Dentro del proceso de imitación con que el
señor Maduro trata de parecerse a Chávez, no podía faltar en su corta trayectoria
como Presidente, la necesidad de pedir una ley habilitante, aunque no haga falta, ni sea
necesaria, para combatir la
corrupción.
En efecto, Venezuela
cuenta desde hace tiempo con una
Ley contra la Corrupción,
sucesora de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que recoge
todos los tipos de delitos posibles y
más conocidos en esta materia (soborno, peculado, enriquecimiento ilícito,
etc.) la que junto a una serie de otros instrumentos legales, como el Código
Penal, la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, la ley de Contrataciones Públicas, la
Ley contra los Ilícitos Cambiarios y el Decreto contra el Acaparamiento, Boicot
y Especulación, entre otras , conforman
un formidable cuerpo legislativo que es más que suficientes para aquel
propósito.
Por eso resulta sospechoso, que se haya
levantado una campaña a favor de una ley habilitante por parte del gobierno,
cuando se cuenta desde hace años con una legislación adecuada contra el flagelo
de la corrupción y donde lo único que
hace falta es aplicarla.
De acuerdo con la doctrina especializada, las
leyes habilitantes tienen carácter excepcional, pues en un Estado con
separación de poderes, le corresponde hacer las leyes al Poder Legislativo, mientras que al
Ejecutivo le toca reglamentarlas, esto es, hacerlas aplicables para el cabal
desenvolvimiento de la administración pública; se trata pues el del gobierno de
un acto legislativo complementario.
Por lo mismo, esa delegación de facultades
de un Poder a otro, no puede ser absoluto en lo que a su duración en el tiempo
se refiere, como tampoco ilimitado en las
materias sobre las que legislar. El tiempo de la habilitación no debe
ser mayor al que se requiera para
superar la emergencia o el interés público que la motiva, y en cuanto a
las materias, la doctrina es unánime en que la delegación no puede tocar la
“reserva legal”, esto es, aquellas materias que como la penal o la tributaria,
solo pueden por su naturaleza, producirse como resultado de un proceso de
discusión, deliberación, debate y aprobación por un cuerpo plural de
representantes del pueblo como lo son los diputados y los senadores reunidos en
cámaras, asambleas o congresos. Tan solo imaginemos lo peligroso que pudiera
resultar que una sola persona como el Presidente de un país, dijese lo que es o
no delito o estableciese los impuestos y tributos a pagar por la población.
Y eso es precisamente lo que llama la
atención y a la vez preocupa, en el caso de la ley habilitante solicitada por
el presidente Maduro, que sería una delegación, la de la Asamblea Nacional,
dándole facultades para legislar en materia penal, como lo es cualquier norma o
regulación para tipificar y castigar la
corrupción.
La Constitución Bolivariana del año 1999, a
diferencia de la del 61 que solo permitía al Presidente dictar medidas
extraordinarias en materia económica o financiera por medio de una ley especial
o habilitante, no establece ninguna restricción al respecto, en su artículo
203, lo que en principio legitíma una delegación de poderes tan irresponsable,
peligrosa y por lo demás ilegal en otras legislaciones. Los argumentos por lo tanto, para defender la
legalidad dentro del marco constitucional actual, de una habilitante como la
que pide Maduro para combatir la corrupción, existen, al menos formalmente, no
obstante que una interpretación cabal de la norma constitucional debería
llevarnos a la misma conclusión de la
doctrina y que por lo tanto, al no estar señaladas expresamente en ella las materias objeto de
habilitación o delegación, la materia penal en este caso relativa a los delitos de corrupción, no puede ser
objeto de una ley habilitante. Faltaría por ver, si el actual Tribunal Supremo
de Justicia se atrevería a tanto
En el pasado, durante los cuatro años y medio
que, en su conjunto, suman las cuatro habilitantes otorgadas a Chávez entre
1999 y el 2012, dos de ellas por 18 meses, no obstante que se dictaron decretos
sobre diversas materias más allá del ámbito económico-social, nunca se legisló
sobre materia penal alguna, al menos para establecer nuevas conductas
delictuales o modificar las existentes.
Pareciera que Maduro, no se conforma con
imitar a Chávez, sino que busca superarlo.
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