La Rebelión de las Regiones... LA
RECIEN APROBADA LEY HABILITANTE Y LA HISTORIA
No queremos ver, las Causas estructurales de
la Mega-Crisis Venezolana.
 (Parte 2)
Después de años de estudio sistemático y la eterna confusión y desolación que proveen las interpretaciones convencionales, descubrimos y aprendimos después de no pocas discusiones, lecturas y oraciones, a identificar el origen de la crisis Venezolana: para entenderla en su justa dimensión es necesario dedicarle tiempo y puntualizar algunos conceptos que trataremos de transmitírselos a Uds.
(Decía mi
madre quien fue una excelente maestra "si no lo sabemos, aprendemos y si
ya lo sabemos, repasamos) veamos: 
Que
significa Estado Federal?
Estado: Puede definírsele como la
organización en la que confluyen tres elementos, la autoridad, la población y
el territorio. 
Federal: viene del latín Foedus  y
significa pacto, convenio o alianza
Estado
Federal: el convenio o pacto de una sociedad para respetar
las leyes (la constitución) que va a regir a una población (habitantes) dentro
de un territorio determinado (país) a través de la autoridad (el gobierno) o
sea el pacto que los habitantes de un país hacemos, para respetar las leyes que
nos dimos, dentro del país en el que vivimos.
Es un pacto a cumplirse, entre los que van a gobernar y los que van a
ser gobernados.
Existen dos clases
diferentes de Estado federal, según la cantidad de poder que tengan  sus Gobiernos civiles por imperativo de dos
principios políticos opuestos: el de la centralización del poder y el de la
descentralización del poder.
1)    Estado Federal Centralizado (EFC) cuyo Gobierno civil tiene poder ilimitado
centralizado en una persona (Rey, Presidente, Emir) lo creó el rey Hammurabi en
Babilonia (1770 aC), quien organizó el gobierno del naciente imperio babilónico
como una federación de  provincias y
ciudades centralizadas, donde el gobierno lo ejercía una sola persona
(monarquía o gobierno de uno). el EFC nace por un pacto entre personas con
poder militar o económico que lo imponen por la fuerza o el engaño; no se
instaura mediante un pacto entre gobernantes y gobernados.
2)    Estado
Federal Descentralizado (EFD)
cuyo Gobierno civil tiene poder limitado, descentralizado en la mayor cantidad
de instancias y personas que ejercen de manera conjunta el poder político,
económico, educativo, judicial, militar, etc. que se hacen contrapeso y vigilan
mutuamente; gobierno de muchos, poliarquía o Estado de las autonomías, nació de
un Pacto Social en Canaán. (1.112 aC) Este modelo se impone mediante un 
pacto entre gobernantes y gobernados, que primero se llamó Leyes del Reino,
Acta de Derechos, luego Pacto Social y después  Constitución Política. 
El primer EFD lo tuvieron los judíos que después
de 400 años de esclavitud salieron de Egipto, y tras  tomar posesión de la tierra prometida,
decidieron crear un Estado con forma de monarquía constitucional mediante un
proceso constituyente durante el cual una Asamblea Constituyente de
representantes de las 13 regiones de Israel redactó un Pacto Social o
Constitución que denominaron Acta de Derechos Pacto o Leyes del Reino
("Vinieron todos los ancianos de Israel ... y David hizo pacto con ellos y
lo hicieron rey") … www.scribd.com/jbelisario ;este proceso fue rescatado
por los calvinistas (siglos XVI y XVII) y utilizado para fundar en 1787
los EE UU como una República Federal, una Federación o como ellos la llaman,
una Unión (en lugar de monarquía) constitucional federal descentralizada de 13
colonias (estados) integralmente autónomas. Igual ocurrió en Canadá y luego,
sin excepción, en todos los países del I Mundo. Los que actualmente exhiben las
calidades de vida más altas del planeta.
El Modelo EFD
es tan bueno, eficaz y eficiente que en toda la tierra incluido el III Mundo,
las principales actividades de la sociedad se organizan y gobiernan mediante EFD
llamados federaciones. Las industrias, comercios, sindicatos, los deportes, los
condominios de edificios y conjuntos residenciales, los Centros Comerciales y
los gremios son federaciones, son EFD. Funcionan muy bien, el
Presidente de cada federación tiene sus atribuciones indicadas en los
Estatutos, cada entidad federada es autónoma y tiene su propio estatuto
compatible con el de la Federación.  
Pero el EFD no se aplica
a todo el país. Esta es una paradoja brutal y destructiva. Venezuela debería
ser una federación floreciente y progresista 
de 23 estados y 335 municipios autónomos; y no lo que es una federación  pobre, atrasada y depauperada 
Y no es un hecho
fortuito: La centralización del poder político y económico ilimitado en los Jefes
del Estado o Jefes de Gobierno, a medida que crece la población, los problemas
y la complejidad de la administración de los asuntos públicos, convierte al
Gobierno, independientemente de la personalidad o voluntad de los
gobernantes;  en un generador de pobreza,
opresión, atraso y corrupción; desde el punto de vista, humano y administrativo
es imposible para un Presidente de la República y sus colaboradores, que
teniendo todo el poder y las mejores intenciones, puedan  gerenciar con eficiencia las innumerables
necesidades y complejidades del desarrollo del país… www.scribd.com/jbelisario...
De manera tal, mis
queridos conciudadanos Venezolanos que, una vez más a pesar de lo recurrente de
las crisis, vemos con preocupación que con esta nueva ley habilitante, se
profundiza aún más la centralización de todo el poder, en el gobernante
de turno, sin querer ver, ni siquiera analizar que esta monstruosa CENTRALIZACION
DE PODER, es lo que ha causado y potenciado el fracaso del modelo de EFC,
un problema estructural a solucionar, que no se resuelve con el simple cambio de
un gobierno o de un Presidente por  otro
… esta historia continuara: Capítulo
3. Análisis de causas estructurales de la crisis,  El
legado de la corona española. 
| 
1.Tiene amplias e integrales competencias constitucionales 
Y legislativas, judiciales, administrativas,
  educativas y contraloras | 
1. Tiene muy pocas y restringidas
  competencias constitucionales, legislativas, judiciales, administrativas,
  educativas ni contraloras  | 
| 
2. Se le asignan constitucionalmente
  recursos financieros proporcionales a las competencias antes señaladas.  | 
No se le asignan constitucionalmente
  recursos suficientes  sino por leyes
  ordinarias  para las pocas competencias
  que desempeña. | 
| 
3. Tiene representantes electos
  constitucionalmente que integran la Camara del Senado del Parlamento
  bicameral. | 
3. No tiene representantes  a  la
  Camara  del Senado cuando el   Parlamento es unicameral.  | 
| 
4. Las bases constitucionales no pueden ser
  alteradas mediante leyes ordinarias de manera unilateral por el Gobierno
  Nacional. | 
4. Las bases constitucionales pueden ser
  alteradas  mediante leyes ordinarias de
  manera unilateral por el Gobierno Nacional.  | 
| 
5. Existe una instancia y procedimiento
  judicial que resuelve los conflictos que se derivan de la estructura
  territorial y distribución de poderes y recursos.  | 
5. No existe una instancia y procedimiento
  judicial que resuelva los conflictos que se deriven de la estructura
  territorial y distribución de poderes y recursos. | 
Como funcionarían las atribuciones constitucionales -de las 23 regiones (actuales estados) según la aplicación de ambos modelos?
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Recuerda
salir a votar el próximo 8 de diciembre y exigir el cumplimiento estricto del
art 441 de la verificación ciudadana al finalizar el cierre de las
mesas   Aquí  
“La
Rebelión de las Regiones…
Vía La
Constituyente que nunca hemos tenido”
Proyecto
País Venezuela Reconciliada.
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