sábado, 2 de noviembre de 2013

LUIS "BALO" FARIAS, PARTE 15), LA REBELIÓN DE LAS REGIONES EL RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA Y LA SEPARACIÓN DE PODERES


"La Rebelión de las Regiones...
Vía La Constituyente que nunca hemos tenido"
Proyecto País Venezuela Reencontrada

La democracia moderna requiere condiciones básicas para ser tal: División autónoma de los Poderes, pluralismo en la participación del Estado, alterabilidad en el Poder, y un Estado coherente y confiable, con Instituciones sólidas, en las que las respectivas competencias y responsabilidades estén definidas directamente, sin ambigüedades, en forma concreta y especificas
Estos puntos de consulta deben ser considerados:
a)   El régimen Presidencialista y la Separación de Poderes.
Se debe determinar una clara definición constitucional del Poder Público, la separación de los poderes y el modo legal para impedir y sancionar el abuso del poder. Debe la ciudadanía determinar su  acuerdo con la desconcentración de poderes, para evitar el sometimiento de estos a la voluntad del Presidente. Si no existe la división  de los poderes públicos, o los mismos están conculcados por un individuo ó un partido político, el Estado se caracteriza por procederes arbitrarios, donde la cabeza del Poder ejecutivo, en la figura central del Presidente, personifica todo el quehacer nacional.
b)  Duración del Período Presidencial y la Reelección.
Los venezolanos tenemos que  arraigar el  sentimiento por la democracia y la alternabilidad de las Autoridades en el poder. Que no se perpetúen las personas en el poder. Este criterio exige una gran responsabilidad y sensibilidad en el pueblo. El período presidencial varía de un país a otro
Los países de América Latina han venido considerando las ventajas de un período presidencial corto, sin reelección o con una sola reelección. Los períodos cortos en un mundo moderno de alta tecnología, evitan que los gobernantes cuando lleguen al poder quieran mediante “populismo” y el secuestro de todos los poderes   perpetuarse, pensando solo en la próxima elección y no  en la próxima generación, como actuarían los verdaderos estadistas
Si hay lógica de continuidad y sentido común, lo bueno que un gobierno no pudo o completar, lo puede hacer o mejorar el siguiente. Ejemplos de estos los hay en Venezuela, (el Gurí o el Metro de Caracas)
Es necesario consultar al pueblo en cuanto a la duración del periodo presidencial. Por ejemplo: Si está de acuerdo con el periodo presidencial de 4 años y que pueda ser reelegido de inmediato para solo un  nuevo periodo.
Elección en Segunda Vuelta del Presidente, los Gobernadores y los Alcaldes.                                     
Los gobiernos tienen que representar, a una mayoría real del electorado, buscando el diálogo y el consenso para lograr  buena gobernanzas y gobernabilidades  y por ende las mejores gerentes para resolver los problemas del país. En la mayoría de los países de América Latina se ha consagrado la segunda vuelta electoral, excepto en nuestra Constitución. El respaldo con que se elija a un Presidente o un Gobernador, da medida del compromiso y solidaridad del pueblo y del apoyo a su programa y planes en beneficio del colectivo.
Se propone que los candidatos a Presidente de Venezuela, así como a Gobernador de Estado, Alcalde, si no obtienen más de la mitad de los votos válidos emitidos en la primera vuelta, deberían participar en elecciones de segunda vuelta para elegir el ganador.

c)   Establecimiento del Senado.
  En la actual Constitución se eliminó el sistema bicameral, pero ello no fue el resultado de un  claro  análisis sino, una frivolidad de inexplicable justificación. La división  y especialización de funciones en el parlamento: es necesaria y vital para el equilibrio y la solidez de las decisiones que norman la vida del pueblo. La participación de las mayorías y de  los mejores, con la responsabilidad de legislar y normar todo el acontecer de un país y sus instituciones, requieren del equilibrio más racional de que pueda dotarse a la institución parlamentaria.
Allan R. Brewer-Carías (Ref Bblgfca) en el “Estado Federal Descentralizado” nos conceptualiza: “La ausencia de igualdad institucional de los Estados por la eliminación del senado. El establecimiento de la forma de Estado Federal con efectiva descentralización política, como sucede en todos los países desarrollados y descentralizados del mundo, exigía que se conservara la estructura del órgano legislativo nacional con dos Cámaras, una de las cuales (normalmente, el Senado) fuera el instrumento de participación política igualitaria de las entidades territoriales en la definición de las políticas nacionales. Con voto igual en una Cámara Federal es que podría hablarse de igualdad de los Estados (Art. 159).
En  el Capítulo I del Título V de la Constitución de 1999 puede decirse que cambió “revolucionariamente” la tradición bicameral que caracterizó a los órganos del Poder Legislativo Nacional desde 1811, y estableció una sola Cámara Legislativa lo cual, como se ha dicho, es contradictorio con la forma federal del Estado. En una Cámara Federal o Senado, en realidad, es que podría tener sentido la disposición del artículo 159 que declara a los Estados como entidades políticas iguales. Esa igualdad sólo puede ser garantizada en una Cámara Federal, donde haya igual representación de cada uno de los Estados, independientemente de su población, para participar igualitariamente en la definición de las políticas nacionales. Con la eliminación del Senado y el establecimiento de una Asamblea Nacional Unicameral, siguiendo el modelo cubano, se establece una contradicción institucional entre el Federalismo y la descentralización política.
Por otro lado es necesario transformar elementos básicos del Estado, en el caso de una cámara alta, en vez de eliminarla; lo que debería haberse hecho, en autentica y conveniente adecuación, buscando eficiencia y modernización,  era transformarla, en positivo. Y no solo que tuviese una representación del poder regional sino una representación del poder social.
 Al efecto, es conveniente citar: refiriéndose a la nueva constitución de Colombia a José Galat[1]
“Si de verdad queremos la democracia participativa, tenemos que comenzar por desmontar la hegemonía de los partidos en el disfrute exclusivista del  poder público y consagrar unas modalidades de coparticipación entre el país nacional y el país político ¿Qué tal por ejemplo, con una cámara de partidos y un senado  de representantes democráticamente elegidos por los miembros de los distintos componentes orgánicos o sectores socioeconómicos, profesionales, culturales, cívicos, étnicos y morales de la nación..”
 El país necesita definir como debe ser su parlamento: con la creación del parlamento bicameral, con una Cámara de Senadores en representación proporcional y equitativa de las regiones y con equitativa representación del poder social y también con una representación con circunscripción nacional para un tercio de los senadores como equilibrio de poderes. Se deben estudiar y proponer para ser discutido por las constituyentes nuevas estructuras y modernas conceptualizaciones: El Senado, pudiera quedar configurado de la siguiente manera:
       42 senadores, con circunscripción regional, del poder político. (2 por cada región)
       42 senadores, con circunscripción  regional,  del poder social. (2 por cada región)
       21 senadores, con circunscripción nacional, del poder político.
       21 senadores, con circunscripción nacional, del poder social.
TOTAL:   126  MIEMBROS DE LA CAMARA ALTA
Se plantea básicamente, así, establecer el sistema bicameral: Cámara del Senado  (con participación plural)  y la Cámara de Diputados; con todo lo que ello conlleva: la existencia del nivel referencial incluyente y  mayestático de  la cámara alta y su equilibrio en la representación prioritaria de los partidos políticos  de la cámara baja.

  • Integración de los Parlamentos Regionales
La Constituyente de 1999  solo estableció para los organismos deliberantes regionales un simple cambio de nombre “consejos legislativos” dejo sin establecerles competencias  nuevas, relevantes, desde las cuales la sociedad organizada sea protagonista mediante la participación y la aplicación de un nuevo concepto y práctica de la democracia moderna.
El Parlamento Regional no fue dotado de nuevas funciones, por el contrario le suprimieron funciones de control y representatividad. A este parlamento no se le dio facultades novedosas de legislar sobre asuntos regionales, sino que se dejó todo la acción legislativa regional  concentrada en el Parlamento Nacional, dentro de un centralismo verdaderamente aberrante, dejando convertidos  estos Consejos Legislativos Regionales, en cenáculos políticos sin que participe, en y con ellos, la sociedad civil organizada.
 Igualmente, se propone incrementar el número y calidad de legisladores del Parlamento Regional y ampliar el horizonte de participación, incluyéndose  una nutrida y calificada incorporación de la sociedad civil o poder social en  dichos Parlamentos. La mitad de los integrantes del Parlamento Regional deben ser miembros de la sociedad civil organizada (Poder Social), para que verdaderamente representen al pueblo y sean garantes de una eficiente democratización de las decisiones, todo ello en procura de lograr participación efectiva de las comunidades y no ser simples organizaciones de dirigencia palabrera.
Se propone así: “Garantizar el carácter democrático de las organizaciones de intermediación entre la sociedad y el Estado poder político y poder social (partidos políticos, asociaciones sindicales, vecinales, profesionales, empresariales y otras organizaciones no gubernamentales) estableciendo que la selección de sus directivos debe hacerse mediante elecciones universales, directas, secretas y de primer grado que garanticen la representación proporcional de las minorías
  • Integración de los Concejos Municipales.
De la misma manera, una sociedad moderna, necesariamente tiene que concentrar un papel protagónico en los Concejos Municipales, los cuales necesitan un cambio conceptual que implique la participación de las organizaciones del Poder Social (Sociedad Civil Organizada, ONG, Gremios, Organizaciones vecinales o comunales) y deben participar en ellos, principalmente, los miembros del poder social y el poder político, pero a título individual, ya que es conveniente la postulación de  candidatos a los Concejos Municipales y la inscripción de los mismos por nombre y apellido, constituyéndose esto en un verdadero hecho innovador de la participación popular, ya que se elige al ciudadano, no la  organización (no a alguien “impuesto por arriba” por un partido o por un caudillo militar) el poder ejercido de abajo hacia arriba y no lo contrario como es la dolorosa situación de hoy en día.
Los integrantes de los Concejos Municipales  deben cobrar  solo dietas por tal función y se debe aumentar el número de integrantes de estos según la población y de acuerdo al desarrollo institucional de la sociedad civil. El sistema propuesto, además  con el incremento considerable de los gobiernos municipales (ya que la mayoría de las  parroquias pasan a ser Municipios)  favorece radicalmente la democratización y el desarrollo  local de nuestras sociedades. Esta condición constituye, en sí misma, una diferencia fundamental con la Constitución vigente que es en estos aspectos, de una absoluta obsolescencia. Esta historia continuara con:
PARTE 16): JUSTICIA Y SEGURIDAD JURÍDICA
“las Flores de Este ramillete no son mías solo la cuerda  que las une”
"hay dos maneras de difundir la luz, ser la lámpara que  la  emite, o el espejo que la refleja" (lin yutang)
Twitter:  @balofarías
Recuerda salir a votar el próximo 8 de diciembre y exigir el cumplimiento estricto del art 441 de la verificación ciudadana al finalizar el cierre de las mesas  (con lo cual bloqueas totalmente el fraude electrónico) Aquí  
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Luis "Balo" Farias 


[1] José Galat, la nueva constitución.  ¿Revolcón o Cambio? Universidad La Gran Colombia. Bogotá.

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