viernes, 22 de noviembre de 2013

LUIS BALO FARIAS, CAUSAS, ESTRUCTUTALES DE LA MEGA CRISIS VENEZOLANA

La Rebelión de las Regiones... LA RECIEN APROBADA LEY HABILITANTE Y LA HISTORIA
No queremos ver, las Causas estructurales de la Mega-Crisis Venezolana.
 (Parte 2)

Después de años de estudio sistemático y la eterna confusión y desolación que proveen las interpretaciones convencionales, descubrimos y aprendimos después de no pocas discusiones, lecturas y oraciones, a identificar el origen de la crisis Venezolana: para entenderla en su justa dimensión es necesario dedicarle tiempo y puntualizar algunos conceptos que trataremos de transmitírselos a Uds.
(Decía mi madre quien fue una excelente maestra "si no lo sabemos, aprendemos y si ya lo sabemos, repasamos) veamos:

Que significa Estado Federal?

Estado: Puede definírsele como la organización en la que confluyen tres elementos, la autoridad, la población y el territorio.
Federal: viene del latín Foedus  y significa pacto, convenio o alianza
Estado Federal: el convenio o pacto de una sociedad para respetar las leyes (la constitución) que va a regir a una población (habitantes) dentro de un territorio determinado (país) a través de la autoridad (el gobierno) o sea el pacto que los habitantes de un país hacemos, para respetar las leyes que nos dimos, dentro del país en el que vivimos.
Es un pacto a cumplirse, entre los que van a gobernar y los que van a ser gobernados.
Existen dos clases diferentes de Estado federal, según la cantidad de poder que tengan  sus Gobiernos civiles por imperativo de dos principios políticos opuestos: el de la centralización del poder y el de la descentralización del poder.
1)    Estado Federal Centralizado (EFC) cuyo Gobierno civil tiene poder ilimitado centralizado en una persona (Rey, Presidente, Emir) lo creó el rey Hammurabi en Babilonia (1770 aC), quien organizó el gobierno del naciente imperio babilónico como una federación de  provincias y ciudades centralizadas, donde el gobierno lo ejercía una sola persona (monarquía o gobierno de uno). el EFC nace por un pacto entre personas con poder militar o económico que lo imponen por la fuerza o el engaño; no se instaura mediante un pacto entre gobernantes y gobernados.

2)    Estado Federal Descentralizado (EFD) cuyo Gobierno civil tiene poder limitado, descentralizado en la mayor cantidad de instancias y personas que ejercen de manera conjunta el poder político, económico, educativo, judicial, militar, etc. que se hacen contrapeso y vigilan mutuamente; gobierno de muchos, poliarquía o Estado de las autonomías, nació de un Pacto Social en Canaán. (1.112 aC) Este modelo se impone mediante un  pacto entre gobernantes y gobernados, que primero se llamó Leyes del Reino, Acta de Derechos, luego Pacto Social y después  Constitución Política.
El primer EFD lo tuvieron los judíos que después de 400 años de esclavitud salieron de Egipto, y tras  tomar posesión de la tierra prometida, decidieron crear un Estado con forma de monarquía constitucional mediante un proceso constituyente durante el cual una Asamblea Constituyente de representantes de las 13 regiones de Israel redactó un Pacto Social o Constitución que denominaron Acta de Derechos Pacto o Leyes del Reino ("Vinieron todos los ancianos de Israel ... y David hizo pacto con ellos y lo hicieron rey") … www.scribd.com/jbelisario ;este proceso fue rescatado por los calvinistas (siglos XVI y XVII) y utilizado para fundar en 1787 los EE UU como una República Federal, una Federación o como ellos la llaman, una Unión (en lugar de monarquía) constitucional federal descentralizada de 13 colonias (estados) integralmente autónomas. Igual ocurrió en Canadá y luego, sin excepción, en todos los países del I Mundo. Los que actualmente exhiben las calidades de vida más altas del planeta.
El Modelo EFD es tan bueno, eficaz y eficiente que en toda la tierra incluido el III Mundo, las principales actividades de la sociedad se organizan y gobiernan mediante EFD llamados federaciones. Las industrias, comercios, sindicatos, los deportes, los condominios de edificios y conjuntos residenciales, los Centros Comerciales y los gremios son federaciones, son EFD. Funcionan muy bien, el Presidente de cada federación tiene sus atribuciones indicadas en los Estatutos, cada entidad federada es autónoma y tiene su propio estatuto compatible con el de la Federación. 
Pero el EFD no se aplica a todo el país. Esta es una paradoja brutal y destructiva. Venezuela debería ser una federación floreciente y progresista  de 23 estados y 335 municipios autónomos; y no lo que es una federación  pobre, atrasada y depauperada
Y no es un hecho fortuito: La centralización del poder político y económico ilimitado en los Jefes del Estado o Jefes de Gobierno, a medida que crece la población, los problemas y la complejidad de la administración de los asuntos públicos, convierte al Gobierno, independientemente de la personalidad o voluntad de los gobernantes;  en un generador de pobreza, opresión, atraso y corrupción; desde el punto de vista, humano y administrativo es imposible para un Presidente de la República y sus colaboradores, que teniendo todo el poder y las mejores intenciones, puedan  gerenciar con eficiencia las innumerables necesidades y complejidades del desarrollo del paíswww.scribd.com/jbelisario...
De manera tal, mis queridos conciudadanos Venezolanos que, una vez más a pesar de lo recurrente de las crisis, vemos con preocupación que con esta nueva ley habilitante, se profundiza aún más la centralización de todo el poder, en el gobernante de turno, sin querer ver, ni siquiera analizar que esta monstruosa CENTRALIZACION DE PODER, es lo que ha causado y potenciado el fracaso del modelo de EFC, un problema estructural a solucionar, que no se resuelve con el simple cambio de un gobierno o de un Presidente por  otro … esta historia continuara: Capítulo 3. Análisis de causas estructurales de la crisis,  El legado de la corona española.


1.Tiene amplias e integrales competencias constitucionales
Y legislativas, judiciales, administrativas, educativas y contraloras

1. Tiene muy pocas y restringidas competencias constitucionales, legislativas, judiciales, administrativas, educativas ni contraloras
2. Se le asignan constitucionalmente recursos financieros proporcionales a las competencias antes señaladas.
No se le asignan constitucionalmente recursos suficientes  sino por leyes ordinarias  para las pocas competencias que desempeña.
3. Tiene representantes electos constitucionalmente que integran la Camara del Senado del Parlamento bicameral.
3. No tiene representantes  a  la Camara  del Senado cuando el   Parlamento es unicameral.
4. Las bases constitucionales no pueden ser alteradas mediante leyes ordinarias de manera unilateral por el Gobierno Nacional.
4. Las bases constitucionales pueden ser alteradas  mediante leyes ordinarias de manera unilateral por el Gobierno Nacional.
5. Existe una instancia y procedimiento judicial que resuelve los conflictos que se derivan de la estructura territorial y distribución de poderes y recursos.
5. No existe una instancia y procedimiento judicial que resuelva los conflictos que se deriven de la estructura territorial y distribución de poderes y recursos.




Como funcionarían las atribuciones constitucionales -de las 23 regiones (actuales estados) según la aplicación de ambos modelos?
ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO (EFD)
ESTADO FEDERAL CENTRALIZADO (EFC)
1. Elige  desde le CNE Regional autónomo  el Gobernador, para  promover e impulsar conjuntamente con la Asamblea Legislativa y los Municipios el desarrollo integral de la región
1. Elección  del Gobernador  desde la oficina regional del CNE absolutamente dependiente del CNE Nacional.
2. Propone  y dispone los estudios de planes y  proyectos de desarrollo a ser elaborados conjuntamente con las Corporaciones de desarrollo,  universidades y los municipios.
2. Propone pero no dispone los estudios de planes y  proyectos de desarrollo que son elaborados por el Gobierno Central.
3. Gerencia de manera coordinada con los organismos financieros privados y públicos y los municipios la ejecución de los programas de desarrollo antes mencionados.
3. Informa  al nivel central de la marcha de los programas de desarrollos aprobados por aquel.
4. Participa en el Parlamento  Nacional cada vez  que se planteen reformas constitucionales  en lo que se refiere a  las relaciones y reparto de competencias y recursos entre el nivel nacional ( Gobierno Nacional)l y las Regiones  (Gobernaciones de los 23 estados)
4. No participa. Debe aceptar lo que decida unilateralmente el Poder Ejecutivo Central  y/o  el Parlamento unicameral.
5. Reforma leyes promulgadas por el Parlamento Nacional en ciertas, determinadas y precisas materias,
5. No reforma leyes en ninguna manera, por carecer de competencias constitucionales.
6. Adapta las leyes nacionales  a las características  de cada Región  para la promoción del crecimiento económico   
6. No adapta las leyes nacionales a las características de la Región.
7. Instituye las Cortes de Justicia Regional y municipales,  Fiscalías, Contralorías, Policías regionales y municipales, Defensorías del pueblo e Indepabis, de acuerdo al estatuto de autonomía Regional.
Se atiene a las pautas centralistas que  dicta el Gobierno Nacional, en  materia Judicial, Policiva, Fiscal, Contraloría, Defensoría de pueblo e Indepabis de acuerdo a las leyes Nacionales.

Recuerda salir a votar el próximo 8 de diciembre y exigir el cumplimiento estricto del art 441 de la verificación ciudadana al finalizar el cierre de las mesas   Aquí  
“La Rebelión de las Regiones…
Vía La Constituyente que nunca hemos tenido”
Proyecto País Venezuela Reconciliada.
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