lunes, 2 de septiembre de 2013

VICTOR RODRIGUEZ CEDEÑO, ¿ABANDONA VENEZUELA EL SISTEMA REGIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS?

La concentración de poder, el sometimiento de las instituciones y de los poderes público a los designios del Ejecutivo, las amenazas y la persecución a los opositores, el cierre directo e indirecto de los medios de comunicación, la construcción de un espacio comunicacional único son algunas muestras del deterioro del estado de derecho, del abandono definitivo del espacio democrático.

Uno de los signos más preocupantes del proceso de destrucción del orden y de la sociedad venezolana iniciado en 1998 es  el “abandono” del sistema interamericano de protección de derechos humanos que se formalizará el 6 de septiembre próximo cuando se cumpla el plazo establecido en el artículo 78 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La insólita justificación hecha pública en esa ocasión,  por el entonces canciller Maduro cuando asistía a una reunión de los No Alienados, en mayo de 2012, fue que  “la Corte atenta contra los procesos independentistas de América Latina y el Caribe” y porque  “esas dos instancias (la Comisión y la Corte) se han degradado y están al servicio de Estados Unidos” lo que reafirmo pocos días después de formulada la denuncia, en setiembre de 2012, cuando dijo que “tanto la Comisión como la Corte se habían convertido en un arma arrojadiza destinada a minar la estabilidad de determinados gobiernos.”

La decisión del régimen fue duramente criticada entonces por unos y otros, dentro y fuera del país. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Navanethem Pillay, insto enérgicamente entonces al gobierno venezolano para que  reconsiderara su intención, a la vez que afirmo que esa decisión representaría “un serio revés para la protección de los derechos humanos en Venezuela y en toda la región.”

Pasaron los meses y el régimen parece deicidio a reafirmar esta decisión que, además de contrariar el orden constitucional interno, al impedir a los ciudadanos ejercer el derecho constitucional de plantear sus reclamaciones a las instancias internacionales, cuando consideren que sus derechos humanos han sido vulnerados, choca con la evolución de  sociedad internacional y del Derecho Internacional.

El mundo avanza en una sola dirección, aunque algunos “objetores persistentes” intenten cambiar el curso de las cosas. La sociedad se organiza y en ese proceso constante y progresivo, el respeto y la promoción de los derechos humanos resulta esencial. No es una materia sobre las que pueden decidir arbitrariamente los gobiernos. Es a la comunidad internacional en su conjunto, es decir, a todos los gobiernos, los organismos internacionales y a la sociedad civil, a la que corresponde marcar ese ritmo, de acuerdo con los intereses colectivos y no en respuesta a transitorias ambiciones políticas de algunos desubicados que justifican su proceder en “favor de los pueblos oprimidos”.

La denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 no impedirá, sin embargo, que la Comisión, un órgano permanente de la OEA, siga conociendo las violaciones de los derechos humanos en el país. Los ciudadanos venezolanos seguirán teniendo acceso al sistema, aunque no a la Corte,  desde luego, cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello, entre otros, el agotamiento de los recursos internos. 

El derecho material aplicable está conformado por la Declaración Americana de Derechos Humanos  y  los demás instrumentos interamericanos sobre la materia y, me atrevería a afirmar, por las normas de derecho internacional consuetudinario que, de acuerdo con la práctica de los Estados y de la convicción de todos de que esa práctica, resulta ser jurídicamente vinculante.

A pesar de que el régimen se ha negado a reconocer y a ejecutar las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ellas son vinculantes. Su incumplimiento genera la responsabilidad internacional del Estado, lo que tiene además implicaciones políticas importantes. Algunas dudas podrían presentarse acerca del mismo carácter que se pueda otorgar a las “recomendaciones” de la Comisión. Sin embargo, la evolución a la que nos hemos referido antes no puede dejar de tener un impacto en la naturaleza y el alcance de estas “recomendaciones”.

Las “recomendaciones” de la Comisión se refieren a los derechos de la personas relacionados con su vida, su integridad física, su dignidad. No puede el Estado dejar de cumplirlas o aplicarlas porque no se les otorgue un carácter vinculante, en forma expresa. 

Me atrevería a afirmar que tales “recomendaciones” tienen un incuestionable efecto parajurídico que las hace equivalentes a las decisiones de los órganos jurisdiccionales internacionales, por lo tanto el régimen venezolano no podrá eludir sus responsabilidades en esta materia mediante el “abandono” del sistema.

vitoco98@hotmail.com

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