido, hemos referido la necesidad de reformar y actualizar, no solo es derecho militar, sino la propia Institución, en el entendido que debe adecuarse a las necesidades del Estado, para cumplir su rol, que ha sido tergiversado por el malévolo “socialismo del siglo xxi”, que sin sentido fue modificando su accionar y legislación, en contra de los preceptos constitucionales.
En este sentido, hemos referido la necesidad de reformar y actualizar, no solo es derecho militar, sino la propia Institución, en el entendido que debe adecuarse a las necesidades del Estado, para cumplir su rol, que ha sido tergiversado por el malévolo “socialismo del siglo xxi”, que sin sentido fue modificando su accionar y legislación, en contra de los preceptos constitucionales.
Actualización que debe comprender lo relativo a su organización y
funcionamiento como ente de la Administración Pública, como lo venía haciendo
antes de su inclusión en la Constitución que quiso ser modificada en 2007, y a
pesar de su negativa, fueron poco a poco modificando el Derecho Administrativo
que la regula y reglamenta, y con la pasividad morbosa de la Asamblea Nacional
y el TSJ dañaron su estructura jerárquica organizacional y la de su personal,
tanto militar como civil, cuyo mayor maleficio fue su politización.
En ese sentido, tratamos de entrelazar
conceptos y opiniones, tanto de la lógica en cuanto a disciplina que se encarga
del estudio de las estructuras de los pensamiento jurídicos, de los métodos
aplicables, de las normas para la acción jurídica, de sus principios y leyes, y
de la habilidad y destreza para utilizarlos, por cuanto de ella se dice que es
la consecuencia natural y legítima del suceso, cuyos antecedentes justifican lo
sucedido.
No podemos desdeñar, que lógica deriva del latín lógica y éste del
griego logos que significa razón, discurso, pensamiento, verdad, de allí que la
entendamos como la ciencia de la rezón y del discurso. De igual manera, nos
aferramos al concepto eminente de Derecho, proveniente del latín directum o
derecho, derivado del verbo regere que da la idea de rectitud, símbolo del bien
y de lo justo. Los romanos para significar el Derecho usaron el término Ius,
que viene de iustum (justo) y iustitia (justicia). De aquí la confusión entre
los términos Derecho y Justicia.
De cualquier forma que lo veamos, el Derecho
es la regla o la norma para la justicia; de allí, que ateniéndonos al concepto
constitucional del Estado venezolano: “democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, tenemos que entender a
todo el derecho como norma común, que debe ajustarse a los fines
constitucionales. Visto así, el derecho es igual para todos y su aplicación
solo puede restringirse o dirigirse a los cánones que la norma establezca como
requisitos y condiciones necesarias; y cuando el derecho es institucional,
tiene que regirse por los parámetros que la Constitución establece, si fuere el
caso. Por esta razón, el Derecho Militar, que no de los militares, debe
reglarse por los parámetros que la ley establece, sin permitirse que ésta asuma
contradicciones que violen el espíritu, el propósito o la razón de la norma
constitucional.
A los legos e ignorantes debemos decirles, que en Derecho, una
norma subordinada o reglamentaria, por ningún motivo puede ir contra su
espíritu, propósito y razón, es decir no puede crear, quitar o poner normas,
que cambien la norma superior. Hacerlo plena tal reforma de ilegalidad o
inconstitucionalidad, según corresponda. En tal sentido, ninguna persona por
muy poderosa que sea puede obviar formalidades contempladas como requisitos
para su legalidad, y los actos que lo hagan son nulos de nulidad absoluta.
En materia de ascensos militares, la ley
establecen criterios para lograr la transparencia y objetividad, a través de la
publicación del escalafón de méritos periódicamente y la determinación de las
plazas vacantes. Establece también, que el ascenso es un derecho para el
militar en servicio activo, si cumple los requisitos necesarios establecidos en
la ley. Desgraciadamente, Chávez implantó la discrecionalidad y el ascenso
caprichoso a su antojo y fuera de la ley. Es la línea que sigue Maduro, con los
cuales burlan la ley y hieren la sensibilidad de los militares profesionales,
para quienes el ascenso es el mejor premio y aliciente de su carrera. Los
miembros activos de la FAN deben darse cuenta, que Maduro, en connivencia con
estos ascendidos se han burlado de la Institución militar. Estos personajes,
además de estar en retiro por medida disciplinaria, nunca tendrán derecho para
ser ascendidos. Más grave aún, si estuvieran en actividad, tendrían el
impedimento de optar a cargos de elección popular. Para nosotros es una
bufonada que deja al descubierto la debilidad ideológica del difunto. Son actos
peyorativos e irrespetuosos que no dejan de ser dantescos.
eprieto@cantv.net
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