miércoles, 2 de octubre de 2013

LUIS "BALO" FARIAS, "LA REBELIÓN DE LAS REGIONES ...EL MODELO DE ESTADO FEDERAL CENTRALIZADO (EFC), PARTE 3

La Rebelión de las Regiones
 Vía La Constituyente que nunca hemos tenido"
 
Movimiento Independiente Democrático
 
El Modelo de Estado Federal Centralizado (EFC) que nos dejó la corona española (capitulo 3)
 
Análisis de causas estructurales de la crisis.

El mal que nos aqueja en Venezuela desde hace 200 años, es el Estado federal de poder centralizado (EFC) colonial español que subsiste en las Constituciones desde la de 1819 hasta las siamesas de 1961/1999

1) Una federación de  nueve provincias totalmente dependientes del Capitán General, cuya autoridad abarcaba los asuntos de índole política, militar y económicas de  las nueve provincias. Los Cabildos se encargaban de los asuntos de las ciudades, tenían relativa autonomía, pero siempre bajo la tutela de los Capitanes Generales/Gobernadores. La influencia de Caracas como ciudad central de mayor tamaño, sede del gobierno oficial, residencia del Capitán General/Gobernador, y el gran poder de este hizo posible la integración y dependencia de las nueve provincias y gobernaciones; dando lugar al centralismo del cual no nos hemos podido liberar. La federación de 9 provincias dependientes  de ayer, dio origen a la federación de 23 estados dependientes de hoy.

 2) Un Gobierno de poder ilimitado centralizado en el Capitán General/Gobernador quien ostentaba amplias atribuciones de Gobierno:  conformar las elecciones para alcaldes ordinarios realizadas en cada Cabildo de su jurisdicción; de Justicia: administrar la justicia en lo civil y criminal; de Hacienda: vigilar la recaudación de los tributos exigidos por  el Rey ( Real Audiencia), dictar las medidas necesarias para hacer frente a la práctica ilegal del comercio; y de Guerra: defender el  territorio a su cargo en caso de ataques externos, era el jefe del ejercito autorizado para nombrar los oficiales requeridos en cada una de las plazas de su jurisdicción; y debía  velar por el buen estado y conservación de las fortalezas y demás edificaciones militares, además de ejercer el Patronato sobre la Iglesia; y muy importante: ser el apoderado de los negocios del rey.

El Capitán General colonial de ayer dio origen al Presidente de la República de hoy, quien ostenta las siguientes atribuciones según el Art. 236 de la Constitución de 1999; Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. Dirigir la acción del Gobierno. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.  Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. Administrar la Hacienda Pública Nacional. Negociar los empréstitos nacionales.  Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.  Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.  Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.  Conceder indultos. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

La periodista Françoise Berthelemy de EL MONDE DIPLOMATIQUE, especialista en asuntos latinoamericanos, declaró que "esa concentración de poderes no la vi en ningún otro jefe de Estado" (El Nacional, P.A4. 24/09/2005)

3) La Economía colonial mercantilista dominada por el Capitán General/Gobernador. El primero de los cuales fue Ambrosio Alfinger, representante de los banqueros Belzares, acreedores de la corona española . Luego a partir de 1728  los Capitanes Generales/Gobernadores fueron vascos representantes de  la Compañía Guipuzcoana que  dominaba completamente la economía mercantilista rentista. Fue una empresa a base de acciones, cubiertas por capitalistas vascos, principalmente de la provincia de Guipúzcoa, en el norte de España. El Rey tuvo una considerable participación en el negocio, pues recibió de los empresarios 200.000 pesos en acciones. La Compañía Guipuzcoana influyó decisivamente en la política interna de la Provincia de Venezuela a través de los gobernantes de origen vasco que dirigieron la provincia y la Capitanía General de Venezuela después de su creación en 1777.

Aquella economía mercantilista colonial de ayer dominada por el superpoderoso Capitán General/Gobernador y empresario, dio origen a la economía petrolera rentista monopólica de hoy, dominada por el omnipotente Presidente de la República

El mal que aqueja Venezuela desde hace 200 años es el EFC colonial español que subsiste en las Constituciones desde la de 1819 hasta las siamesas de 1961/1999: 1) Una federación de nueve provincias que dieron nacimiento a la federación que es Venezuela hoy, 23 estados y municipios dependientes de 2) Un Gobierno civil de poder ilimitado centralizado en el Jefe del Estado, que ayer era el Capitán General y hoy es el Presidente de la República quien dominaba completamente durante la colonia una 3) Economía mercantilista donde la propiedad de la tierra y sus recursos minerales, el comercio y la moneda estaba centralizada en el Capitán General Jefe del Gobierno Civil del Estado que hoy es la economía petrolera rentista monopólica dominada completamente y centralizada en el Presidente de la República: dueño constitucional de PDVSA, CVG, resto de las más grandes empresas, de la tierra cultivable y urbanizable, de la recaudación fiscal, del BCV y del precio de la moneda) www.scribd.com/jbelisario

Esta monstruosa concentración de poder es lo que ha causado y potenciado el fracaso del modelo de EFC. Un problema estructural a solucionar, que no se resuelve con el simple cambio de un gobierno o de un Presidente por  otro. ... esta historia continuara

“Las flores de este ramillete no son mías, solo la cuerda que las une”

"Hay dos maneras de difundir la luz, ser la lámpara que la emite, o el espejo que la refleja"(lin yutang)  

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4 comentarios:

  1. OtraVzlaEsPosible. "La Rebelión de las Regiones"

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  2. "La Rebelión de las Regiones...Vía La Constituyente
    que nunca hemos tenido"
    Proyecto País Venezuela Reencontrada.

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  3. "La Rebelión de las Regiones...Vía La Constituyente
    que nunca hemos tenido"
    Proyecto País Venezuela Reencontrada.

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  4. "La Rebelión de las Regiones...Vía La Constituyente
    que nunca hemos tenido"
    Proyecto País Venezuela Reencontrada.

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