sábado, 5 de octubre de 2013

ROCÍO SAN MIGUEL, "ESTADO DE EXCEPCIÓN NO DECLARADO"

Venezuela está en guerra, así lo ha declarado el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, a la Nación y quienes los acompañan en el Alto Mando Político Militar. 

El enemigo a lo interno está constituido por más de la mitad de la población que somos críticos, disidentes y opositores, especialmente por aquellos que estando organizados tienen voz consistente, legitima y continuada en la sociedad, y los medios de comunicación. 

En lo externo el objetivo también ha sido definido: el imperialismo estadounidense, sin suspendérsele el envío de petróleo diario. Cosas de Revolución…

Algunas precisiones deben hacérsele al gobierno. La Constitución en su título VIII establece todo lo relativo a la protección de la carta magna. Y regula precisamente en esta sección lo relativo a los estados de excepción en Venezuela. Por esa razón advierte el constituyente en el 333: 

“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”. Y continua: “En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. Concluyendo este título VIII con la regulación de los Estados de Excepción para determinar las formalidades que deben cumplir y el marco temporal de su aplicación.

Nicolás Maduro desde el 15 de abril ha instaurado en Venezuela un Estado de Excepción de facto violando la disposición relativa a la protección de la Constitución que lo obligan a declararlo, y lo que es más grave, esta suspendiendo garantías que aún en los estados de excepción no pueden ser derogadas por conformar el núcleo duro de derechos humanos.

De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 337), un estado de excepción son las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos, sin que puedan ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: 1. La vida. 2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica. 3. La protección de la familia. 4. La igualdad ante la ley. 5. La nacionalidad. 6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas. 7. La integridad personal, física, psíquica y moral. 8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre. 9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión. 10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales. 11. El debido proceso. 12. El amparo constitucional. 13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública. 14. La información.

Por ahora está claro que muchas de estas garantías han sido suspendidas de manera permanente en Venezuela. Pero lo peor está por comenzar…

@rociosanmiguel
rociosm@cantv.net

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