sábado, 4 de enero de 2014

ENRIQUE PRIETO SILVA, EL BURLESCO DERECHO DE LOS MILITARES

Iniciamos este Nuevo Año, con la esperanza de que podamos compartir fe y alegría, tanto en nuestros hogares, como en todo el acontecer del gentilicio, bastante deteriorado por la controversia política con la que abrimos el deseo de esperanzas en el Nuevo Siglo y en el Nuevo Milenio. Como siempre, añoramos la paz y la buscamos sin descanso, a pesar de los avatares; y quiérase o no, la paz estará con nosotros.
Rompemos el hielo de la controversia pacifista, con el tema que sirvió de cierre en las pasadas navidades; el tema de los militares y su derecho, que paso a paso pareciera fundirse sin amalgamarse, toda vez, que por referirse a una institución producto de la ficción jurídica, da pie a confusiones difíciles de entender. 

En este sentido, hemos referido la necesidad de reformar y actualizar, no solo es derecho militar, sino la propia Institución, en el entendido que debe adecuarse a las necesidades del Estado, para cumplir su rol, que ha sido tergiversado por el malévolo “socialismo del siglo xxi”, que sin sentido fue modificando su accionar y legislación, en contra de los preceptos constitucionales. 
Actualización que debe comprender lo relativo a su organización y funcionamiento como ente de la Administración Pública, como lo venía haciendo antes de su inclusión en la Constitución que quiso ser modificada en 2007, y a pesar de su negativa, fueron poco a poco modificando el Derecho Administrativo que la regula y reglamenta, y con la pasividad morbosa de la Asamblea Nacional y el TSJ dañaron su estructura jerárquica organizacional y la de su personal, tanto militar como civil, cuyo mayor maleficio fue su politización.
En ese sentido, tratamos de entrelazar conceptos y opiniones, tanto de la lógica en cuanto a disciplina que se encarga del estudio de las estructuras de los pensamiento jurídicos, de los métodos aplicables, de las normas para la acción jurídica, de sus principios y leyes, y de la habilidad y destreza para utilizarlos, por cuanto de ella se dice que es la consecuencia natural y legítima del suceso, cuyos antecedentes justifican lo sucedido. 
No podemos desdeñar, que lógica deriva del latín lógica y éste del griego logos que significa razón, discurso, pensamiento, verdad, de allí que la entendamos como la ciencia de la rezón y del discurso. De igual manera, nos aferramos al concepto eminente de Derecho, proveniente del latín directum o derecho, derivado del verbo regere que da la idea de rectitud, símbolo del bien y de lo justo. Los romanos para significar el Derecho usaron el término Ius, que viene de iustum (justo) y iustitia (justicia). De aquí la confusión entre los términos Derecho y Justicia.
De cualquier forma que lo veamos, el Derecho es la regla o la norma para la justicia; de allí, que ateniéndonos al concepto constitucional del Estado venezolano: “democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, tenemos que entender a todo el derecho como norma común, que debe ajustarse a los fines constitucionales. Visto así, el derecho es igual para todos y su aplicación solo puede restringirse o dirigirse a los cánones que la norma establezca como requisitos y condiciones necesarias; y cuando el derecho es institucional, tiene que regirse por los parámetros que la Constitución establece, si fuere el caso. Por esta razón, el Derecho Militar, que no de los militares, debe reglarse por los parámetros que la ley establece, sin permitirse que ésta asuma contradicciones que violen el espíritu, el propósito o la razón de la norma constitucional. 
A los legos e ignorantes debemos decirles, que en Derecho, una norma subordinada o reglamentaria, por ningún motivo puede ir contra su espíritu, propósito y razón, es decir no puede crear, quitar o poner normas, que cambien la norma superior. Hacerlo plena tal reforma de ilegalidad o inconstitucionalidad, según corresponda. En tal sentido, ninguna persona por muy poderosa que sea puede obviar formalidades contempladas como requisitos para su legalidad, y los actos que lo hagan son nulos de nulidad absoluta.
En materia de ascensos militares, la ley establecen criterios para lograr la transparencia y objetividad, a través de la publicación del escalafón de méritos periódicamente y la determinación de las plazas vacantes. Establece también, que el ascenso es un derecho para el militar en servicio activo, si cumple los requisitos necesarios establecidos en la ley. Desgraciadamente, Chávez implantó la discrecionalidad y el ascenso caprichoso a su antojo y fuera de la ley. Es la línea que sigue Maduro, con los cuales burlan la ley y hieren la sensibilidad de los militares profesionales, para quienes el ascenso es el mejor premio y aliciente de su carrera. Los miembros activos de la FAN deben darse cuenta, que Maduro, en connivencia con estos ascendidos se han burlado de la Institución militar. Estos personajes, además de estar en retiro por medida disciplinaria, nunca tendrán derecho para ser ascendidos. Más grave aún, si estuvieran en actividad, tendrían el impedimento de optar a cargos de elección popular. Para nosotros es una bufonada que deja al descubierto la debilidad ideológica del difunto. Son actos peyorativos e irrespetuosos que no dejan de ser dantescos.
eprieto@cantv.net

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