En
la Teoría General del Estado y en la práctica política existen algunos
artículos de algunas constituciones de ciertos estados-naciones, que no pueden
ser reformados, ni siquiera por referéndum ni plebiscito.
Ni siquiera mediante
una nueva asamblea constituyente; porque son - a juicio de algunos juristas
como es el ex presidente del Congreso Nacional de honduras, Rafael Pineda Ponce
– fundamento vital existencial del sistema democrático. Éste ha dicho:
“Los artículos llamados pétreos constituyen el cimiento del sistema democrático” hondureño.
Hemos
de dejar en claro que no somos Honduras y que de cualquier manera, en nuestra
constitución no existen taxativamente artículos pétreos, como tales;
aunque, de la redacción de artículos
como el No. 6, uno pudiera entender que éste sería uno de los que pudieran
interpretarse como tales y por ello lo transcribo:
“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”
La
explicación para tal analogía o ejercicio libre de derecho comparado por parte
de un lego como es mi persona, es que la partícula “es y será siempre” obliga a
que el gobierno de Venezuela no pueda ser sino:
“democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista
y de mandatos revocables”.
Vale
decir, que no pudiera reinstalarse en nuestra nación una monarquía, ni siquiera
da cabida a un partido único (por lo de pluralista) o a
una dictadura caudillista militarista, ni de ningún signo, naturaleza o tinte
ideológico de ninguna especie. Por cierto, los mandatos deben ser revocables.
Siguiendo
esta línea de pensamiento, vemos que el artículo 43, del Capítulo III, De los Derechos Civiles,
pareciera poder interpretarse como un artículo pétreo y por ello también lo
transcribo:
Artículo
43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las
personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio
militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
De
tal manera que, me adelanto a quienes
piden que la constitución sea reformada para establecer la pena de muerte.
“Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla”
En
todo caso, cuando se refiere a “ninguna ley”, se entiende, según Kelsen, que no
habrá ningún órgano del estado de ninguno de los poderes nacionales o
funcionarios de los estados regionales o municipales, que pudiera diseñar y
promulgar alguna una ley, la cual, bajo el paraguas de nuestra actual y vigente
constitución, no estaría dentro de su espectro o influencia.
Me
queda la duda de que una asamblea
constituyente, en nuestro caso, pudiera contemplarla. Pero, esto es materia de
juristas, a quienes les invito a despejar nuestras dudas.
@eddybarrios2
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