El
territorio de los estados naciones es uno de los tres requisitos indispensables
para su reconocimiento como tales. Este reconocimiento les otorga de inmediato
soberanía sobre el territorio y el derecho a su autodeterminación. Este
territorio tiene límites precisos los cuales deben ser demarcados en el
terreno, para que ese estado nación pueda ejercer, dentro de su espacio
geográfico, la jurisdicción consecuente.
Esta
jurisdicción es tanto sobre las tierras como sobre las aguas. En tiempos
anteriores a la década de los ochenta del siglo pasado, aún cuando desde
siempre existía el derecho sobre las aguas que bañaban los territorios, no se
había dado el desarrollo y evolución del derecho positivo correspondiente, como
es el caso del nuevo Derecho del Mar, el que fuera el resultado de un tratado
internacional que al firmarlo la mayoría de los países de la comunidad
internacional regularía la jurisdicción
del estado nación sobre sus aguas, o áreas marinas y submarinas. Es con la
evolución del derecho del mar que esta jurisdicción toma absoluta relevancia y
permite que no haya dudas; pero, básicamente, la idea principal es que todo
territorio genera aguas o jurisdicción sobre sus aguas que le bañan, según los
principios del derecho internacional público positivo.
En
el diferendo con Colombia, primero fue la delimitación de la frontera
terrestre, donde hubo una cadena de errores que desembocó en los limites mal
demarcados, en vigencia, como es que nuestra separación está en Castilletes y
no en Cabo de la Vela, como era según la partida de nacimiento de nuestra
Capitanía General de Venezuela de 1777 y el Uti Posidetis Iuris. Algunos hitos
están no sólo mal posicionados sino que están sin demarcar, como el caso del
hito No. 1. Esta definición de los límites terrestres le concedió a Colombia
una insospechada presencia en la cara oriental de la Península de Guajira, que
no tenia para 1777, con la que aspiran tener condominio sobre lo que fue, es y
será siempre única y exclusivamente de Venezuela. Hasta han intentado hacer
presencia dentro del golfo, en inamistosas maniobras de penetración mas debajo
de castilletes, las cuales enturbian las relaciones internacionales entre
pueblos que se dicen hermanos. Venezuela siempre ha actuado enfrentando de
inmediato y categóricamente estos intentos y dejando claro que ¡El Golfo de
Venezuela es de Venezuela!
En
el caso de Guyana, esta nación no respeta los derechos de propiedad que
Venezuela tiene, sustentados en títulos necesarios y suficientes, sobre el
Territorio Esequibo. Viola el Acuerdo de Ginebra que obliga a ambas naciones a encontrarle una solución
pacifica y satisfactoria para las
partes, utilizando los métodos establecidos en el artículo 33 de la carta de
las naciones Unidas. Este enojoso
conflicto se deriva de la contención unilateral de Venezuela de que el
laudo arbitral de Paris de 1899 es nulo e irrito, con cuya sentencia Inglaterra
pretendió despojar a Venezuela del territorio señalado. Venezuela pudo conocer gracias al memorando
póstumo o manifiesto del negociador Mallet Prevost, que se habían cometido
irregularidades en la mesa de negociaciones y pudo efectuar dicha contención,
promulgada una mañana de 1966, de boca del presidente de turno, Don Rómulo
Betancourt, justo cuando Inglaterra se adelantaba, como en efecto hizo, a otorgarle
la independencia a Guyana. Guyana hereda no sólo este conflicto que venía en
curso entre su legador y nuestra nación, sino la prepotencia del imperio que le
dio origen. Hoy asume actitudes de mini imperio, de desconocer el despojo y de
desconocimiento a las obligaciones que surgen del hecho de no ser propietarias
sino, en todo caso, pisatarias de un territorio que una potencia, valiéndose de
ardides, le robó a su vecino. Concede permisos de exploración, diseña su
jurisdicción presunta sobre las áreas marinas del frente atlántico, usando
puntos de un territorio que no es suyo, alega que entre su vecino y ella no hay
nada pendiente y hasta reclama cuando este vecino ejerce soberanía sobre su
territorio. Habla de amenazas, cuando la que amenaza es ella.
Se
debe agilizar la concreción de la búsqueda del arreglo práctico a la que obliga
el Acuerdo de Ginebra, Venezuela lo ha respetado y Guyana no. Guyana debe
esperar la solución al conflicto antes de crear otro, lo cual hace al conceder
permiso a terceros para explorar o explotar recursos terrestres o del lecho y
aguas de ese espacio acuático que no es de su propiedad. Mal puede ella
delimitar las áreas marinas y submarinas con terceros, si no posee la tierra
que su legador le arrebató a su vecino y que éste último, en justicia, dueño de
la misma, le reclama, con títulos y documentos en mano. ¿Qué pretenden? ¿Qué
quieren provocar?
Venezuela
actuó con grandeza y solidaridad cuando Inglaterra le concedió la independencia
y reconoció su nuevo status político, no oponiéndose y sólo emitió las justas y
debidas reservas debido a la situación que ya era amplia y claramente conocida
para esa época. Es decir, Venezuela era un pequeño país atacado por la
voracidad de un imperio que le jugaba sucio. Hoy, es su heredero político quien
le juega sucio. Venezuela cuenta con los recursos, la razón y la justificación
para ejercer sus derechos.
Eddy
Barrios
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