La inclusión de los valores democráticos y el
respeto por los Derechos Humanos como principios inspiradores y consustanciales
a las instituciones internacionales y sus normativas, es un tema que aparece
por primera vez al finalizar la Segunda Guerra Mundial. Es, sin duda, una
expresión más del fenómeno globalizador en su dimensión político-jurídica.
No pocos debates y análisis ha suscitado este
asunto en los ámbitos político y académico. Y en el campo del Derecho
Internacional esta materia ha producido una crucial transformación que ha
sacudido sus paradigmas, inconmovibles hasta hace pocas décadas.
La democracia, como aspiración ideal de las sociedades contemporáneas, ha logrado trascender los límites político-territoriales nacionales y se ha convertido en un valor universal, a pesar de que hay culturas que no la toleran y regímenes de distinto corte autoritario que la han proscrito.
Este aspiración política milenaria, que
apareció como modelo de gobierno hace aproximadamente 25 siglos en culturas
mediterráneas y fue tomando, mucho tiempo después, cuerpo y desarrollo en las
sociedades más avanzadas de la civilización occidental, a mediados de la
centuria pasada permeó hacia los espacios institucionales internacionales y ha
impulsado normativas que han pretendido ser vinculantes para las naciones
contemporáneas.
Podemos afirmar hoy que la democracia es no
solo un principio inspirador y modelo político deseable para las sociedades
nacionales, sino también una pauta obligatoria jurídicamente exigible en varios
espacios pluriestatales.
Se ha llamado a la norma que ha recogido el
Derecho Internacional, Cláusula democrática, la cual está referida no sólo a la
democracia en el marco de las relaciones políticas entre los Estados entre sí,
sino, y sobre todo, al comportamiento democrático interno de los países, el
cual debería ser acorde con ciertos criterios mínimos aceptados por la
comunidad internacional.
Éstos son muy generales y básicos, lo que ha
dado pie a interpretaciones diversas y subjetivas respecto de su alcance.
Situaciones particulares de algunos regímenes
políticos en nuestro hemisferio americano, han generado discusiones sobre si
debería aplicarse o no la Cláusula Democrática establecida en algunas
organizaciones internacionales de cooperación e integración, como la OEA,
Mercosur o la Comunidad Andina.
En años recientes, el cuestionamiento que han
expresado algunos gobiernos de nuestra región, frente a las normativas
hemisféricas sobre los Derechos Humanos (DDHH), es motivo de preocupación de
los ciudadanos y políticos del continente, que siempre han visto en aquellos,
importantes y eficaces instrumentos y garantías frente a los eventuales abusos
y arbitrariedades de los gobiernos de cualquier corte ideológico. Es conocido
que Hugo Chávez y Rafael Correa han atacado al sistema de protección de los
DDHH de la OEA, llegándose, en el caso del gobierno de Venezuela, hasta la
denuncia de la Convención Americana sobre la materia.
En el campo de los estudiosos del Derecho
Internacional, igualmente, se han formulado planteamientos controvertidos que
ponen en tensión las nociones de soberanía, no intervención y/o no injerencia,
por un lado, y el respeto de los principios democráticos constitucionales y el
Estado de Derecho, por otro.
Así las cosas, en la región y en el mundo,
pensadores, académicos y políticos de diversa procedencia, han propuesto el
establecimiento de criterios, estándares o normas de conducta que apunten a la
promoción y protección efectiva de la democracia y los DDHH, cuyo control y
aplicación debería ser coordinada por autoridades internacionales.
La llamada “Doctrina Betancourt” es un ejemplo
de esta visión. El ex presidente venezolano, a mediados del siglo pasado,
planteó a la OEA una reforma de su tratado originario que apuntaba,
precisamente, al establecimiento de una sanción colectiva (exclusión de los
entes internacionales, rompimiento de relaciones diplomáticas y económicas)
para los regímenes antidemocráticos del hemisferio.
Decía entonces: “…que en torno a los
gobiernos dictatoriales se tienda un riguroso cordón profiláctico multilateral
a fin de asfixiarlos para que no constituyan oprobio de los pueblos y amenaza
permanente”.
Queda claro que en el fondo de esta cuestión
hay una controversia relativa a la ética en las relaciones internacionales.
El historiador de las ideas, Jean Francois
Revel, escribió en cierta ocasión, acertadamente, a nuestro juicio, que había
que revisar la noción de Estado soberano, a los fines de considerar, de ahora
en adelante, basar la soberanía de los Estados en la legitimidad democrática y
la solidaridad internacional. Decía que era necesario “hacer de la legitimidad
democrática lo único que justifique el reconocimiento de un Estado por todos
los demás”. Y añadía: “Para beneficiarse del derecho de no injerencia de los
otros, un Estado deberá haberlo merecido, apoyándose en una indiscutible
legitimidad democrática”.
Esta posición de principio categórica en
defensa de la democracia, va a contravía de los defensores a ultranza de la
soberanía absoluta y de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados
en los casos de violaciones a la democracia.
Este es un debate que sigue estando vigente
en el mundo de hoy.
@ENouelV
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