La
historia judicial de las impugnaciones de la elección del 14-A continua con
nuevos capítulos. La novedad es que la Sala Constitucional, en la sentencia Nº
826 del 27 de junio de 2013, le requirió al CNE información sobre los
resultados de la auditoría efectuada.
Como
se recordará, la Sala Constitucional decidió asumir el conocimiento de todas
las impugnaciones relacionadas con el 14-A, incluyendo la impugnación
presentada por Henrique Capriles Radonski y la impugnación parcial formulada
por la Mesa de la Unidad Democrática. Como asumió el conocimiento de todas esas
impugnaciones, la Sala Constitucional debe decidir si admite o no esas
impugnaciones.
Precisamente,
para decidir si admite las impugnaciones, la Sala Constitucional le ha pedido
al CNE “un informe contentivo de las resultas de las auditorías efectuadas por
el ente comicial en el proceso de verificación ciudadana, incluyendo la
verificación ampliada por decisión de su directorio del 18 de abril 2013,
respecto del proceso electoral celebrado el 14 del mismo mes y año, así como
los instrumentos que considere pertinentes a fin de ilustrar el criterio de
esta Máxima Juzgadora”.
¿Y
por qué la Sala Constitucional pide un “informe” de los resultados de la
“auditoría” que realizó el CNE? ¿Acaso los resultados de esa “auditoría” no
fueron anunciados por el CNE? El anuncio del CNE, en efecto, fue que esa
“auditoría” arrojó “error 0”. Por ello, probablemente, esto sea lo que le diga
el CNE a la Sala Constitucional: que la auditoría comprobó la veracidad de los
resultados del 14-A.
En
realidad, los resultados de esa “auditoría” son irrelevantes para que la Sala
Constitucional decida si admite o no las impugnaciones. La admisión de las
impugnaciones, básicamente, pasa por comprobar unos requisitos muy precisos que
la Ley define, en concreto, que las impugnaciones hayan sido presentadas dentro
de los 15 días siguientes a la elección,
y que además expliquen los hechos en los cuales se fundamentan y los vicios
alegados. El resultado de la “auditoría” del CNE no es, por lo tanto, una
materia relevante para decidir sobre esa admisión.
Además,
con esa decisión, la Sala Constitucional anticipó su pronunciamiento sobre uno
de los elementos de la impugnación presentada por Henrique Capriles. En efecto,
la Sala Constitucional, al aludir al “proceso de verificación ciudadana”, avaló
la tesis del CNE, de acuerdo con la cual la “auditoría” efectuada cumplió el
régimen de esa verificación. Sin embargo, como he explicado en otros artículos,
la “auditoría” del CNE no siguió las pautas de la verificación ciudadana, pues
no se extendió a los cuadernos de votación. Ese aspecto, que debería ser un
tema del debate judicial, ya fue resuelto por la Sala Constitucional, lo que
agrega otro motivo más para que sus Magistrados se inhiban.
Detrás
de esa decisión, en todo caso, podría haber un objetivo. Como sea que el CNE le
dirá a la Sala Constitucional que la auditoría arrojó “error cero”, la Sala
Constitucional –como ya ha hecho en anteriores casos– puede decidir que no hay
méritos para que las impugnaciones prosperen, visto que la “auditoría” probaría
la veracidad de los resultados electorales. Esto es lo que los abogados llaman
“improcedente in limine litis”, una enrevesada expresión que parece sacada de
una novela de Harry Potter, pero que en realidad alude a la decisión por medio
de la cual el Juez, sin siquiera seguir el juicio, declara sin lugar la
demanda.
Esto
sería mucho peor que declarar inadmisible las impugnaciones. Una decisión de la
Sala Constitucional que declare, sin juicio, improcedente las impugnaciones,
sería una decisión de fondo que avalaría los resultados del 14-A. Esa decisión,
por supuesto, sería inconstitucional, pues violaría el derecho que tienen los
demandantes de las impugnaciones a contar con un juicio justo.
¿Qué
va a decidir la Sala Constitucional? ¿Admitirá las impugnaciones? ¿Las
declarará inadmisibles? ¿Considerará que, como la auditoría arrojó “error 0”,
las impugnaciones son improcedentes, sin siquiera tramitar el juicio? Como dice
la canción de Los Beatles: mañana nunca se sabe…
José
Ignacio Hernández G. José Ignacio
Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter
en @ignandez
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