viernes, 11 de octubre de 2013

JUAN CARLOS DELGADO, LA HABILITANTE INHABILITA A LA ASAMBLEA NACIONAL

Cuando hablamos de democracia del siglo XXI estamos refiriéndonos a democracias avanzadas que interpretan la complejidad de la sociedad de estos tiempos, sobre todo, de sistemas parlamentarios con mucha pluralidad  y representatividad del pueblo soberano, con grandes capacidades, competencias y madurez para el seguimiento y control de los otros poderes del Estado, con parlamentarios muy formados y con gran compromiso histórico para el desarrollo de un marco legal con equidad, respetuoso y adecuado a los intereses de todos los sectores de la sociedad, sin caer en la tentación de legislar en forma particular para favorecer o perjudicar a una porción de la sociedad. Legislando siempre en consenso, con respeto y defensa de la pluralidad y la voz disidente en la sociedad.

En el marco de esta idea afirmamos que una de las características de los sistemas de democracia republicana es la progresiva  independencia y autonomía de los poderes públicos. El poder legislativo no solo se establece mediante la comunidad de parlamentarios reunidos en sesiones para debatir la agenda del día sino que están configurados por un conjunto de competencias, obligaciones, aptitudes en la dirección de mantener el equilibrio del poder estatal, con participación de equipos de trabajo e investigación legislativa muy responsables y equitativos  que buscan interpretar la sociedad desde la libertad de su conciencia y su relación con las competencias del parlamento que por definición  es la representación de la diversidad política y social de la Nación.

Las Constituciones contemporáneas, sobre todo, en democracias republicanas, - entendido el parlamento como la representación del pueblo soberano expresado en las diversas y plurales facciones de la opinión nacional -, han profundizado aún más la autonomía del poder legislativo frente al poder ejecutivo, sustentando todos los actos de gobierno en leyes con significativo consenso y pertinencia que sirven de marco referencial al poder legislativo para el seguimiento, control y evaluación  de los actos de gobierno de  los demás órganos del Estado.  

En los sistemas totalitarios que son sistemas rezagados de mediados del siglo XX existen aún parlamentos muy frágiles a las presiones del poder del autócrata cuya aspiración es desligarse del poder legislativo para gobernar vía decretos obviando la obligación constitucional de que todos los actos de gobierno deben estar sustentados en una ley emanada del poder legislativo y no del capricho de un gobernante. Cuba, Vietnam, Bielorusia, Corea del Norte, entre otros,  son  casos muy peculiares donde el parlamento tiene un escaso control sobre el poder ejecutivo, solo es una institución simbólica, para aparentar una supuesta democracia y representación del pueblo, los proyectos de leyes y decretos lo presenta el dictador y los diputados sumisamente los aprueban para dar fe  de lealtad a la revolución.   

La Constitución Nacional  de la República de Venezuela tiene rezagos de esas viejas Constituciones del Siglo XX cuando establece la posibilidad de una ley habilitante para legislar en  emergencias nacionales transfiriendo al poder ejecutivo competencias legislativas  que constitucionalmente son propias de la Asamblea Nacional: “La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país. “ . Aquí deja claro que esta transferencia  de competencias del  parlamento al Presidente de la República solo puede hacerse en situaciones de emergencia nacional previo debate acerca de la magnitud de tal emergencia o necesidad. Esta transferencia de competencias se interpreta, seguidamente a la definición de la ley,  es que la Asamblea Nacional se declara incompetente para legislar sobre el asunto.  Ósea, en buen castellano, la Ley Habilitante inhabilita a la Asamblea Nacional para atender emergencias nacionales..

 La última  Ley Habilitante que la Asamblea Nacional aprobó  fue solicitada y formulada por el Presidente Chávez el 17 de diciembre de 2010, otorgándole la Asamblea Nacional poderes especiales por 18 meses, ante la necesidad de atender las emergencias suscitadas en casi todo el país por las fuertes lluvias (emergencia nacional) que dejaron pérdidas millonarias y miles de damnificados. Sin embargo, en el marco de esa habilitante  se aprobaron reformas de leyes que no tenían ninguna relación con las emergencias que dieron  origen a la solicitud: Fueron aprobados  54 Decretos-Ley.

Destacan la  Ley de Instituciones del Sector Bancario, Ley de Reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas; Ley Contribuciones derivados de la alza de los Precios de los Hidrocarburos, Ley de Reforma a la Ley  Orgánica del Trabajo, entre otras, ver total de decretos –leyes
 http://www.pgr.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=3109 ,
no menos importantes.

Aquí el Presidente, en primer lugar, legisló en materias referidas a las emergencias pero, en segundo lugar, aprovecho para hacer reformas profundas en la estructura del Estado y sus instituciones, así como en el sistema económico, en materias no contempladas en la solicitud para la Ley Habilitante. Este abuso de poder, abiertamente inconstitucional, no fue protestado por la Asamblea Nacional, todo lo contrario, fue aplaudido como una muestra de lealtad a la revolución.    

Hoy, Nicolás Maduro imbuido en un arrebato de autoritarismo solicita una Ley Habilitante para gobernar por decretos sustentada tal solicitud en la existencia de una emergencia nacional derivada de la corrupción y de una supuesta “guerra económica”. Emergencias que como dice el adagio popular “es como escupir para arriba”, especialmente si se declara que la corrupción ha alcanzado niveles tan escandalosos, por tanto, hay que declarar una emergencia nacional.

Para nadie es un secreto que en cualquier país del mundo la corrupción administrativa, ósea dentro de las instituciones del  Estado, corresponde  al 93% de la corrupción global. En un país que ocupa el primer lugar como Nación más corrupta de America y además,  todos los poderes del Estado están controlados por los mal llamados revolucionarios realmente esta declaración de emergencia nacional es muy grave ya que involucra al “proceso” mismo. Entonces, lo que procede es declarar tal emergencia, pero la emergencia del mismo Estado, del mismo gobierno, del parlamento, de la justicia, del  PSUV como soporte partidista del gobierno.   Para ello debemos cambiar urgentemente a los gobernantes, a los diputados,  a los jueces y a los  policías. Un giro de 180 grados para limpiar al país de corrupción.

En consecuencia,  no es necesaria una Ley Habilitante para combatir la corrupción, es necesario voluntad política, aplicar las leyes vigentes contra la corrupción, hay suficientes instrumentos jurídicos e institucionales para evitar, combatir y condenar  ese flagelo en Venezuela, es necesario  nombrar el contralor general de la república y reorganizar el Poder Moral, en si, sanear la justicia y la administración publica de la corruptela, de la ineficiencia, de la impunidad y de la complicidad automática. Porque si no es así todo conduce a pensar que es una manera de colocar un trapo rojo para desviar la atención y transferir la culpa a la oposición de la terrible corrupción que se lleva por delante a la misma  revolución. La habilitante no pasaría de ser solo un tinglado siguiendo los consejos de los  propagandistas fascistas: “échale la culpa de tus males y errores al adversario y así los bloqueas haciendo que se dediquen a defenderse”.

La Asamblea Nacional hace tiempo que dejo que la corrupción se comiera a su propia revolución, ya son decenas de casos escandalosos de corrupción, de narcotráfico y de ineficiencia de la administración pública  que  se han denunciado en ese parlamento e igual numero de posiciones negativas para investigarlos. Hoy lucen contradictorios, se declaran los paladines en la lucha contra la corrupción y, al mismo tiempo, se  declaran incompetentes para legislar, investigar y solicitar sanciones a este delito contra la cosa publica, entregando sumisamente sus competencias legislativas y de controlaría a Nicolás Maduro para que lo haga por ellos.

juancdula@yahoo.es

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